SAP Lleida 35/2022, 8 de Febrero de 2022

PonenteMARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
ECLIECLI:ES:APL:2022:191
Número de Recurso9/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución35/2022
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 9/2022

Procedimiento abreviado nº 227/2021

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 35/22

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

Magistrados/as

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a ocho de febrero de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 08/10/2021, dictada en Procedimiento abreviado número 227/2021 seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Moises, representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y dirigido por el Letrado

D. JOSEP DEOGRACIES QUEROL ROSELL. Son apelados el Ministerio Fiscal, así como Debora, representado por la Procuradora Dª. CARMEN GLORIA CLAVERA CORRAL y dirigido por la Letrada Dª. VANESSA FERNÁNDEZ FRANCH.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Ángeles Andrés Llovera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 08/10/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " F A L L O.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Moises, como autor criminalmente responsable de sobre esposa o mujer que esté o haya estado ligada por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia y efectuado en el domicilio familiar, previsto y penado el artículo 171.4y 5 del Código Penal, ya def‌inido y sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. - CINCUENTA Y CINCO (55) DÍAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD que el penado ha mostrado su disposición a su realización.

  2. - PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS (2) AÑOS.

  3. - PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS A Debora, DE SU DOMICILIO LUGAR DE TRABAJO Y DONDE ELLA SE ENCUENTRE POR UN TIEMPO DOS (2) AÑOS.

  4. - PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO CON Debora POR UN TIEMPO DE DOS (2) AÑOS.

Para el cumplimiento de estas prohibiciones abónese el tiempo que el encausado ha sufrido las mismas con carácter cautelar por Auto de fecha 15 de marzo de 2020.

Se acuerda la imposición al condenado de las costas procesales del juicio causadas.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica, 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las medidas cautelares acordadas en la presente causa se mantienen tras el dictado de la presente resolución def‌initiva y durante la tramitación de los recursos que correspondan.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acuerda remitir al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que ha instruido la causa, la sentencia por testimonio de forma inmediata. Igualmente se remitirá la declaración de f‌irmeza y la sentencia de segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los hechos probados de la Sentencia de instancia, en todo lo que no contradigan lo dispuesto en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta alzada la sentencia dictada en la instancia en la que se condena a Moises como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el art. 171.4 y 5 del CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de 55 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Debora, de su domicilio, lugar de trabajo y donde ella se encuentre por un tiempo de dos años, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio por el mismo periodo de dos años. Más las costas.

El condenado, a través de su representación procesal, se alza contra este pronunciamiento alegando, como primer motivo de impugnación, la existencia de un error en la valoración de la prueba por entender que la declaración de la denunciante carece de f‌irmeza y credibilidad y actuar ésta movida por intereses espurios, no cumpliendo los requisitos exigidos jurisprudencialmente para ser considerada como prueba de cargo. En segundo lugar, solicita la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Por todo ello pide que se revoque la sentencia de instancia y por consiguiente se acuerde su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Por el contrario, el Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnan el recurso y solicitan la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Fijados los términos del recurso, en relación al alegado error en la valoración de la prueba, es preciso recordar que en materia de recurso de apelación, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador...

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