SAP Pontevedra 110/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2022
Fecha08 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00110/2022

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: PG

N.I.G. 36024 41 1 2021 0000453

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000967 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALÍN

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000221 /2021

Recurrente: CITIDENT SCIENCE&LIFE SL, Cecilio

Procurador: NATALIA TROITIÑO ABALO, NATALIA TROITIÑO ABALO

Abogado: CONCEPCION COLMEIRO VARELA, CONCEPCION COLMEIRO VARELA

Recurrido: ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE S.A.

Procurador: SILVIA MALAGON LOYO

Abogado: ALFONSO CABEZA NAVARRO-RUBIO

S E N T E N C I A Nº 110/22

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES

En PONTEVEDRA, a ocho de febrero de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000221 /2021, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALÍN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000967 /2021, en los que aparece como

parte apelante, CITIDENT SCIENCE&LIFE SL, Cecilio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. NATALIA TROITIÑO ABALO, asistido por el Abogado D. CONCEPCION COLMEIRO VARELA, y como parte apelada, ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SILVIA MALAGON LOYO, asistido por el Abogado D. ALFONSO CABEZA NAVARRO-RUBIO, sobre Juicio Verbal de desahucio, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalin, con fecha 23/07/21, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por "ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE,S.A.", representada por la Procuradora Dña. Silvia Malagón Loyo, contra "CITIDENT SCIENCE&LIFE, S.L.", representada por Dña. Natalia Troitiño Abalo, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de "CITIDENT SCIENCE&LIFE, S.L." del LOCAL B-02 sito en la Planta Baja del Centro Comercial "Pontiñas Centro Comercial y de Ocio Haley" en la Calle Carballeira Da Botica, 5, Lalín, Pontevedra, C.P. 36500, por falta de pago de la renta pactada, condenando a la demandada a dejar dicho local a la entera y libre disposición de la propiedad y en caso contrario, será lanzada a su costa una vez f‌irme la sentencia y lo solicite la demandante y debo condenar y condeno a "CITIDENT SCIENCE&LIFE, S.L." a pagar a "ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE,S.A." la cantidad total de 3.101,01 euros, extendiéndose la condena igualmente al pago de las mensualidades de renta que se devenguen hasta la entrega del local. Todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El recurso de apelación trae causa de la demanda de desahucio presentada por la representación de Altamira Santander Real Estate, S.A. contra Citident Science & Life, S.L., sobre un local comercial, designado como B-02, ubicado en la planta baja del centro comercial " Pontiñas Centro Comercial y de Ocio Haley ", sito en Lalín (Pontevedra). Según la descripción de hechos de la demanda, la demandante actúa subrogada en la posición del arrendador originario, y el arrendatario había dejado de abonar las rentas correspondientes a las mensualidades de septiembre de 2019, enero, abril, mayo y julio de 2020, y febrero de 2021, en el importe total de 4.942,43 euros.

  2. En la contestación a la demanda, la representación demandada opuso la excepción de inadecuación de procedimiento, con el argumento de que la complejidad en la determinación de las cantidades reclamadas causaba indefensión y excedía de los límites objetivos del procedimiento. Se alegaba también la excepción de pago, expresándose que las rentas reclamadas habían sido abonadas, si bien se admitía que con retraso por parte del arrendatario. Conclusión de esta alegación era que el arrendatario había abonado mayores cantidades de las reclamadas, por lo que la demanda debía ser desestimada. El arrendatario sostenía igualmente que el particular sistema de reclamación de las rentas ocasionaba los retrasos y dif‌icultaba el cumplimiento regular de la obligación de pago. Por último, la demandada solicitaba la concesión de un mayor plazo para la diligencia de lanzamiento.

    La sentencia de primera instancia.

  3. La sentencia objeto de recurso estimó la demanda. Tras el resumen de las posiciones de las partes, la sentencia conf‌irma la decisión adoptada en el acto de la vista de desestimación de la excepción de la inadecuación de procedimiento. A criterio de la juez de primera instancia, la alegación de la complejidad en la determinación de la cantidad adeudada había sido creada " artif‌iciosamente " por la demandada, por lo que rechaza la excepción.

  4. La sentencia analiza la prueba documental aportada y concluye que las mensualidades de enero, mayo y julio de 2020 habían sido abonadas, si bien con retraso imputable al arrendatario. Sin embargo, las mensualidades de septiembre de 2019, y de abril de 2020 continuaban adeudándose, lo que justif‌icaba la procedencia de la resolución del contrato. Las dos mensualidades en...

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