SJS nº 1 26/2022, 7 de Febrero de 2022, de Mieres

PonenteMANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:507
Número de Recurso634/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MIERES

SENTENCIA: 00026/2022

JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N

Tfno: 985464981

Fax: 985453627

NIG: 33037 44 4 2021 0000678

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000634 /2021

Despido

D

En la villa de Mieres del Camino, a 7 de febrero de dos mil veintidós.

El Ilmo. Sr . DON MANUEL GONZÁLEZ-PORTAL DÍAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de MIERES; tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO; instruidos entre partes, de una y como demandante María Purif‌icación que comparece representado por la Letrado YOLANDA LASTRA PEREZ y de otra como demandado RIOGLASS SOLAR SAU, que comparece representado por el Letrado JUAN ANTONIO LOPEZ DE CARBAJAL PEREZ y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL que no comparece pese a estar citado en legal forma,

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La actora, una vez celebrada la preceptiva conciliación con el resultado de sin avenencia, presentó escrito de demanda en fecha 28 de septiembre de 2021, en el que solicita por sentencia estimatoria se declare la improcedencia del despido; se dio traslado a los demandados y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 28 de enero de 2021 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - RIOGLASS SOLAR, S. A.U. y RIOGLAS SOLAR II, S.A.U. son sociedades dedicadas a la fabricación de espejos parabólicos, teniendo, respectivamente, sus centros de trabajo en Pola de Lena (Poligono Industrial Villallana) y en Mieres (Polígono Industrial Soviella, su objeto social es la fabricación, comercialización, distribución y vena de toda clase de vidrio y objetos de cuya composición forme parte el cristal de cualquier clase.

    La sociedad pertenece al grupo empresarial Rioglass, que a su vez se encuadra en el grupo empresarial Atlantica Yield. Como participadas de RIOGLASS SOLAR HOLDING, S.A. se encuentran las siguientes sociedades:

    RIOGLASS SOLAR SAU, RIOGLASS SOLAR II SAU y RIOGLASS SOLAR SCH, SL.

    RIOGLASS SOLAR HOLDING, S.A. es una sociedad de mera tenencia de acciones. Su objeto social es la tenencia y administración de acciones y participaciones sociales, mediante la suscripción, adquisición, enajenación, cesión o gravamen de todo tipo de acciones y participaciones sociales en sociedades dedicadas al desarrollo y fabricación de elementos relativos a equipos artículos materiales relacionados con la tecnología solar así como exportación, importación y comercialización de los mismos y o sus componentes.

    RIOGLASS SOLAR SCH, S.L. es una sociedad dedicada a la fabricación de receptores parabólicos, que cuenta con un único centro de trabajo en Aznalcollar (Sevilla) y su propia plantilla y recursos para dicha actividad, siendo una entidad independiente desde el punto de vista operativo.

    Su objeto social es el desarrollo, fabricación, elaboración, transformación y comercialización de productos derivados del aprovechamiento o la utilización de cristal y vitrocerámica, así como de materiales af‌ines y de materiales de prestaciones similares.

  2. - Previo mantenimiento de conversaciones informales con la representación de los trabajadores, entre los días 4 y 24 de junio de 2021, el 24 de junio de 2021 la Empresa comunica la intención de proceder a un despido colectivo, lo que notif‌ica a dicha representación legal.

    En dicha comunicación la Empresa informó que la Dirección de la entidad Rioglass Solar II. S.A.U, que formaba(y forma) parte del mismo grupo mercantil que la empleadora de la actora, también había decidido acometer un periodo de consultas en relación con un procedimiento de despido colectivo, por lo que en la misma fecha se estaba haciendo entrega también de una comunicación en términos similares a la representación de los trabajadores de dicha entidad.

    Con fecha 1 de julio de 2021, la Empresa comunicó de manera simultánea tanto a la comisión representativa de los trabajadores como a la Dirección General de Empleo y Formación de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias, el inicio del periodo de consultas junto con la entrega de la documentación pertinente. Esta comunicación indicaba que la afectación del ERE seria de 41 trabajadores, siendo por causas objetivas de carácter productivo.

    La Empresa ofreció constituir una comisión representativa de los trabajadores de manera coordinada con la representación de la entidad Rioglass Solar II, S.A.U., a lo que la comisión representativa de los trabajadores de las dos entidades manifestaron su conformidad, dada la problemática compartida por ambas sociedades, coordinando también los periodos de consultas, y con la f‌inalidad de proporcionar una solución homogénea y consensuada. No obstante, ambas empresas llevarían a cabo los procedimientos oportunos de forma diferenciada en cada sociedad.

    Se acompañó a aquella comunicación propuesta de criterios de designación de los trabajadores afectados, informe técnico y memoria explicativa de las causas productivas que justif‌icaban el despido colectivo en los términos que obran a los folios 126 a 322 del ramo de prueba de la demandada, que se dan por reproducidos.

    Entre el 8 y el 29 de julio de 2021 se lleva a cabo el periodo de consultas. Se celebraron un total de 4 reuniones, en los días 8, 15, 23 y 29 de julio.

  3. - En esta última fecha, la empresa y la representación de los trabajadores alcanzan acuerdo, que consta documentado a los folios 346 a 359, y a aplicar entre el 1 de agosto de 2021 y el 30 de abril de 2022.

    Quedaron afectados por el acuerdo un total de 51 trabajadores en las dos sociedades, 41 de RIOGLASS SOLAR II, S.A.U.

    Se reconoció en dicho acuerdo la concurrencia de causa productiva, lo que se plasmó en los siguientes términos:

    Ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), y con base en

    la concurrencia de causas productivas de carácter estructural, justif‌icativas de la medida de despido colectivo, han alcanzado un acuerdo conforme a las condiciones contenidas en el presente documento(...).

    Al mismo tiempo se expresa ofrecimiento de un plan de recolocación a través de un servicio de recolocación externo durante un periodo de 6 meses a contar desde la extinción, aun cuando no fuera obligatorio por estar afectados menos de 50 empleados en cada una de las sociedades.

  4. - En dicho acuerdo se contienen en su estipulación tercera los criterios de designación. En su aplicación y formando parte de dicho acuerdo a través de respectivos anexos al mismo se contienen: la relación de trabajadores adscritos a la recolocación; de trabajadores indirectos adscritos voluntariamente a la medida de extinción; trabajadores indirectos afectados por la medida de extinción y no adscritos voluntariamente; trabajadores directos adscritos voluntariamente a la medida de extinción; y trabajadores directos afectados por la medida de extinción y no adscritos voluntariamente. Entre estos últimos se encuentra la trabajadora demandante.

  5. - RIOGLASS SOLAR SAU suscribió en 2019 contrato con ABENGOA ENERGIA, S.A.U para la producción y suministro de 3.468,744 espejos en el marco del denominado proyecto Dubái Electricity y Warter Authority (DEWA) que se había iniciado en el año 2016. L a fabricación de espejos para este proyecto se realiza en régimen de colaboración entre RIOGLASS Y RIOGLASS SOLAR II, S.A.U.

    El 99,67% de la producción del ejercicio 2020 correspondió al proyecto DEWA. El resto de unidades producidas se corresponde con repuestos o recambios solicitados para plantas termosolares que ya se encuentran en funcionamiento y para las que RIOGLASS suministro los espejos cuando estas fueron construidas.

    En el momento de tramitación del despido colectivo no existía ningún proyecto concreto a nivel mundial al que la Empresa hubiera podido optar. Esta situación persiste en la actualidad.

  6. - La actora, María Purif‌icación, ha venido prestando servicios para la demandada RIOGLASS SOLAR SAU, con antigüedad referida a 19 de febrero de 2008 a virtud de contrato indef‌inido, a jornada completa y con la categoría profesional de Of‌icial de Segunda, que desempeñó en el departamento de producción.

  7. - En ejecución del antedicho despido colectivo participó la empresa a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de 16 de agosto de 2021, en los términos que obran a los folios 24 a 31 de autos, que se dan por reproducidos.

  8. - En el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2020 a julio de 2021 percibió la demandante las retribuciones salariales que obran al folio 820.

    El importe total de éstas asciende a 30.157,17 €.

    Causó baja de IT durante 23 días en el mes de octubre de 2020 y durante dos en el mes de julio de 2021.

    En este mes de octubre percibió por causa de IT 955,10 € (552,36 € en concepto de "prestación enfermedad cargo empresa" y 402,74 € por el concepto de "enfermedad").

    Al tiempo de la comunicación...

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