AAP Pontevedra 52/2022, 8 de Febrero de 2022

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIECLI:ES:APPO:2022:513A
Número de Recurso35/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución52/2022
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00052/2022

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2019 0003846

RT APELACION AUTOS 0000035 /2022-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000011 /2020

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Valeriano

Procurador/a: D/Dª NATALIA TROITIÑO ABALO

Abogado/a: D/Dª SUSANA ALFONSO FREIJEIRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 52/22

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ILMAS. SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDESZ MARTIN (PONENTE)

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En PONTEVEDRA, a ocho de febrero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Valeriano se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el AUTO de fecha 6.10.2021 dictado por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 4 DE PONTEVEDRA.

SEGUNDO

Desestimado el recurso de reforma por Auto de fecha 19.11.2021 y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte contra la resolución que acuerda no haber lugar a la suspensión extraordinaria de la pena de 6 meses de prisión impuesta al recurrente, solicitando por las razones que expone, la revocación del Auto y en su lugar se declare haber lugar a la suspensión de la pena de 6 meses de prisión en aplicación del art.80,5 CP concediendo en su lugar, lo solicitado respecto de la suspensión de la pena de prisión, con todos los pronunciamientos lógicos favorables, inherentes, complementarios y consecuentes.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

La Sala comparte los argumentos vertidos en la resolución recurrida y en la que resuelve el previo recurso de reforma

No hay constancia en la sentencia dictada por expresa conformidad de las partes de que el recurrente cometiera los hechos a causa de su dependencia a las sustancias señaladas en el artículo 20,2 del Código Penal y sin embargo ello no impide que pueda ser objeto de examen ya en trámite de ejecución, si concurren las condiciones exigidas en el artículo 80.5 del Código Penal. Dice el Auto de la AP Barcelona 622/2018 de 29 de octubre que " Como ya ha señalado esta Sala entre otros Auto de fecha 21 de julio de 2018," la última de las formas extraordinarias de la suspensión de la ejecución de la pena se encuentra prevista en el art 80.5 C.P. y está motivada porque la comisión del delito lo fue a causa de la dependencia del sujeto a alguna de las sustancias señaladas en el art 20.2 C.P., es decir por la ingesta de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, de tal manera que siendo esta dependencia lo que impulsa al autor a la comisión del ilícito penal y habiendo desaparecido esa causa criminógena en virtud de tratamiento, se considera que no merece que se ejecute la pena privativa de libertad. La concesión del benef‌icio interesado exige que resulte acreditado que la comisión del delito se produjo como consecuencia de la adición a sustancias toxicas, por lo que si bien es cierto que, en principio, tal circunstancia deberá consignarse en sentencia, también lo es que en determinados supuestos nuestra jurisprudencia ha determinado que ello no es necesario, bastando que la relación entre el delito y la adición puede probarse en ejecución de sentencia asi, la STS de 22 de diciembre de 2009 ya disponía que " tal benef‌icio no se supedita a la apreciación de la atenuante de la drogodependencia en la sentencia condenatoria, bastando que el hecho se hubiera cometido a causa de su dependencia a las sustancias referidas, situación que deberá resolverse en trámite de ejecución. En def‌initiva, no basta para la concesión del benef‌icio que en el momento de ejecución de sentencia el penado se encuentre sometido a tratamiento sino que debe de acreditarse que el injusto penal se cometió como consecuencia de su dependencia"

Y al hilo de lo expuesto, el Auto de la AP de Girona 607/2018 16 de...

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