SAP Guipúzcoa 12/2022, 7 de Febrero de 2022

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIECLI:ES:APSS:2022:59
Número de Recurso1101/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución12/2022
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-17/011817

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado 1101/2021- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 207/2019

Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

SENTENCIA N.º 12/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

Dª. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D.ª ANA MORENO GALINDO

En Donostia / San Sebastián, a siete de febrero de dos mil veintidós.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 207/2019 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito contra la salud pública, en el que f‌igura como apelantes D. Remigio y D. Rodrigo, representados por la Procuradora Sra. Susana Diez Orús y defendidos por el Letrado Sr. Jon Razin, habiendo sido igualmente parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 30 de junio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2021, que contiene el siguiente

FALLO

CONDENO a Remigio y a Rodrigo como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, concurriendo en todos ellos un error de prohibición vencible, a la pena, para cada uno de ellos, de

SIETE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de MULTA DE NUEVE MIL EUROS que, en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 no satisfechos, equivalentes a 30 días de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del CP .

Todo ello con expresa imposición a cada condenado de la mitad de las costas procesales causadas.

ABSUELVO a Ángel Jesús del delito contra la salud pública del artículo 368 y 369.1.5ª del CP del que venía siendo acusado en el presente procedimiento con todos los pronunciamientos favorables.

ABSUELVO a Remigio, a Rodrigo y a Ángel Jesús del delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter b del CP del que venían siendo acusados en el presente procedimiento con todos los pronunciamientos favorables.

ACUERDO EL COMISO de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o, en su caso, de las muestras que se hubieran reservado, una vez f‌irme la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 374.1.1º del CP y el COMISO de los sistemas e instrumentos de cultivo detallados en los folios 3 a 5 del atestado, con arreglo al artículo 127 del CP.

Esta resolución no es f‌irme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notif‌icación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Una vez f‌irme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y f‌irmo.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 21 de octubre de 2021, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1101/2021, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 27 de enero de 2022, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

" Remigio y Rodrigo, mayores de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, entre junio de 2016 y mayo de 2017, desarrollaron una plantación de marihuana en el pabellón nº NUM000 del polígono industrial Igarategi de la localidad de Urnieta, para proceder a la distribución ilegal a terceros de la referida sustancia.

La plantación contaba con un total de 105 ejemplares de cannabis sativa, en distintas fases de crecimiento y

3.209 plántulas de la misma especie de 10 centímetros de longitud y sustancia vegetal seca ya separada en varias bolsas de plástico.

En su interior había varios aparatos para regular la temperatura y humedad, como 14 ventiladores de 130W de potencia, dos depósitos de agua de 1.000 litros de capacidad cada uno, cajas extractoras de aire, 120 lámparas de 600W, trasformadores, 8 aparatos de aire acondicionado de 2550W de potencia, un sistema automatizado de riego, 500 sacos de sustrato de cultivo y una máquina para el plantado de semillas y su compresor, para favorecer el cultivo, desarrollo y crecimiento del cannabis.

El 3 diciembre de 2017, agentes de la Ertzaintza procedieron a la aprehensión de los ejemplares de cannabis sativa y de la sustancia vegetal que se encontraba en bolsas de plástico que fueron remitidas a dependencias de sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Gipuzkoa para su pesaje y análisis, obteniéndose los siguientes resultados:

  1. - Sustancia vegetal seca (evidencia 1) con un peso neto de 2.022,5 gramos, que resultó ser cannabis, con una riqueza del 8,6%.

  2. - Sustancia vegetal seca (evidencia 2) con un peso neto de 47,5 gramos, que resultó ser cannabis, con una riqueza del 13,4%.

  3. - Sustancia vegetal seca (evidencia 3) con un peso neto de 203,2 gramos, que resultó ser cannabis, con una riqueza del 9%.

  4. - Sustancia vegetal seca (evidencia 4) con un peso neto de 140,7 gramos, que resultó ser cannabis, con una riqueza del 10,4%.

  5. - Sustancia vegetal seca (evidencia 5) con un peso neto de 44,8 gramos, que resultó ser cannabis, con una riqueza del 8,7%.

  6. - Sustancia vegetal seca (evidencia 6) con un peso neto de 57,3 gramos, que resultó ser cannabis, con una riqueza del 8,7%.

  7. - Sustancia vegetal seca (evidencia 7) con un peso neto de 109,87 gramos, que resultó ser cannabis, con una riqueza del 7%.

  8. - Sustancia vegetal seca (evidencia 8) con un peso neto de 51,7 gramos, que resultó ser cannabis, con una riqueza del 12,3%.

El valor en el mercado ilícito de las sustancias ocupadas asciende a un total de 3.745,92 euros.

Los acusados pertenecen a la Asociación Guipuzcoana sobre estudios y usos de cannabis, Asociación "Ttantta" con sede en Donostia-San Sebastián, que se constituyó con fecha 22 de septiembre de 2011 por Claudio, Remigio e Ángel Jesús, eligiéndose Remigio como presidente, a Claudio como secretario y a Ángel Jesús como tesorero.

La asociación tiene 123 socios y está abierta a nuevas incorporaciones y, en su condición de socios, realizaban el cultivo de marihuana para su distribución entre los mismos, no exigiéndose ningún informe médico que acreditara la condición de consumidores adictos de los socios ni de las nuevas incorporaciones y no existiendo ningún control efectivo ni medida de seguridad para evitar la difusión de la marihuana a personas ajenas a la asociación.

La asociación Ttantta no ha solicitado la preceptiva autorización para el cultivo y distribución de cannabis a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

El cannabis sativa (marihuana) está sometida al control de estupefacientes, Lista I y IV del Convenio único de estupefacientes de 1961, suscrito y ratif‌icado por España por instrumento de 3 de febrero de 1966.

Los acusados desarrollaron la plantación de marihuana en la creencia de que su actividad era lícita al estar amparada por su condición de miembros de la referida asociación, pero si se hubieran informado debidamente se hubiesen percatado de su error.

SEGUNDO

El acusado, Ángel Jesús, a pesar de f‌igurar como tesorero de la asociación, no realizó ninguna actividad propia de dicho cargo, siendo únicamente un socio más de la asociación. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Remigio y Rodrigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, que:

- Les condenó como autores de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, concurriendo en todos ellos un error de prohibición vencible, a la pena, para cada uno de ellos, de SIETE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de MULTA DE NUEVE MIL EUROS que, en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 no satisfechos, equivalentes a 30 días de privación de libertad.

- Absolvió a Ángel Jesús del delito contra la salud pública del artículo 368 y 369.1.5ª del CP del que venía siendo acusado.

- Absolvió a a Remigio, a Rodrigo y a Ángel Jesús del delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter b...

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