SAP Castellón 72/2022, 7 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2022
Fecha07 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil núm. 421 de 2020 Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castelló

Juicio Verbal núm. 227 de 2019 (monitorio núm. 1407 de 2017).

SENTENCIA NÚM. 72 de 2022

MAGISTRADO: Antonio Pedreira González.

En la Ciudad de Castelló, a siete de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida en virtud del artículo 82.2.1º.II de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el Magistrado arriba referenciado, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 183/2019, de 12 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Castelló dictada en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 227/2019, procedentes del procedimiento monitorio número 1407/2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Gracia, representada por la Procuradora Doña MARTA GARCÍA ALONSO y defendida por el Letrado Don IGNACIO FERNÁNDEZ RULL, y como apelada, ESTRELLA RECEIVABLES LTD., representada por la Procuradora Doña SONIA LÓPEZ ROCH y defendida por el Letrado Don JOSÉ DANIEL CARBÓ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio verbal nº 227/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castelló, dimanante del procedimiento monitorio nº 1407/2017, se dictó Sentencia nº 183/2019, de 12 de noviembre, con el siguiente fallo:

1

" Por todo lo expuesto, he decidido estimar la demanda interpuesta por Estrella Receivables LTS contra doña Gracia y, en consecuencia:

  1. Condenar a doña Gracia a pagar a Estrella Receivables LTS 3.245,54 euros con intereses legales desde la interposición de la demanda.

  2. Condenar en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, la representación procesal de Doña Gracia interpuso recurso de apelación que, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia, con escrito de oposición de la parte actora, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón.

TERCERO

De conformidad con el artículo 82.2.1º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha constituido la Audiencia con un solo Magistrado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada estima, en los términos reproducidos en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, la pretensión dirigida por ESTRELLA RECEIVABLES LTD frente a Doña Gracia .

La parte demandada y condenada apela la Sentencia. El escrito de interposición de recurso se estructura en dos alegaciones tituladas del siguiente modo:

  1. " ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA. VULNERACIÓN DE DE LAS NORMAS LEGALES QUE RIGEN LOS ACTOS Y GARANTÍAS DEL PROCESO. ART. 469.1.3º LEC . INFRACCIÓN DE LOS ARTS. 10, 7 Y CONCORDANTES DE LA LEC . AL NO ESTIMAR LA SENTENCIA LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. "

  2. " ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA. VULNERACIÓN DE DE LAS NORMAS LEGALES. EL ARTÍCULO 812.1.2ª LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL (LEC ). AL NO ESTIMAR LA SENTENCIA QUE LA CANTIDAD ADEUDADA NO ESTÁ ACREDITADA, AL

2

CONSTAR SOLO UNA CERTIFICACIÓN UNILATERAL DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES. (DOC. Nº 6). "

La entidad demandante se opone al recurso.

SEGUNDO

Comenzando con el examen de la primera alegación se aprecia en la misma una conmixtión de cuestiones de diversa naturaleza que aconseja una previa depuración.

Ante todo el invocado artículo 469.1.3º de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) es ajeno al recurso de apelación. En este sentido, el artículo 469 de la LEC disciplina los motivos de otro recurso distinto (extraordinario por infracción procesal). Y, por otra parte, ninguno de los preceptos invocados en el cuerpo de la alegación rige actos y garantías del proceso.

En todo caso, el artículo 7 de la LEC, relativo a comparecencia en juicio y representación, nada tiene que ver propiamente con la cuestión que viene a plantearse (falta de legitimación activa " ad causam "). Como ha señalado de forma reiterada el Tribunal Supremo, tras la LEC desaparece la clásica dualidad del concepto de legitimación (" ad processum " y " ad causam "), " en cuanto que la norma ahora distingue entre capacidad procesal y legitimación, y ref‌iere esta última solo a la tradicionalmente denominada legitimación ad causam ( art. 10 LEC ) " ( Sentencias de la Sala Primera nº 791/2011, de 11 de noviembre, y nº 306/2019, de 3 de junio). A mayor abundamiento, no se discute por la apelante que la entidad actora haya comparecido en juicio por quien legalmente la representa, que sería lo único relevante a efectos del artículo 7 de la LEC.

En cuanto al artículo 10 de la LEC sí se ref‌iere a la tradicionalmente denominada legitimación " ad causam ", mas como advierte el Tribunal Supremo " tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden mayoritariamente en af‌irmar la estrecha relación de la llamada legitimación "ad causam" con el fondo del asunto " (así, Sentencia de la Sala Primera nº 481/2000, de 16 de mayo, que realiza una exhaustiva exposición de los diferentes conceptos). No podría reconducirse por ello al concepto de acto o garantía del proceso.

Por lo demás, y en cuanto a...

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