SAP Lleida 99/2022, 7 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 99/2022 |
Fecha | 07 Febrero 2022 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2507242120198082514
Recurso de apelación 8/2021 -C
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 291/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012000821
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Concepto: 2206000012000821
Parte recurrente/Solicitante: Aida
Procurador/a: Cristina Farra Carulla
Abogado/a: LETICIA CARNE MONTAÑES
Parte recurrida: Enrique
Procurador/a: Antonio Trilla Oromi
Abogado/a: Julian Carlos De Dios Garrido
SENTENCIA Nº 99/2022
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia
Magistradas:
Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero
Lleida, 7 de febrero de 2022
Ponente : Beatriz Terrer Baquero
Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 291/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Cristina Farra Carulla, en nombre y representación de Aida contra la Sentencia de fecha 05/03/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Antonio Trilla Oromi, en nombre y representación de Enrique .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"1-Que debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina Farrá Carulla, en nombre y representación de Aida, frente a Enrique .
2-Que debo condenar en costas al demandante.[...]"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Beatriz Terrer Baquero.
El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 37 de 5 de marzo de 2020 dictada por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 en el Juicio Ordinario nº 291/2019, por la que se desestima la demanda de reclamación de indemnización por las lesiones y perjuicios por responsabilidad extracontractual producidos a la demandada el 15 de marzo de 2015 como consecuencia de la caída desde una altura de entre 3 y 4 metros por un desnivel terreno existente en la finca del demandado al ceder la valla delimitadora del perímetro de la zona de desnivel, por apreciar, de un lado, que no se acredita que el demandado sea el propietario del inmueble donde sucedieron los hechos, aunque sí que resulta de la prueba practicada que el siniestro se produjo en una finca vinculada al demandado aunque se desconoce su titular. Por otro lado, se concluye tras valorar la prueba que no se acredita que la demandante estuviera autorizada a entrar en esta parcela por el demandado, habiendo penetrado en la misma porque el yerno de la actora cogió las llaves que permitían el acceso a la finca, que estaban dentro de una casa propiedad del demandado en la misma localidad y a pocos metros de distancia, sin su permiso, aprovechando el yerno que tenía en su poder las llaves de la casa, por lo que el demandado ni tuvo conocimiento ni consintió que la demandante y su familia entraran en la parcela de terreno y realizaran una calçotada el 15 de marzo de 2015, ni existía tampoco un consentimiento genérico para poder acceder a dicha finca. Igualmente, en la Sentencia de instancia se considera que, pese a estimar que la parte superior de la valla estaba mal colocada o ajustada y por ello cedió al apoyarse la demandante, porque no estaba preparada para soportar peso, y por ello puede apreciarse un defectuoso mantenimiento de las instalaciones, sin embargo, no puede obligarse a un propietario a mantener en óptimas condiciones un cercado cuando no ha previsto ni prevé la posibilidad de que terceros accedan a la propiedad sin su consentimiento ni conocimiento, estando el cercado a cierta distancia entre la entrada y la edificación existente en la finca y siendo que su finalidad era advertir del peligro del desnivel, por ello, pese a que el cercado no se encontraba en condiciones óptimas, no es imputable el resultado lesivo al demandado porque el acceso fue no autorizado ni conocido y no le era exigible adoptar cautelas o previsiones especiales, de modo que, al no pedirle permiso para acceder al terreno, no pudo advertir de este peligro o realizar alguna reparación de la valla.
El recurso de apelación formulado por la parte demandante Sra. Aida, se fundamenta en el error en la valoración de la prueba con relación a la normativa aplicable, invocando en primer lugar, la aplicación incorrecta del art. 10 LECivil, alegando que de la declaración del testigo Sr. José, yerno de la apelante en el momento de los hechos, cabe apreciar dicha legitimación pasiva. En segundo lugar, se alega la infracción de los arts. 1902, 1910 CCivil con relación a la acción de responsabilidad extracontractual, afirmando que sí hubo consentimiento para entrar en la finca del demandado, por la confianza que existía, valorando que en el momento en que se dieron unas llaves de acceso se estaba dando también el permiso para acceder a esa finca, de modo que no se entró de forma fraudulenta e ilegítima; asimismo, se sostiene que estamos ante un supuesto de responsabilidad objetiva o por riesgo y que la caída se debió en este caso al mal estado de conservación de la valla que propició de forma directa el accidente, concurriendo una responsabilidad objetiva. Finalmente, se
solicita la estimación de la indemnización en los términos pretendidos, aplicando por analogía el baremo para el cálculo de la indemnización de accidentes de tráfico 34/2003.
La parte apelada y demandada, Sr. Enrique, se opone al recurso interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia de instancia, efectuando las alegaciones que ha estimado oportunas respecto a la falta de legitimación pasiva, a la falta de autorización y de conocimiento por el demandado de que la demandante iba a acceder a este terreno, que estaba cerrado o protegido de modo tal que no se podía entrar si no se usaba la llave de la puerta, y a que la valla perimetral de madera tenía la sola función de señalizar y advertir el desnivel que se apreciaba a simple vista, incurriendo en negligencia la propia demandante, sin que sea de aplicación la responsabilidad objetiva o por riesgo y, subsidiariamente, sin que se acrediten tampoco las lesiones por las que reclama.
En primer lugar, por lo que se refiere a la cuestión relativa a la legitimación pasiva del demandado debemos considerar que en la demanda se atribuye la responsabilidad al demandado en cuanto persona responsable del buen estado y conservación de la valla que cedió y propició la caída de la demandante por ser el titular de la finca en la que se produjo el siniestro. En la demanda se identifica la finca en la que se produjeron los hechos como la sita en el nº 8 de la CARRETERA000 de DIRECCION001, y no se discute en los autos que el propietario de esta finca del nº NUM000 de la CARRETERA000 de DIRECCION001 es el Sr. Enrique
, ahora bien, de la prueba practicada resulta que en esa finca, que consiste esencialmente en una casa, no es donde se produjo el siniestro, sino que la caída ocurrió en una parcela distinta y separada, situada a pocos metros de la mencionada casa, donde existe el desnivel por el que cayó la demandante, que consiste en un terreno que dispone de una edificación muy básica (cobertizo o similar) y cuyo acceso está cerrado, contando con una valla perimetral y puerta cerrada con llave. En la contestación a la demanda el demandado identifica bien la finca donde sí se generó el siniestro y alega que de esta finca no se ha acreditado quién es el dueño y supuesto responsable, aunque tampoco se afirma que el demandado no sea su propietario, y no se justifica el motivo por el cual el Sr. Enrique tenía en su poder y disponía de las llaves de acceso a esta finca, que se hallaban depositadas en su casa del nº NUM000 de la CARRETERA000 . Ni de la declaración del testigo antiguo yerno de la actora, Sr. José, que cogió las llaves del terreno facilitando el acceso a su familia, ni a través de otra prueba se ha acreditado que el Sr. Enrique sea el propietario del terreno donde se produjo la caída; no obstante esto, lo que queda probado sin dudas es que el demandado tenía la disponibilidad de dicho terreno (sea como propietario o en virtud de otro título diferente) y su posesión, puesto que las llaves de la finca estaban en su casa del nº NUM000 de la CARRETERA000, de modo que, en su caso, le sería imputable la falta de mantenimiento de la valla que cedió, cayendo la demandante por el desnivel y lesionándose, o la falta de advertencia del peligro. Debiendo destacar igualmente que de la declaración del mencionado testigo Sr. José, resulta que este terreno en origen no tenía esa valla y que hace años, a raíz de que la esposa del demandando realizando una maniobra marcha atrás con el coche estuvo a punto de caer por el desnivel, el demandado colocó la valla para que se percibiera bien donde comenzaba el desnivel, a modo de "quita miedos" o como si hubiera puesto una cuerda, según el testigo.
Conforme a las consideraciones expuestas, debemos estimar que el demandado y ahora apelado ostenta legitimación pasiva, acogiendo el recurso de apelación en este...
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