SAP Barcelona 173/2022, 8 de Febrero de 2022

PonenteJAVIER RUIZ PEREZ
ECLIECLI:ES:APB:2022:2263
Número de Recurso287/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución173/2022
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Vigésima Segunda

Rollo apelación penales rápidos núm. 287/2021 - B

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 2 DIRECCION000

Procedimiento Abreviado núm. 8/2021

Fecha sentencia recurrida: 16 de marzo de 2021

S E N T E N C I A NÚM. 173/2022

Tribunal:

D. Joan Francesc Uría Martínez (Presidente)

D.ª Patricia Martínez Madero

D. Javier Ruiz Pérez

Barcelona, 8 de febrero de 2022

Vistos por la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, con la composición anteriormente mencionada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lagunowicz, en nombre y representación de Cesar y la adhesión heterogénea al recurso formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Marsal Ros, en nombre y representación de Irene contra la Sentencia 80/2021, de 16 de marzo, del Juzgado de lo Penal n.º 2 de DIRECCION000, recaída en su Juicio Rápido 8/2021, se ha dictado la siguiente Sentencia en nombre de S.M. el Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de marzo de 2021 el Juzgado de lo Penal n.º 2 de DIRECCION000 dictó Sentencia que contiene el siguiente relato de Hechos Probados:

" 1.- Ha quedado probado que al acusado, español, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, había mantenido desde 2017 una relación sentimental de pareja con Irene, con la que compartía un hijo común menor de edad, f‌inalizando la misma en agosto de 2020.

  1. - Consta que el día 31 de diciembre de 2020, estando ambos en el domicilio familiar situacido en CALLE000 NUM000 de la localidad de DIRECCION000 y al que había acudido en compañía del hijo la Sra. Irene, el acusado inició una fuerte discusión, en el transcurso de la cual, con el ánimo de menospreciarla, le prof‌irió palabras como "mujer de mierda, perra, zorra, mama huevo" y, con intención de atentar contra su integridad física, le golpeó en la cara y en el cuerpo.

    Como consecuencia de dicha agresión, la Sra. Irene sufrió hematomas en ambas piernas, que solo precisaron de una primera asistencia facultativa sin tratamiento posterior, tardando en curar 10 días en los que no estuvo impedida para el desarrollo de sus actividades habituales.

  2. - Consta, asimismo, que el día 4 de enero de 2021, el acusado, con igual intención de menospreciarla envió mediante la aplicación Whatsapp dos audios de voz en los que le profería frases como "asquerosa, maldita perra, mama huevos" entre otros muchos.

  3. - Consta acreditado, además, que el día 16 de enero de 2021, sobre las 19.33 horas, en la CALLE001 de la misma localidad y con ocasión de la entrega del menor, el acusado volvió a iniciar otra discusión con la Sra. Irene, en cuyo transcurso arrojó agua de una botella a la espalda de aquella.

    Tras estos hechos, la Sra. Irene acudió a denunciar todos los anteriores hechos.".

SEGUNDO

La mencionada Sentencia contiene el siguiente Fallo:

" 1.- CONDENAR a Cesar como criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, con la agravante de comisión en el domicilio de la víctima común y presencia de menores, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la accesoria de prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses.

Se le condena, además, a la pena de prohibición de aproximación a la víctima Irene en una distancia de 500 metros, o a su domicilio, lugares de trabajo u otros lugares frecuentados por ella por tiempo de 2 años.

  1. - CONDENAR a Cesar como criminalmente responsable de un delito de injurias leves en el ámbito de la violencia de género, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 días de localización permanente, en domicilio diferente y alejado de la víctima.

    Se le condena además a la pena de prohibición de aproximación a la víctima Irene en una distancia de 500 metros, o a su domicilio, lugares de trabajo u otros lugares frecuentados por ella por tiempo de 3 meses.

  2. - CONDENAR asimismo a Cesar a que indemnice a favor de Irene, en concepto de responsabilidad civil, por las lesiones sufridas, en la suma de 300 euros.

    Dicha suma se incrementará con el interés legal del dinero incrementado en dos puntos este esta sentencia hasta su completo pago.

  3. - Se impone el pago de la mitad de las costas devengadas en este procedimiento al acusado condenado, con declaración de of‌icio del resto".

TERCERO

El día 29 de marzo de 2021, la Procuradora de los Tribunales Sra. Lagunowicz en nombre y representación de Cesar, interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones que constan en su escrito.

Por Providencia de 29 de marzo de 2021 se tuvo por presentado el recurso de apelación y se admitió a trámite; por Diligencia de Ordenación de la misma fecha, se dio traslado a las demás partes para que alegaran lo que tuvieran por conveniente, sin que se formularan alegaciones adicionales.

El día 12 de abril de 2021, el Procurador de los Tribunales Sr. Marsal Ros, en nombre y representación de Irene, presentó escrito en el que impugnaba el recurso de apelación y solicitaba la conf‌irmación de la resolución recurrida salvo en la absolución por un delito de vejaciones injustas del artículo 173.4 del Código Penal, en relación al cual formulaba adhesión heterogénea al recurso de apelación.

En escrito fechado el 16 de abril de 2021, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Por Diligencia de Ordenación de 16 de junio de 2021 se dio traslado de todos los escritos a las demás partes a los efectos del último párrafo del apartado 1 del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que se formularan alegaciones a la adhesión heterogénea al recurso.

CUARTO

Verif‌icados los traslados anteriores, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiendo sido turnada la causa a esta Sección Vigésima Segunda. Una vez recibidas las actuaciones, se designó como ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de la Defensa de Cesar se alza contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal

n.º 2 de DIRECCION000 que le condena como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género del artículos 153.1 y 3 del Código Penal y un delito leve de injurias en el ámbito de la violencia de género del artículo 173.4 del Código Penal, así como también le absuelve de la acusación formulada contra él por un delito leve de vejaciones injustas.

El recurso se articula en las siguientes alegaciones:

* Vulneración del principio a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

La parte apelante discrepa de la valoración efectuada porque considera que la prueba en la que el Juez de instancia es insuf‌iciente para atribuir carácter delictivo a la conducta que el Sr. Cesar habría realizado el día 31 de diciembre de 2020 y, menos aún, que tuviera voluntad alguna de menoscabar la integridad de la Sra. Irene

, así como para atribuir un contenido criminalmente reprochable a las expresiones vertidas por el acusado, ya que considera que ninguna de las pruebas practicadas durante el acto del juicio puede ser considerada como prueba de cargo en la que sustentar la condena, ya que la condena se basó en la declaración testif‌ical de la Sra. Irene, sin que en su declaración concurran los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que pueda erigirse en prueba de cargo. Por tal motivo, el acusado fue condenado lesionando su derecho a la presunción de inocencia.

* En cuanto a los hechos del 31 de diciembre de 2020, se ha producido una infracción de los artículos 153.1 y 3 y 173.4 del Código Penal.

El recurso de apelación alega que el día 31 de diciembre de 2020 el acusado y la denunciante se enzarzaron en una discusión, en el curso de la cual se alzaron la voz y se prof‌irieron expresiones desagradables mutuamente. En este sentido, argumenta lo siguiente:

" El Sr. Cesar relata como es ella quien le vierte insultos y vejaciones de manera indiscriminada, pero niega que en algún momento le prof‌iriera las expresiones que se recogen en la denuncia o el escrito de acusación y ahora en la sentencia. Que esa misma tarde ya habían discutido y que la relación estaba tensa desde entonces.

Ha negado rotundamente que él mismo le prof‌iriera puñetazos en la cara o el cuerpo, que la cogiera del pelo y la zarandeara -como recoge la denuncia y que no fue objeto de ratif‌icación en el acto del juicio-, o le propinara cualquier tipo de golpe en el cuerpo. Nada más lejos de la realidad, Mi defendido tuvo que sostener por los hombros a la Sra. Irene por encontrarse esta fuera de sí, llegando incluso a arañarle la cara al Sr. Cesar . Por lo tanto, el contacto físico que pudieran tener en ese momento respondía a una f‌inalidad de protección y de tranquilizar a la Sra. Irene para que se calmara, pero en ningún caso para agredirla, como interesadamente, no hace creer la acusación y así lo recoge la sentencia.

(...)

En cuanto a los hematomas -que son las únicas lesiones que supuestamente presentaba la Sra. Irene - que el informe forense recoge -recordemos que en base a unas fotografías y no de ningún parte médico- decir que son marcas que la Sra. Irene tiene habitualmente a causa de su trabajo. Como ella misma reconoció ya en sede de instrucción y ratif‌icó, sin lugar a dudas, en el acto de la vista, que trabaja en una cadena de montaje en la que es habitual que se le...

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