SAP Baleares 64/2022, 7 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2022
Fecha07 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00064/2022

Rollo núm.: 446/2021

S E N T E N C I A Nº 64/2022

Ilmos. Sres.

Don Diego Jesús Gómez-Reino Delgado, presidente

Don Álvaro Latorre López

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, siete de febrero de dos mil veintidós.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, bajo el número 455/2017, Rollo de Sala número 455/2021, en los que han intervenido como:

Demandante-apelante : D. Cecilio y D. Cipriano, representados por la procuradora D.ª María Tur Escandell y dirigidos por la letrada D.ª María José Pérez Calvo.

Demandada-apelada : D. Edmundo, representado por el procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y dirigido por la letrada D.ª Catiana Palau Escandell.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo, íntegramente, la demanda interpuesta por D. Cecilio y D. Cipriano

, representados por la procuradora de los Tribunales D. ª M. ª Tur Escandell, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad; contra D. Edmundo, representado por el procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano; por haber prescrito la acción.

Dada la desestimación íntegra de la demanda principal, procede la condena en costas solidaria en esta sede a los demandantes: D. Cecilio y D. Cipriano .

Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda reconvencional interpuesta por D. Edmundo, representado por el procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano, contra D. Cecilio y D. Cipriano, representados por la procuradora de los Tribunales D. ª M. ª Tur Escandell, acordando:

- Condenar a D. Cecilio al pago a D. Edmundo, en la suma de 2.309,93€ (DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE EUROS Y NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO), en concepto de pago por tercero. Esta cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional hasta su completo pago o debida consignación, ex arts. 1101 y 1108 del CC. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de los intereses de mora procesal que se devengan ope legis, para el caso del art. 576 de la LEC.

- Condenar a D. Cipriano al pago a D. Edmundo, en la suma de 6.092,12€ (SEIS MIL NOVENTA Y DOS EUROS Y DOCE CÉNTIMOS DE EURO); en concepto de pago por tercero. Esta cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional hasta su completo pago o debida consignación, ex arts. 1101 y 1108 del CC. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de los intereses de mora procesal que se devengan ope legis, para el caso del art. 576 de la LEC.

- Condenar solidariamente a D. Cecilio y D. Cipriano al pago a D. Edmundo, en la suma de 2.986,89€ (DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO), en concepto de pago por tercero. Esta cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional hasta su completo pago o debida consignación, ex arts. 1101 y 1108 del CC. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de los intereses de mora procesal que se devengan ope legis, para el caso del art. 576 de la LEC.

- Se desestiman el resto de pretensiones de la demanda reconvencional por estar prescritas.

Dada la estimación parcial de la demanda reconvencional, no procede condena en costas a ninguna de las partes, ex art. 394.2 de la LEC, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia, y por mitad las procesales

.

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la expresada sentencia, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 1 de febrero de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Los hechos en los que se sustenta la demanda que ha dado origen al procedimiento son, en síntesis, los siguientes:

  1. - Los demandantes accedieron a la denominada Ruth en el año 1997, cuando su padre, el demandado, les cedió el terreno junto con una construcción en ruina para que la rehabilitara.

    Las obras se iniciaron ese mismo año 1997, siendo la construcción existente un almacén en ruinas con dos paredes y un tejado podrido y hundido. Se solicitó licencia en el año 1998, aunque con anterioridad Cipriano había solicitado ya el empadronamiento.

    Permanecieron en la f‌inca hasta el año 2013 en el que fueron desahuciados por su padre.

  2. - Realizaron obras, como consecuencia de un pacto verbal, que supusieron un desembolso económico valorado informe por un arquitecto en la suma de 377590,41 euros. Con estas obras permitieron la habitabilidad de la vivienda y la dotaron de mayor comodidad, así como incrementaron su valor patrimonial. Fueron ejecutadas con la autorización de su padre, el demandado, como lo muestra su testamento, otorgado en fecha 24 de enero de 2005.

  3. - Ha quedado acreditado el empobrecimiento de los demandantes tras el desembolso de las cantidades dado que el demandado decidió recuperar la vivienda sin abonarles las obras de conservación, reparación y modernización de la vivienda, lo que les ha causado unos perjuicios al verse privados de la vivienda, perjuicios que se valoran en la suma de 60.000 euros.

  4. - En la sentencia dictada en el procedimiento de desahucio se reconoce el derecho de los demandantes a cuantif‌icar y reclamar las cantidades que les correspondan por las elevadas inversiones realizadas, que quedan acreditadas al haberla construido a su costa, con el consentimiento de su padre y de buena fe.

    Solicita la parte demandante que se dicte sentencia por la que se condene al demandado a abonar a los demandantes la cantidad que prudencialmente y en fase de ejecución de sentencia se establezca en concepto de daños y perjuicios en concepto de reclamación de cantidad por indemnización de obras realizadas así como

    en concepto de daños y perjuicios derivados del impago, más sus intereses legales desde la reclamación judicial.

    La parte demandada se opuso a la demanda con base, en síntesis, a las siguientes alegaciones:

  5. - Defecto legal en el modo de proponer la demanda. Falta de precisión en la petición que se deduce. Incongruencia entre los hechos alegados en el cuerpo de la demanda y su suplico.

  6. - Prescripción de la acción para reclamar el importe de las obras por el transcurso del plazo de cinco años establecido en el artículo 1964 del Código Civil.

  7. - El demandado no hizo ningún tipo de cesión de la f‌inca, sino que autorizó a sus hijos a residir en la vivienda de su propiedad sin pagar merced alguna. Dado que la vivienda existente en la f‌inca no se encontraba en condiciones suf‌icientes para ser habitada, mientras duraron las obras su hijo Edmundo residió en una vivienda propiedad de sus tíos.

  8. - Los demandantes no realizaron las obras de conservación, reparación y modernización del inmueble, sino que ayudaron a sus padres y a sus tíos a realizarlas obras, que fueron en gran parte sufragadas por el demandado.

  9. - Los demandantes no trabajaban en la obra a título gratuito, sino que lo hacían porque mientras tanto residían en la vivienda sin abonar cantidad alguna y sabían que la vivienda, en el futuro, tras el fallecimiento del padre, sería de su propiedad. Para ello debían cumplir una única condición, permitir al padre residir en la vivienda en sus desplazamientos a Ibiza hasta el día de su fallecimiento.

    Las diferencias entre las partes surgieron cuando los demandantes exigieron al demandado pusiera la f‌inca a su nombre, lo que motivó que los demandantes impidieran al demandado el acceso a la vivienda, lo que dio lugar a un procedimiento penal y a la interposición de una demanda de desahucio por precario, que terminó con sentencia estimatoria que fue conf‌irmada por la Audiencia Provincial.

    Tras recuperar la posesión de la f‌inca en el mes de mayo de 2013, fueron privados nuevamente de ella en agosto de 2013, lo que dio lugar a un nuevo procedimiento penal en el que se condenó a los demandantes como autores de un delito de coacciones y a la restitución al demandante de la posesión de la vivienda. La posesión se recuperó de forma efectiva en diciembre de 2016.

  10. - Muestra la parte su disconformidad con la valoración de las obras presentada con la demanda y se aporta otro informe pericial en el que se valoran en la suma de 143.045,13 euros.

  11. - No considera aceptable la reclamación por daños y perjuicios por haber sido privados de la vivienda, dado que ha sido el demandante quien ha tenido que acudir al auxilio judicial al haber sido privado por sus hijos del acceso a su vivienda.

    Formuló la parte demandante reconvención en la que reclamaba a sus hijos el pago de determinadas cantidades de las que se hizo cargo respecto de pagos que correspondían s sus hijos y que se corresponden con los seguros de unos vehículos, así como una multa de Hacienda. Reclama también una indemnización por el tiempo en que se ha visto privado de la posesión de la vivienda y por los gastos de suministro eléctrico de los que se ha hecho cargo.

    Frente a la reconvención se opuso la parte reconvenida alegando las excepciones de prescripción y cosa juzgada, así como la falta de título para la reclamación de la indemnización, dado que la ocupación de la vivienda era a título gratuito.

    La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al apreciar la prescripción de la acción, que calif‌ica de reclamación de...

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