SAP Albacete 44/2022, 8 de Febrero de 2022

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIECLI:ES:APAB:2022:58
Número de Recurso73/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución44/2022
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00044/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2020 0004337

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000073 /2021

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: Casimiro, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Cesareo

Procurador/a: D/Dª JULIAN OLIVAS ROLDAN

Abogado/a: D/Dª JOSÉ JOAQUÍN TÉLLEZ PUIG

S E N T E N C I A

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MAQUEÑO

Dª. ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN

En Albacete, a ocho de Febrero de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 73/21, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, tramitada bajo el número 1/21, por el Procedimiento Ordinario, por delito HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Cesareo, con DNI nº NUM000, nacido en Albacete, el día NUM001 -1967, hijo de Evaristo y Felicidad, con domicilio en el Centro Penitenciario de Albacete; con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª JULIAN OLIVAS ROLDÁN, y defendido por el/la Letrado/a D./ª JOSÉ JOAQUÍN TELLEZ PUIG, parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. FAUSTINO GARCÍA GARCÍA, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Abril de 2021, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Dictándose auto de conclusión de sumario en fecha 26 de Junio de 2021 y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 31 de enero de 2022, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del CP. Es responsable en concepto de autor del delito el acusado. Concurre la circunstancia atenuante del art. 21.2 del CP. Procede imponer al acusado la pena de 6 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Procede igualmente imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Casimiro, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre o frecuente a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con el por cualquier medio durante un periodo de 8 años.

Procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada durante 5 años para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140 bis y 106.2 del CP.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Casimiro en 4.000 euros por las lesiones causadas y en 4.000 euros por las secuelas sufridas; y al SESCAM en 15.149,69 euros por la atención sanitaria prestada al mismo. A estas cantidades se les aplicará los intereses del art. 576 de la LEC.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite de calif‌icación provisional solicitó la pena de 2 años y 5 meses.

QUINTO

Señalado el juicio para el dia 31 de enero de 2022, se celebró el mismo: abierta la sesión y preguntado el procesado por los hechos, responsabilidades penales y civiles solicitados por el Ministerio f‌iscal, única parte acusadora, y sobre el conocimiento de dichos extremos contenidos en el Escrito de Acusación, manif‌iesta conocerlos y reconoce los hechos expresados en dicho acta de acusación, si bien no está de acuerdo con las consecuencias jurídicas que de los hechos deriva el Ministerio f‌iscal, por lo que se acordó la celebración del juicio y la práctica de las pruebas en su dia declaradas pertinentes, practicándose las mismas salvo el testimonio de la Sra Lorenza, sin que ninguna parte solicitara nada al Tribunal como consecuencia de dicha ausencia.

Practicada la prueba, tanto el Ministerio f‌iscal como la Defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, destacando aquélla que su oposición a las pretensiones del Ministerio f‌iscal es por considerar procedente una pena inferior, y la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión. Tras ello emitieron ambas partes sus informes.

Terminados los informes de todas las partes se dio el derecho a la última palabra al acusado, con el resultado que consta en acta videográf‌ica; tras lo cual se declaró el juicio concluso para Sentencia, que se dicta en base a los siguientes,

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20 horas del 14.10.2020, Cesareo, nacido en España, mayor de edad, se personó en el domicilio de Casimiro, sito en el primer piso del nº NUM002 de la CALLE000 de Albacete, para pedirle dinero a f‌in de procurarse sustancia estupefaciente, y, tras negarse éste, actuando con ánimo de causarle la

muerte, esgrimió un arma blanca que portaba y le pinchó en el abdomen, causándole una herida inciso punzante en hemiabdomen izquierdo con salida de grasa epíplica que le ocasionó una perforación de intestino delgado, desgarro de musculatura en f‌lanco izquierdo y de los mesos con sangrado, que requirieron para su sanidad intervención quirúrgica, laparoscopia para la realización de estricturoplastia de intestino y revisión hemostática.

A consecuencia de las lesiones sufridas, el lesionado sufrió, como complicación de las mismas, un síndrome de disfunción multiorgánica precoz con fallo de varios órganos, secundario a shock séptico de origen abdominal, tardó en curar de sus lesiones 45 días, de los cuales 3 días fueron de perjuicio muy grave, 12 días fueron de perjuicio grave y 30 días fueron de perjuicio moderado, quedando como secuela una cicatriz n el abdomen que le causa un perjuicio estético ligero, valorado entre 1 y 6 puntos.

Las lesiones sufridas por Casimiro comprometieron la vida del paciente, de igual manera que las complicaciones posteriores que sufrió revistieron una gravedad notoria, pudiendo haber llegado a producir la muerte del mismo.

Cesareo presenta un trastorno por consumo de sustancias desde hace años, de larga evolución, desde al menos 1998, con múltiples tentativas de tratamiento, sin llegar a alcanzar una buena adherencia a los mismos ni permitirle mantenerse abstinente a los consumos.

Ha existido un consumo habitual en los últimos 4-5 meses de cocaína, metadona y cannabis el Sr. Cesareo tenía capacidad para comprender la ilicitud de los hechos, viéndose comprometida su capacidad para actuar conforme a dicha comprensión.

El perjudicado reclamó expresamente la indemnización que le pudiera corresponder por los hechos relatados, al igual que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por la asistencia sanitaria prestada al mismo, a consecuencia de la agresión sufrida, por importe de 15.149,69 euros.

El Sr Casimiro a fecha del presente juicio ha fallecido, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR