SAP Huelva 15/2022, 8 de Febrero de 2022

PonenteESTEBAN BRITO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APH:2022:179
Número de Recurso40/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución15/2022
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado Audiencia 40/19

Procedimiento Abreviado Juzgado 7/19

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ayamonte.

SENTENCIA NUM. 15/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

Magistrados:

D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Dª MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA.

En la ciudad de Huelva a 8 de Febrero de 2022.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de la Iltma. Sra. Dª MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA, ha visto el procedimiento abreviado número 40/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia Instrucción nº 5 de Ayamonte, seguido por delito contra la salud publica contra el acusado:

Víctor, mayor de edad con Documento nº NUM000, nacido en Faro, Portugal el día NUM001 -1968, hijo de Carlos Miguel y Graciela en situación de libertad provisional por esta causa acordada por Auto de fecha 14-8-18, representado por la Procuradora Dña. Leticia Ortiz Domínguez y defendido por el Letrado D. Antonio Abad Blanco Domínguez,

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ayamonte y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Víctor calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave a la salud del artículo 368 del Código Penal del que reputo autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando imponer al acusado la pena de 4 años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como pena de multa de €1500 con responsabilidad personal subsidiaria de 30

días de privación de libertad en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal y costas. Se intereso asimismo el comiso y destrucción de la droga intervenida incluyendo las muestras.

SEGUNDO

- Presentado escritos de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, admitiéndose la prueba oportuna, se señaló vista para juicio oral.

TERCERO

En el acto de la vista, practicado el interrogatorio del acusado y las demás pruebas admitidas y dar por reproducida la documental, el Ministerio Fiscal elevo sus conclusiones a def‌initivas.

CUARTO

- La defensa del acusado elevo sus conclusiones a def‌initivas, mostrando su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables .

QUINTO

- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que sobre las 0:05 horas del día 14 de Agosto de 2018 el acusado Víctor mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba en una furgoneta marca Renault matrícula portuguesa ....-AF-.... en las inmediaciones de la estación de servicio Saras de la localidad de Ayamonte (Huelva) cuando fue interceptado por Agentes de la Policía Local de Ayamonte los cuales al acercarse al vehículo comprobaron que el acusado portaba bajo su ropa una bolsa de plástico que contenía polvo de color blanco.

Analizada la sustancia intervenida resultó ser cocaína con un peso neto de 9,50 G y una pureza del 73,17% y un 78,89% .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

El delito contra la salud pública, en su modalidad de tráf‌ico de sustancias que causan grave daño para la salud, esta previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal, el cual castiga a " los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos f‌ines ", distinguiendo a efectos de penalidad si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud y en los demás casos.

Como bien señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 13/10/2002 y 6/12/2004, la f‌igura delictiva del artículo 368 del Código Penal consiste en conductas de cambio, elaboración, tráf‌ico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y requiere: a) la concurrencia de un elemento objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráf‌ico transporte, tenencia con destino al tráf‌ico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias; b) que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en la lista de los Convenios Internaciones inscritos por España, los que tras su prohibición se han convertido en normas legales internas ( artículo 96.1 de la Constitución); y c) el elemento subjetivo tendencial del destino al tráf‌ico ilícito por carente de la autorización legal o reglamentaria de las sustancias en cuestión.

En el presente caso, la conducta del acusado sólo sería constitutiva del delito del artículo 368 del Código Penal que se le atribuye si se hubiera acreditado que la droga de la que era portador y que le fue ocupada estaba destinada a ser difundida entre terceros, pues resulta atípica la tenencia de sustancia estupefaciente para el propio consumo.

Así, los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la f‌igura básica del artículo 368: cultivo, elaboración o tráf‌ico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no sólo los actos descritos, sino también cualquier...

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