SAN, 8 de Febrero de 2022

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:1350
Número de Recurso421/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000421 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06293/2021

Demandante: LA COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, D. Sixto, AGRICOLA GIRÓN RAMÍREZ SL., Dª Ariadna, D. Virgilio, D. Jesus Miguel, D. Andrés, Dª Carla, D. Carlos Francisco, D. Juan Pedro, D. Agustín

, Dª Esther, D. Avelino, D. Constantino, EXPLOTACIONES AGROFARMART SL., D. Benjamín, D. Diego, Dª Luisa, D. Cayetano, D. Efrain, D. Heraclio, D. Jeronimo, D. Eusebio, Dª Rosalia, Dª María Milagros, D. Felipe, Dª Alejandra, D. Fulgencio, AGRITEZ 1.993 SL., D. Elias, PARQUE INFANTIL DRAGOLANDIA SLL., EXPLOTACIONES AGRÍCOLA DURÁN SC., D. Mariano, Dª Azucena, Dª Constanza, Dª Coro, Dª Camino

, D. Ovidio y AGROPECUARIA PERFIL S.L

Procurador: Dª OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ

Letrado: D. MANUEL ROMERO PERALTA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: JUNTA DE ANDALUCÍA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional han promovido LA COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, D. Sixto, AGRICOLA GIRÓN RAMÍREZ SL., Dª Ariadna, D. Virgilio, D. Jesus Miguel, D. Andrés, Dª Carla, D. Carlos Francisco,

D. Juan Pedro, D. Agustín, Dª Esther, D. Avelino, D. Constantino, EXPLOTACIONES AGROFARMART

SL., D. Benjamín, D. Diego, Dª Luisa, D. Cayetano, D. Efrain, D. Heraclio, D. Jeronimo, D. Eusebio

, Dª Rosalia, Dª María Milagros, D. Felipe, Dª Alejandra, D. Fulgencio, AGRITEZ 1.993 SL., D. Elias, PARQUE INFANTIL DRAGOLANDIA SLL., EXPLOTACIONES AGRÍCOLA DURÁN SC., D. Mariano, Dª Azucena

, Dª Constanza, Dª Coro, Dª Camino, D. Ovidio y AGROPECUARIA PERFIL S.L, representados por la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios de conservación y mantenimiento del dominio público f‌luvial, interviniendo como codemandadaLA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por su Letrada. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Lo s actos impugnados proceden, por una parte, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir) y, por otra, de la Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua); en ambos casos se inadmite la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por la demandante.

SEGUNDO

In terpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se conf‌irmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho; la demanda se formalizó ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Sevilla que, por Auto de 19 de octubre de 2020, se inhibió en favor de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional; por Auto de 23 de febrero de 2021, el Juzgado Central de lo Contencioso nº 4 se declaró incompetente y remitió los autos a esta Sala.

En el mismo trámite la codemandada formuló idéntica pretensión

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de las partes, con el resultado que obra en autos; tras la presentación de conclusiones por las partes y una vez f‌inalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de enero de 2022, se votó y falló.

II . FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 26 de Enero de 2012, por la que se inadmite la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada contra la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, y se remitió el procedimiento a la Consejería andaluza que, a su vez, por resolución de 16 de julio de 2012, conf‌irmada en reposición por otra de 26 de septiembre del mismo año, inadmitió la reclamación por falta de competencia; en la demanda se solicita una indemnización de 1.427.042,47 euros, en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios ocasionados por las inundaciones causadas por el desbordamiento del río Guadalquivir a su paso por los términos municipales de Andújar y Marmolejo, ambos en la provincia de Jaén, el día 23 de febrero de 2010.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita que se condene solidariamente a las demandadas a que les abonen la cantidad de un millón cuatrocientos veintisiete mil cuarenta y dos euros con ochenta y siete céntimos de euro

(1.427,042,87 €), los intereses legales y las costas del presente procedimiento.

Fundamenta su pretensión en el art. 106 CE y 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y diversas sentencias del Tribunal Supremo, y alega que los daños se produjeron como consecuencia del desbordamiento del río Guadalquivir que causaron inundaciones debido al incumplimiento, por parte de la Administración, de su obligación de conservar, mantener y limpiar el cauce del rio, de la plantación indebida de una chopera, de la mala gestión en el desembalse de los pantanos, como se detalla en el informe del perito D. Oscar, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, sin que las lluvias producidas puedan considerarse como un supuesto de fuerza mayor que exonere a la Administración, y hace especial mención a que la realización de los desembalses en los pantanos de cabecera se han llevado a cabo de forma técnicamente inadecuada, pues los responsables del pantano decidieron no aliviarlo acordando, posteriormente, la apertura simultánea de tres compuertas, lo que originó la inundación de los terrenos, lo que demuestra la relación de causalidad entre la actuación de la Administración y los daños sufridos; la evaluación económica de los daños asciende a la cantidad reclamada,

según el informe pericial elaborado por la entidad Agrogestión Bueno, SLL. y suscrito por el perito D. Rodolfo, Ingeniero Técnico Agrícola.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que, conforme al Real Decreto 1498/2011, la competencia para conocer de la reclamación corresponde a la Junta de Andalucía, como ha reconocido esta Sala en las sentencias que cita, por lo que la Confederación Hidrográf‌ica no está pasivamente legitimada y pide que así se declare.

La codemandada, Comunidad de Andalucía, considera que no está legitimada pasivamente pues la determinación de la Administración competente debe hacerse, no en el momento de producirse el daño, sino en el correspondiente a la tramitación y resolución del expediente de reclamación. Subsidiariamente, procedería la retroacción del procedimiento para que la Administración competente resolviera sobre la existencia de responsabilidad patrimonial y, más subsidiariamente, que no concurren los requisitos para declarar la existencia de responsabilidad patrimonial y, en todo caso, habría que tener en cuenta que la presa de Marmolejo y las dos presillas, así como la existencia de una plantación de chopos, contribuyeron a causar el daño y son propiedad de la Confederación Hidrográf‌ica y, añade, el nexo causal fue interrumpido por fuerza mayor, dada la intensidad de las lluvias acaecidas, y tampoco se han acreditado los daños reclamados.

CUARTO

Pr ocede examinar la falta de legitimación pasiva alegada por la Junta de Andalucía, que es una cuestión diferente de la competencia para conocer y resolver de la reclamación presentada por la demandante, con igual contenido ante las dos Administraciones, que inadmitieron la reclamación al considerarse ambas incompetentes.

Tal causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso no puede prosperar pues estamos ante la impugnación de dos resoluciones por las que se inadmiten sendas reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los mismos hechos: una proveniente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir y otra de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Por tanto, en relación con esta última resolución, la Junta de Andalucía se encuentra legitimada pasivamente de conformidad con el art. 22.1.a) de la Ley de la Jurisdicción, siendo cuestión distinta, que analizaremos a continuación, cual es la Administración que tiene que responder por los daños reclamados por la demandante, como ya declaró esta Sala en la sentencia de 10 de julio de 2014 (recurso 295/12).

En esa misma sentencia se af‌irma la competencia de la Junta de Andalucía en relación con la reclamación presentada, exponiendo el criterio de esta Sala manifestado anteriormente en Sentencias de 15 de julio de 2013 (recurso 391/12), 15 de octubre de 2013 (recurso 310/12), 8 de julio de 2014 (recurso 333/12) y otras que se citan en la sentencia mencionada, en los siguientes términos:

[...] Según el representante legal de la Administración del Estado en base al apartado 7 del art. 2 del Real Decreto 1.498/2011, de 21 de octubre, la...

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