SAP Madrid 63/2022, 8 de Febrero de 2022
Ponente | IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:1832 |
Número de Recurso | 1137/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 63/2022 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386 Fax: 914934390
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GRUPO 4
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0157108
Apelación Juicio sobre delitos leves 1137/2021 Mesa 14
Origen : Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 979/2021
Apelante: D./Dña. Estela
Letrado D./Dña. CESAR MILLAN LOPEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 63/2022
En Madrid, a 8 de febrero de 2022
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sec. 30ª esta Audiencia D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el rollo de apelación nº 1137/21 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en fecha 6 de julio de 2021 en el Juicio por delito leve 979/21, de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito leve de HURTO, siendo parte apelante Estela y apelada EL MINISTERIO FISCAL.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:
ÚNICO.- Resulta probado y así, expresa y terminantemente se declara que el día 9/04/2021 sobre las 13:30 horas Estela entró en el autobús de la línea 61 junto con otras dos mujeres desconocidas, una de ellas con burka, y encontrándose sentada Florinda, observó cómo se sentaban las tres, levantándose al rato, y tapando una de ellas la acción con un pañuelo le sustrajeron el monedero y otros efectos reseñados en la denuncia.
La parte dispositiva de dicha sentencia literalmente establece:
"DEBO CONDENAR y CONDENO A Estela, como autora responsable de un delito leve de hurto del art. 234.2º del Código Penal, a la pena de DOS MESES de multa a razón de SEIS euros día, con responsabilidad personal
subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas.
En concepto de responsabilidad civil Estela indemnizará a Florinda en la suma de 9 euros más los intereses legales, y en la cantidad que se tasen los efectos sustraídos en ejecución de sentencia, conforme a lo previsto en el art. 576 L.E.Criminal"
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Estela, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, en el sentido de absolver a la recurrente.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, designándose magistrado para la resolución del recurso por diligencia de 1 de septiembre. Devueltas las actuaciones y recibidas de nuevo en enero de 2022, por providencia de 28 de enero se volvió a designar ponente, quedando los autos vistos para Sentencia sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- No se aceptan los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:
El día 9 de abril de 2021, sobre las 13:30 horas Florinda viajaba en el autobús de la línea 61 cuando tres...
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