SAP Madrid 77/2022, 8 de Febrero de 2022

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIECLI:ES:APM:2022:1623
Número de Recurso707/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución77/2022
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0011958

Procedimiento Abreviado 707/2021

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 244/2020

SENTENCIA Nº 77/2022

MAGISTRADOS

Ilmos. Sres.:

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. CARMEN HERRERO PEREZ

Dª. ESTHER ARRANZ CUESTA

En Madrid, a 8 de febrero de 2022

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 8 de febrero de 2022, la causa seguida con el número PAB 707/21 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado como diligencias previas número 244/20 del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, por un delito contra la Salud Pública contra Teodoro, nacido el NUM000 .1982 en El Salvador, hijo de Victorio y Maite, con NIE NUM001, sin antecedentes penales y en situación legal en España, en libertad por esta causa, cuya situación económica no consta y representado por la Procuradora Dª. María de las Mercedes Romero González, y defendido por la Letrada Dª. Victoria Martín Moguerza, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Da. Esther Anibarro Martínez, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Luís Carlos Pelluz Robles, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Teodoro, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitando se les imponga la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 744,03 EUROS, con 80 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

SEGUNDO

La Letrada del acusado, en igual trámite, mostraron su disconformidad con los hechos de la acusación, y solicitando la absolución para su defendido, o, alternativamente la condena como autor de un delito del art. 368.2 CP.

TERCERO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, de los testigos propuestos, y la documental con el resultado que obra en el acta levantada. Renunciando las partes a las pruebas periciales solicitadas.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Sobre las 4.30 horas del día 1 de Febrero de 2020, el acusado, Teodoro, natural de El Salvador, NIE NUM001, mayor de edad, en tanto nacido el NUM000 -1982, sin antecedentes penales y en situación legal en España, salió de la discoteca SOCIAL CLUB, sita en C/ Goya nº 43 de Madrid junto a Chistol Iure, mayor de edad, dirigiéndose ambos hacia la C/ Hermosilla, donde agentes de la Policía Nacional les dieron el alto cuando el acusado se disponía a vender a Chistol un gramo de cocaína por 60 euros.

Los funcionarios, tras identif‌icarse con su placa y carnet profesional, ocuparon al acusado en el cacheo las siguientes sustancias:

  1. - Cuatro bolsitas que contenían 0,478 grs.; 0,538 grs.; 0,814 y 0,760 gramos de cocaína, todas con pureza del 12,4%.

  2. - Una bolsita que contenía 0,492 grs. con sustancia que, analizada, ha resultado ser Ketamina con riqueza del 56,7 % y MDMA con riqueza del 16,8%.

  3. - Cuatro bolsitas que contenían 0,781 grs.; 0,794 grs.; 0,836 grs.; 0,823 grs. de sustancia que, analizada, ha resultado ser Ketamina con riqueza del 57% y MDMA con riqueza del 16,7%.

  4. - 25 comprimidos de MDMA con peso total de 0,393 grs., 149,6 mg/cada comprimido.

  5. - Una bolsita con 0,564 grs. de sustancia que contenía Ketamina con riqueza del 11,8% y MDMA con riqueza del 21,4%

  6. - Dos bolsitas con 3,241 y 1,148 grs. de cannabis con TH

C FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han quedado probados por las declaraciones prestadas en el acto del juicio por los testigos, Policías Nacionales, que han depuesto, de forma coincidente, como prestaban servicio de prevención del tráf‌ico de drogas en la zona de la calle Goya de Madrid, y vieron a dos individuos salir de la Discoteca Social Club, en el nº 43 de la calle Goya, produciéndose un intercambio entre ellos. Procedieron a la detención de ambos, a los que cachearon, encontrando en poder de Teodoro los estupefacientes que se han recogido en el relato fáctico. No consta que a la otra persona se le interviniera cantidad alguna.

Teodoro, ha reconocido que llevaba la droga, indicando que la tenía para el consumo en compañía de otras personas, a las que solo cita por su nombre de pila sin dar otros datos o circunstancias identif‌icativas.

Los documentos aportados por la defensa en el acto del juicio nada acreditan sobre las circunstancias personales del acusado, ni sobre los hechos que se han declarado probados, unos documentos son tickets de entrada en la Discoteca, en fechas anteriores a los hechos, de los que no consta ni su uso, ni su realidad. En

cuanto a las misivas aportadas, no se ha justif‌icado ni la realidad de su contenido, pues no pueden considerarse ni declaraciones juradas, ni testimonios, ni tampoco la identidad de los f‌irmantes. Misivas que tampoco han podido someterse a contradicción, por lo que carecen de relevancia procesal y nada prueban.

Por el informe del SAJIAD, a los folios 54 a 57, se acredita que de existir el consumo de drogas se desprende que no ha existido ninguna afectación en las áreas vitales, por lo que se descarta la existencia de un trastorno mental debido al consumo de sustancias psicoactivas.

El peso, el tipo de sustancia y la riqueza, están acreditados por el informe del Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología, que obra en autos como prueba documental, que no ha sido cuestionada.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de arts. 368 del Código penal. No es cuestionable que la cocaína y el MDMA son drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, cuya producción, comercialización o distribución es sancionable penalmente.

Establecida la ocupación de la droga, el acusado no ha dado ninguna explicación convincente, que las sustancias intervenidas no tenían como f‌inalidad el comercio con terceros.

No puede aceptarse la tesis de la defensa de que Teodoro era el comprador en la transacción y no el vendedor, pues la Policía, que presencia el intercambio interviene inmediatamente, ve como una bolsa es arrojada al suelo, y encuentra al acusado, entre sus ropas, el resto de las bolsitas con la droga. Incluso de aceptarse esa posibilidad, seria punible pues la cantidad intervenida excede en mucho las dosis mínimas para considerar la...

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