SJS nº 1 36/2022, 7 de Febrero de 2022, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:748
Número de Recurso643/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00036/2022

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 5

NIG: 06015 44 4 2021 0003725

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000643 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Amelia

ABOGADO/A: URBANO RANGEL ROMERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000

ABOGADO/A:

PROCURADOR: JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a siete de febrero de dos mil veintidós.

Don Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 36

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboralreducción de jornada y concreción horaria, promovidos por Dña. Amelia, que compareció asistida por el letrado

D. Urbano Rangel Romero, frente a la empresa DIRECCION000, que compareció representada por el procurador

D. José Antonio Mallén Pascual y asistida por el letrado D. Daniel Carrero Villa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1-12-2021 se presentó demanda tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a los actos de conciliación y juicio a las partes para el día 1-2-2022, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, tras desestimarse oralmente un recurso de reposición interpuesto por la demandada que estaba pendiente de resolver, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada, por su parte, se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dña. Amelia, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, viene prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, dedicada a la actividad de hostelería, desde el día 15-4-2016, con la categoría profesional de jefe de sector y percibiendo un salario mensual, por todos los conceptos y con inclusión de parte proporcional de pagas extras, de 1.500,00 euros -hecho no controvertido-.

SEGUNDO

La actora presta servicios a jornada completa conforme al siguiente horario:

Horario de mañana:

Lunes a jueves de 8:30 a 16:30 horas o de 9:00 a 17:00 en periodo estival.

Viernes y sábados de 10:00 a 18:00 horas.

Domingos de 9:30 a 17:30 horas

Horario de tarde:

Lunes a jueves de 16:30 a 00:30 horas o de 17:00 a 01:00 en periodo estival.

Viernes y sábados de 18:00 a 2:00 hjoras.

Domingos de 17:30 a 1:30 horas

Horario partido:

Lunes a jueves de 12:00 a 16:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas.

Vienes a domingos de 12:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 24:00 horas -hecho no controvertido-.

La actora presta servicios en turnos rotatorios por semanas que no son iguales, pudiendo ser de tarde-noche, mañana o turno partido. En la empresa hay cuatro jefes de sector, un gerente y un subgerente. Los trabajos por la tarde y turnos partido permiten el descanso de los compañeros. En los f‌ines de semana, se produce alternancia de descanso, de tal manera que la actora descansa un f‌in de semana cada mes y medio. Unido a ese f‌in de semana tiene descanso lunes y martes, de manera que junta sábado, domingo, lunes y martes.

Por lo demás, cada semana tiene dos días libres de descanso y los cinco días restantes está como máximo tres días en un turno y dos días en otro torno, sin que exista una rutina establecida y estableciéndose siempre los turnos por la empresa de manera conveniente y unilateral.

El pico de venta de la empresa y cuando más demanda hay son los f‌ines de semana, así como a la hora de comer y a la hora de cenar, siendo así que a la hora de cenar es mucho más alta -interrogatorio de la actora-.

TERCERO

La actora tiene una hija nacida el NUM000 -2019 y un hijo nacido el NUM001 -2021 -folio 8-.

La hija de la actora es alumna de una escuela infantil, con horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, con servicio de comedor -folio 9-.

Actualmente, la madre de la actora es la que cuida del niño pequeño -interrogatorio de la actora-.

CUARTO

La pareja y padre de los hijos de la actora trabaja también en turnos rotatorios en semanas alternativas de mañana y tarde, siendo el horario de mañana de 10:00 a 17:00 horas y el de tarde de 14:00 a 21:00 horas, sin trabajar los f‌ines de semana. Lo normal es que los turnos de mañana sean del 60% y el 40% de tarde, haciendo mes o mes y medio que no trabaja de tarde -declaración testif‌ical de D. Leon -.

QUINTO

En fecha 5-11-2021, la empresa comunicó a la actora lo siguiente: " Por medio de la presente acusamos recepción de su solicitud de conciliación para aplicación de reducción de jornada que la empresa atenderá por tratarse de un derecho que le corresponde, reconocido en el artículo 36 del Convenio Colectivo que le resulta de aplicación.

Partiendo de lo expuesto, debemos trasladarle la necesidad de la empresa para contar con un mayor tiempo de previsión permitiéndonos así reestructurar turnos y calendarios, por lo que la jornada reducida empezaría a aplicarse a partir del día 1 de diciembre de 2021.

Reconociéndole, por tanto, dicho derecho, tenemos, sin embargo, que plantearle la necesidad de que dicha reducción de jornada se aplique sobre los turnos rotatorios y horarios que le correspondan, según calendario y atendiendo a lo estipulado en su contrato, dentro del intervalo de lunes a domingos, en horarios de mañana, tarde o cierre, evitando desigualdades con el resto de compañeros y déf‌icit en los horarios en los que concurra mayor demanda de servicio.

A modo informativo acabamos comunicándole que, a partir de la fecha en la que se haga efectiva la reducción de su jornada, dejará de aplicarse el plus de responsabilidad, pactado y reconocido en convenio bilateral de fecha 1 de julio de 2018, que, teniendo carácter no consolidable, está expresamente supeditado al desarrollo de jornada completa." -folio 5-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de los elementos de convicción y de las pruebas propuestas y practicadas en juicio, consistentes en la documental aportada por ambas partes, interrogatorio de la actora y testif‌ical, considerándose únicamente relevante la que consta al pie de cada hecho probado al objeto de acreditarlo.

SEGUNDO

Solicita la parte actora en su demanda que se dicte sentencia por la que se declare su derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un octavo de la misma para atender al cuidado de sus hijos menores de doce años, pasando a prestar servicios en jornada semanal de treinta y cinco horas conforme a la concreción horaria de lunes a viernes de 8:30 a 15:30 horas o de 9:00 a 16:00 en periodo estival, reduciendo proporcionalmente todos los salarios, incluido el plus de responsabilidad, por cuanto dicho concepto salarial retribuye el desempeño de un trabajo que la actora continuará prestando en situación de reducción de jornada por guarda legal, y que se condene asimismo a la demandada a estar y pasar por tal declaración con expresa imposición de costas.

La demandada se opuso alegando que admitía la reducción de jornada pero que se oponía a la concreción horaria por no ajustarse a la jornada de trabajo ni al régimen de turnos rotatorios establecidos, añadiendo que la actora es jefa de sector que tiene que abrir y cerrar el centro de trabajo, que si atendiera a su solicitud no se cubrirían todas las competencias y responsabilidades de un jefe de sector, de tal manera que todos los turnos de tarde-noche le tocarían a los demás compañeros.

Planteada la controversia los términos expuestos, la normativa aplicable viene determinada por el art. 37.6 y 7 ET, que señala que "6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o af‌inidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con f‌ines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y...

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