SAP Barcelona 198/2022, 7 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 198/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
Fecha | 07 Febrero 2022 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120198013177
Recurso de apelación 2112/2021 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 1157/2019
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Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0661000012211221
Parte recurrente/Solicitante: MAESPA MANIPULADOS, S.L., PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL, S.L., TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE, S.L., PRINTEOS, S.A.
Procurador/a: Jesús Sanz López, Jesús Sanz López
Abogado/a:
Parte recurrida: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
Procurador/a: Maria Luisa Montero Correal
Abogado/a: Elena Gonzalez-adalid Nuñez
Cuestiones.- Defensa de la competencia. Acción de reclamación de daños y perjuicios. Cártel de los sobres.
SENTENCIA núm.198/2022
Ilustrísimos Sres. Magistrados
DON JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN
DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
DOÑA MARTA CERVERA MARTÍNEZ
En Barcelona, a siete de febrero de dos mil veintidós.
Parte apelante: PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL S.L., TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE S.L., PRINTEOS S.A., y MAESPA MANIPULADOS, S.L.
Parte apelada: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
Resolución recurrida: Sentencia.
- Fecha: 25 de marzo de 2021
- Demandante: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
- Demandada: PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL S.L., TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE S.L., PRINTEOS S.A., y MAESPA MANIPULADOS, S.L.
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada a instancia del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Montero Correal y defendido por el Letrado
D. Javier Sánchez Lozano Velasco y Dª Elena González-Adalid Núñez, contra las mercantiles PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL S.L., TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE S.L., PRINTEOS S.A., y MAESPA MANIPULADOS, S.L., representadas por el Procurador D. Jesús Sanz López y defendidas por el Letrado D. Helmut Brokelmann y Dª Paloma Martínez-Lage, y en consecuencia, CONDENO a las demandadas a pagar de manera solidaria a la parte actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, de conformidad con los parámetros establecidos en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada. Del recurso se dio traslado a la actora, que presentó escrito de oposición e impugnación.
Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 28 de octubre de 2021.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.
Términos en los que aparece contextualizada la controversia en esta instancia.
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La demandante, PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE), interpuso demanda de reclamación de cantidad con fundamento en la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 25 de marzo de 2013, que declaró la existencia de un cártel de fijación de precios y reparto de clientes en el mercado nacional de fabricación de sobres, en el que participaron distintas empresas, entre las que se encuentran las demandadas. La Resolución fue confirmada por la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de 29 de marzo de 2017 . Por Auto de 24 de octubre de 2017 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo se acordó la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto contra dicha Sentencia, que alcanzó firmeza.
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La infracción de las normas de defensa de la competencia, según la Resolución de la CNC, se materializó a través de las siguientes conductas:
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El reparto del mercado y fijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobre electorales con ocasión de la celebración de los procesos electorales celebrados en España desde 1977 hasta 2010.
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El reparto del mercado de los sobres pre-impresos corporativos a través del reparto de clientes, grandes
corporaciones nacionales públicas y privadas, al menos, entre 1977 y 2010, que llevaría aparejada la fijación
de los precios de los sobres.
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La fijación de precios y reparto de los clientes del sobre blanco entre 1977 y 2010.
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La limitación del desarrollo técnico en el sector del sobre mediante el acuerdo entre varias entidades para la formación de un consorcio tecnológico.
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La actora, adquirente de sobres pre-impresos y sobres electorales, solicitó que se declarara la existencia de una infracción de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, y se condenara a las demandadas, en concepto de daños derivados de su conducta anticompetitiva, al pago de ocho millones ciento cincuenta y seis mil novecientos setenta y un euros con cincuenta y seis céntimos (8.156.971,56 euros). Subsidiariamente, solicitó que se condenara a las demandadas a la cantidad alternativa que señalara el Juzgado. Para la determinación del daño, la demandante aportó dos informes periciales: El primero (documento 16 de la demanda) tiene por objeto estimar el volumen de sobres adquiridos por el PSOE durante la vigencia del cártel y el precio pagado por ellos. El segundo informe (documento 17 de la demanda) está dirigido al cálculo del sobreprecio.
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Las demandadas PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL S.L., TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE S.L., PRINTEOS S.A., y MAESPA MANIPULADOS, S.L., sociedades que pertenecen al Grupo TOMBLA (en adelante, TOMBLA), se opusieron a la demanda por los siguientes motivos (en síntesis):
(i) Prescripción de la acción ejercitada.
(ii) Inexistencia de daño por cuanto la adquisición de sobres electorales está subvencionada por el Estado.
(iii) Inexistencia de nexo causal, pues entre los años 1989 y 2010 el PSOE no compraba sus sobres a ninguna de las empresas integrantes del cártel, sino a un intermediario, ARPON Papeles Especiales S.A., que a su vez se abastecía de sobres fuera de España (a un fabricante francés que opera bajo la marca "La Couronne").
(iv) Indebida cuantificación del daño por deficiencias metodológica en las periciales de la actora.
(v) Improcedencia de la pretensión declarativa, por tratarse de una acción "follow on".
De la sentencia, de los recursos y de los escritos de oposición
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La sentencia estima en parte la demanda. Rechaza, de entrada, que la acción haya prescrito, al concluir que el plazo de un año debe computarse desde la fecha de la Sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso interpuesto por las demandadas (el 29 de marzo de 2017), plazo que quedó posteriormente interrumpido por reclamaciones extrajudiciales. Por otro lado, en cuanto al fondo del asunto, la sentencia tiene por acreditado el daño y el nexo causal a partir del propio relato de hechos de la resolución de la CNC, sin que pueda sostenerse la inexistencia del daño por estar la compra del sobre subvencionada por el Estado. En cuanto a la cuantificación del daño, la Sentencia apelada sigue el criterio sentado por esta Sección en la distintas Sentencias del cártel de los sobres (por todas, Sentencia de 13 de enero de 2020 ), en las que se aplicó un porcentaje lineal del 20% a la suma facturada para toda la vida del cártel, capitalizado de acuerdo con el interés legal.
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La sentencia es recurrida por la parte demandada, que insiste en los mismos argumentos esgrimidos en el escrito de contestación. La actora se opone al recurso e impugna la sentencia, tanto en lo relativo a la cuantificación del daño como en cuanto al pronunciamiento de costas procesales, que estima han de imponerse a la demandada. Para no ser reiterativos, nos extenderemos en reseñar las alegaciones de las partes al analizar los distintos motivos de impugnación.
Hechos probados. Carácter vinculante de los hechos declarados probados en las resoluciones dictadas por los Órganos Nacionales de Defensa de la Competencia.
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Al igual que hicimos en nuestras primeras sentencias sobre el cártel de sobres (por todas, Sentencia de 10 de enero de 2020 ), extraeremos de la Resolución de la CNC de 25 de marzo de 2013 los hechos que estimamos relevantes para la resolución del recurso, si bien los haremos de forma más sucinta. Tras precisar el marco normativo en el mercado de sobres de papel (hecho 18), que queda limitado a las normas relacionadas con licitaciones públicas (fundamentalmente, la Ley de Contratos de Sector Público), la Resolución establece el siguiente análisis sobre el mercado afecto:
Mercado de producto (hecho probado 19.1º).
El mercado analizado en este expediente es el correspondiente a la fabricación y distribución de sobres de papel en el mercado español, distinguiendo (Escrito de ANTALIS en contestación a requerimiento de información de la DI, folio 8860):
-Sobres pre-impresos o especiales: aquéllos que por su tamaño, peso o estructura, son diferentes a los sobres estándar, de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por los clientes, que se comercializan a través
de licitaciones organizadas por el cliente, principalmente grandes corporaciones privadas o Administraciones Públicas y con ocasión de...
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