SAP Barcelona 69/2022, 8 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 69/2022 |
Fecha | 08 Febrero 2022 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120208073588
Recurso de apelación 757/2021 -J
Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Rubí Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 316/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012075721
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012075721
Parte recurrente/Solicitante: María Inés
Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega
Abogado/a: Ramon Espino De Balanzó
Parte recurrida: Pascual, Blanca
Procurador/a: Sergio Carando Vicente
Abogado/a: Jordina Garriga Brosa
SENTENCIA Nº 69/2022
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dña. Margarita B. Noblejas Negrillo Dña. Dolors Viñas Maestre Barcelona, 8 de febrero de 2022
Objeto del recurso: designa de medida de apoyo (elección de asistente)
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
-
RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 24 de abril de 2020 la Sra. Pascual promovió demanda de incapacitación de su hermano Pascual . Relata que, con 86 años, sufre Alzheimer CDR2, vive solo, no tiene hijos, tiene una sobrina, Blanca, al parecer autorizada en sus cuentas, que oculta información a la familia. Pide medidas cautelares.
Ha comparecido la sobrina y da cuenta de venir ejerciendo la guarda de hecho, dice que ya lo había hecho respecto a su tía fallecida, esposa del demandado.
El Ministerio Fiscal, en defensa de la persona discapacitada, se remite al resultado de las pruebas.
La Sentencia recurrida, de fecha 24 de marzo de 2021, aprecia que el Sr. Pascual no es capaz y declara su incapacitación total. En cuanto al cargo tutelar, aprecia conflicto entre la hermana y la sobrina, pero descalifica a ambas, a la Sr. María Inés por su edad y por vivir en Xativa y a la Sra. Blanca, por opacidad en la información a parientes y riesgo de que impidiera las visitas. Designa a una fundación tutelar.
-
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La recurrente Sra. María Inés sostiene que puede asumir el cargo (aun la edad y la distancia), ya lleva las cuentas de un negocio de hostelería, su hijo Carlos Daniel puede ayudarla, su hermano está atendido en una residencia.
La sobrina Sra. Blanca se opone al recurso y dice que por edad, distancia y falta de relación debe descartarse a la recurrente para el cargo. Impugna la sentencia para predicar que ella puede asumirlo y ya viene cuidando del Sr. Pascual y lo hizo de su fallecida esposa, desde hace quince años. Destaca que el Ministerio Fiscal informó a su favor el día del juicio. Destaca su profundo vínculo afectivo con ellos, el seguimiento y que es el referente en la residencia. Afirma que el juicio de valor de la jueza parte de premisas inexistentes.
El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.
La primera apelante se opone a la impugnación y dice que no debe admitirse por haberse producido tras la apelación principal. Rechaza que la impugnante sea idónea.
-
TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de 1 de septiembre de 2021. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 8 de febrero de 2022.
-
LA ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
Ningún límite ha existido en la histórica adhesión a la apelación, hoy impugnación (SAP, Civil sección 14 del 05 de abril de 2013 (ROJ: SAP B 3747/2013 - ECLI:ES:APB:2013:3747), de modo que aunque no se haya apelado inicialmente y en lo que pueda ser perjudicial para el apelado inicial, este puede impugnar la sentencia. Por otra parte, el interés de la persona con discapacidad ha de permitir juzgar con amplitud la idoneidad de la persona que ha de ejercer el cargo y es suficiente con que se ponga en duda la designa de institución tutelar para estudiar lo más conveniente al interés de la persona discapacitada y lo más cohoneste con su voluntad. Este objeto del proceso ha sido complementario de la misma declaración de incapacidad, pero desaparecida tal declaración (Ley 8/2021), la discusión sobre la designa del asistente se constituye como objeto principal.
-
LA DESIGNA DE ASISTENTE
Hemos de aclarar, de inicio, que conforme a la Ley 8/2021 y el Decret Legislatiu 19/2021, debe dejarse sin efecto la declaración de incapacidad y calificar como "asistencia" ( art. 226-1 CCCat) la institución de protección.
La Sentencia rechaza designar a la Sra. Blanca como tutora (ahora, con la nueva ley, asistente), por ser persona inidónea, por su opacidad al haber ocultado a los familiares el ingreso en residencia y por no dar razón de porque no se contrataba a un cuidador en domicilio, lo que la juez considera una actuación no beneficiosa. Refiere también una alta conflictividad con la tía María Inés . Pero elabora un juicio prospectivo hipotético (que no podría descartarse que impidiera las visitas de los parientes en la residencia) que no tiene fundamento fáctico alguno.
Hemos de estar, para la designa del cargo, a la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona incapacitada y existen suficientes indicios de que el Sr. Pascual ha venido depositando su confianza en Blanca a lo largo de los últimos años:
-
Ambos esposos tenían autorizada en la cuenta bancaria a Blanca y en junio de 2015 la mujer del discapaz nombró albacea testamentario a su sobrina (señal de confianza), sin discriminar entre sus herederos a la familia de su esposo;
-
En noviembre de 2019 el Dr. Bruno, neurólogo del Hospital del Mar, diagnostica un E. Alzheimer XCDR" GDS 5/6ª, deterioro cognitivo que le incapacita para tomar decisiones y antes de la demanda (el 4 de marzo de 2020) la Sra. Blanca ya había interesado entrevista con el Fiscal de Incapacidades;
-
El informe social de la residencia pone de manifiesto que la referente es Blanca y que otros sobrinos visitas al residente, quien habría manifestado su deseo de estar en el centro y buen vínculo con la sobrina;
-
El día del juicio declara la trabajadora social Sra. Petra y dice que Blanca es la familiar referente; estaba presente en el momento del ingreso y el demandado vino decidido a ingresar, entonces estaba capacitado, explicó que tenía una situación insostenible en...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba