SAP Madrid 93/2022, 7 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Febrero 2022 |
Número de resolución | 93/2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0162775
Recurso de Apelación 1337/2020 SRA. GONZÁLVEZ
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid
Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 728/2018
Apelante: DON Valentín
Procurador: DON JORGE BARTOLOME DOBARRO
Apelada: DOÑA Francisca
Procuradora: DOÑA MARIA DEL PILAR FERNANDEZ GUERRA
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
SENTENCIA Nº 93/2022
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
Ilmo. Sr. Don Gonzalo Laguna Pontanilla
________________ ______________ __ /
En Madrid, a 7 de febrero de 2022.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados seguidos bajo el nº 728/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:
De una como apelante, don Valentín, representado por el Procurador don Jorge Bartolomé Dobarro.
De otra como apelada, doña Francisca, representada por la Procuradora doña María del Pilar Fernández Guerra.
Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 29 de junio de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, se dictó Sentencia nº 173/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMO EN PARTE las demandas acumuladas interpuestas por Dª Francisca y D. Valentín y, en consecuencia, ESTABLEZCO que las relaciones paterno filiales se regirán por las ordenadas en el AUTO DE MEDIDAS PROVISIONALES DE 11 de julio de 2019, QUE ELEVO A DEFINITIVAS EN ALGUNOS DE SUS PUNTOS, pero con las modificaciones que se deducen de los anteriores fundamentos, POR LO QUE ORDENO QUE LAS MEDIDAS DEFINITIVAS SEAN LAS QUE DETALLO A CONTINUACIÓN:
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- PATRIA POTESTAD. - La PATRIA POTESTAD sobre la hija común menor de edad llamada Mercedes, seguirá siendo compartida por ambos progenitores.
Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.
A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
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Cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
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Elección inicial o cambio de centro escolar.
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Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
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Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)
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Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de la menor y a participar en las actividades tutoriales del centro.
Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de la hija.
Cualquiera de las decisiones dichas debe ser notificadas, de manera clara y expresa, por cada progenitor al otro, antes de comenzar su ejecución, por cualquier medio que deje constancia fehaciente del contenido y de su recepción, al efecto de recabar el necesario consentimiento del otro progenitor.
Si el otro progenitor no mostrara su oposición clara expresa y fehacientemente en el plazo de 10 días desde que se le notificó fehacientemente, se entiende que ha dado su consentimiento favorable.
En caso de discrepancia entre los progenitores, será necesaria la resolución judicial, con carácter previo a la ejecución de cualquier decisión no consensuada.
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- La GUARDA Y CUSTODIA DE LA HIJA MENOR DE EDAD LLAMADA Mercedes, seguirá atribuida a la madre Dª Francisca .
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-Como PENSIÓN DE ALIMENTOS a favor de la menor de edad Mercedes, el padre Dª Valentín, seguirá abonando a la madre Dª Francisca, la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200 euros mensuales), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables al alza conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 de enero de cada año.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, la pensión de alimentos se abonará desde la fecha de interposición de la demanda que ha dado origen a este procedimiento.
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- GASTOS EXTRAORDINARIOS : Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados, previo acuerdo sobre su realización, justificación del gasto y del importe del mismo, o en su defecto, aprobación judicial, por ambos progenitores al 50%.
A excepción de las necesidades que por su carácter urgente no admitan la más mínima demora, el resto de los gastos extraordinarios deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores conforme a lo siguiente: Cuando surja la necesidad de un gasto extraordinario un progenitor notificará tal circunstancia al otro por algún medio del quede constancia documental fehaciente. Si en el plazo de cinco días naturales no se recibe respuesta, se entenderá que el otro progenitor da su aprobación. Si existe expresa oposición a la realización del gasto o a su conceptuación como extraordinario, la cuestión se someterá a decisión judicial.
Los gastos extraordinarios que no hayan sido notificados al otro progenitor correrán a cargo íntegramente del progenitor que lo decidió sin consultárselo previamente.
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- RÉGIMEN DE VISITAS, ESTANCIAS, VACACIONES Y COMUNICACIONES : El que libremente acuerden los progenitores y, en coyuntura de desacuerdo, el padre podrá disfrutar de la hija común de la siguiente forma:
Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, que la menor será reintegrada en el colegio.
Un día intersemanal, que será el MIÉRCOLES, SIN PERNOCTA, desde la salida del colegio o, en su caso, desde las 17 horas hasta las 20:30 horas, siendo recogida a la salida del colegio o si no fuere lectivo en el domicilio familiar, y entregada siempre en el domicilio familiar.
En el caso de que existiera un puente con festivo o día no lectivo, éste se unirá al fin de semana y lo disfrutará el progenitor a quién le corresponde ese fin de semana.
MITAD DE VACACIONES DE VERANO los meses de julio y agosto por quincenas, correspondiendo la primera quincena de julio y la primera de agosto a la madre en los años pares y al padre en los impares.
Los días de junio se unirán a la primera quincena de julio y los días de septiembre se unirán a la segunda quincena de agosto.
MITAD DE VACACIONES DE NAVIDAD divididas en dos periodos, el primero desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20 horas, y el segundo periodo desde las 20 horas del 30 de diciembre hasta el día anterior al inicio del curso a las 20 horas, correspondiendo el primer periodo a la madre en los años pares y al padre en los impares.
MITAD DE VACACIONES DE SEMANA SANTA, en dos periodos, el primero desde el último día lectivo hasta el miércoles a las 20 horas y el segundo desde las 20 horas del miércoles hasta el día anterior al inicio del colegio a las 20 horas, correspondiendo los años pares a la madre y los impares al padre.
Cuando la menor sea entregada por un progenitor al otro progenitor deberá ir provista de su documentación personal completa, en especial el DNI, pasaporte, cartilla sanitaria y cartilla de vacunación, todo lo que será devuelto cuando se reintegre al menor al progenitor.
Todo ello sin mención especial en cuanto a las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2457-0000-39-0728-18 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-39-0728-18
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Valentín, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Francisca y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso presentado.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de febrero de 2022.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Recurso de Apelación.
Por la representación procesal de don Valentín, se formula recurso de apelación contra la sentencia de...
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