AAP Orense 67/2022, 7 de Febrero de 2022

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIECLI:ES:APOU:2022:56A
Número de Recurso884/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución67/2022
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

AUTO: 00067/2022

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MR

Modelo: 662000

N.I.G.: 32032 41 2 2021 0000084

RT APELACION AUTOS 0000884 /2021

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de XINZO DE LIMIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000082 /2021

Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: Cristobal

Procurador/a: D/Dª JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ

Abogado/a: D/Dª JUAN ANTA RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 67/22

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente:

D.- ANTONIO PIÑA ALONSO, Ponente.

Magistrados

Dª.- ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D.- MANUEL CID MANZANO

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En OURENSE, a siete de febrero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Xinzo dictó, con fecha 7 de septiembre de 2021, en las Diligencias Previas Proc. Abreviado núm. 82-2021, auto que es del particular literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a D. Cristobal fueren constitutivos de presunto delito de contra la ordenación del territorio

SEGUNDO

Por el investigado D. Cristobal, asistido por el letrado Sr. Anta Rodríguez, se interpuso en fecha 16 de septiembre de 2021 contra dicha resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación, en base a las alegaciones contenidas en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. Por auto de fecha 19 de septiembre de 2021 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal

TERCERO

Por el Juzgado instructor se remitió testimonio de particulares de las Diligencias Previas nº 82-2021 a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de esta capital para sustanciar el recurso interpuesto y, recibido que fue, se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 884-2021 en el que es Ponente el Ilmo. Magistrado D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

i. Con fecha 7 de septiembre de 2021 se dictó Auto por el acordando la continuación del procedimiento por los tramites del Procedimiento Abreviado por un delito de contra la ordenación del territorio, contra D. Cristobal .

Por la representación letrada de D. Cristobal se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación en fecha 16 de septiembre de 2021, siendo resuelto por Auto de fecha 19 de conf‌irmando en su integridad el auto recurrido e indicando "En el caso actual, los informes elaborados por la APLU, los interrogatorios practicados a los inspectores correspondientes y especialmente el último informe solicitado a la propia APLU y remitido a este juzgado el día 30 de agosto de 2021 señala de forma expresa que, la construcción llevada a cabo por el investigado, no es legalizable por ser incompatible con el ordenamiento urbanístico. Cabe recordar, igualmente, que este informe se solicitó como última diligencia a practicar dado el propio of‌icio del Concello de Xinzo de Limia remitido a este juzgado el día 5 de agosto de 2021 y que reiteraba la imposibilidad de legalizar según lo determinado por la APLU".

ii. Con fecha 16 de septiembre de 2021 se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de D. Cristobal en el cual se alega "Indebida aplicación del artículo 319 del código penal: la posibilidad de legalizar la obra excluye la aplicación, y en consecuencia, imputación del tipo penal a mi mandante" e indica "el arquitecto municipal concluye que la construcción podría ser legalizada adaptando su uso como nave agropecuaria, uso permitido en el terreno en el que se encuentra".

SEGUNDO

Finalidad del Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado.

La S.T.C. nº 186/1990, de 15 de noviembre, así como en las S.T.S. de 9-10-2000 y 2-7-1999, entre otras, reproducida en numerosas resoluciones, como el auto de A.N de 3 de marzo del 2015, examina la naturaleza e incidencia en el procedimiento del Auto de Procedimiento Abreviado, perspectiva que no podemos perder de vista al analizar la resolución que se recurre y por lo tanto las consecuencias de ella derivada.

La doctrina jurisprudencial inserta en estas...

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