SAP Cádiz 55/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2022
Fecha08 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 55

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

D. Antonio Marín Fernández

Dª. Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de SANLÚCAR DE BARRAMEDA

PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA. JUICIO VERBAL DE FORMACIÓN DE INVENTARIO Nº 644/2018

ROLLO DE SALA Nº 492/2021

En Cádiz, a 8 de febrero de 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.

En concepto de apelantes han comparecido DOÑA María Consuelo, representada por la Procuradora Sra. Romero Pérez, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Borralla Rivera, DOÑA Adelina representada por la procuradora Sra. Rodríguez Núñez y asistida por la letrada Sra. Enríquez García, DON Gabino, representado por el procurador Sr. Marín González, bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Borralla Rivera y DON Gregorio, representado por la procuradora Sra. López González y bajo la dirección jurídica del letrada Sr. Reina Caraballo.

En concepto de parte apelada, han comparecido DOÑA Regina y DON Inocencio, representados por el procurador Sr. Lobatón Rodríguez de Medina, con la asistencia jurídica de la letrada Sra. Romero Marcos.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulados recursos de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sanlúcar de Barrameda por las partes antes citadas contra la sentencia dictada el día 10/01/2020 en el procedimiento civil nº 644/2018, se sustanció el mismo en legal forma. Las partes apelantes formalizaron sus recursos en los

términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y los apelados presentaron escrito de oposición a los recursos solicitando el dictado de sentencia conforme a sus pretensiones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formulan recursos de apelación por las partes demandadas contra la sentencia que estimando parcialmente la demanda de división judicial de herencia formulada por Doña Regina y Don Inocencio, aprueba el inventario del caudal hereditario de los cónyuges Don Marino y Doña Eugenia, expresando que forma su activo la f‌inca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda, sin que exista pasivo y sin condena en costas.

Alegan los demandados como motivos de sus recursos de apelación la existencia de incongruencia en la sentencia de instancia al no haber respetado lo acordado por las partes en la vista celebrada el día 7/10/2019 y error en la valoración de la prueba al no haber valorado los documentos obrantes en autos y la prueba testif‌ical practicada.

SEGUNDO

Dispone el art. 218.1 de la Lecivil "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito".

Consideramos que en efecto la sentencia de instancia incurre en incongruencia al no haber respetado lo acordado por las partes en el acto de la vista del juicio verbal de formación de inventario celebrada el día 7/10/2019 sobre los elementos que integran o no el inventario de la herencia de los causantes en tanto que en dicho acto por la letrada de la parte actora se mostró su conformidad con la propuesta realizada por la parte demandada en el sentido de que no formaba parte del activo de la herencia de los padres de los litigantes, la parte de la f‌inca nº NUM000 adquirida en su día por Doña Graciela e igualmente con el pasivo de la herencia propuesto por la parte demandada comprensivo de deudas por los conceptos de consumo de agua, tasa de basura e IBI por importe total de 5.370'60 euros a fecha julio de 2018, cantidades devengadas en su mayor parte con posterioridad al fallecimiento del padre de los litigantes que murió en 2012, muchos años después de la muerte de su esposa, sin que pese a ello las partes hayan distinguido entre cantidades devengadas por consumos de suministros o tasas por servicios generados con posterioridad al fallecimiento e impuestos que gravan la propiedad. Pese a ello y dado lo acordado por las partes, debemos incluir en el pasivo de la herencia la cantidad de 5.370'60 euros.

TERCERO

Se alega en segundo...

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