SAP Asturias 32/2022, 7 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2022
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha07 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00032/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000563 /2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a siete de febrero de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 853/20 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 563/21, entre partes, como apelante y demandante DON Eulalio, representado por la Procuradora Doña Blanca Álvarez Tejón y bajo la dirección de la Letrado Doña Elena Arrieta Madiedo, y como apelada y demandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Encarnación Losa Pérez-Curiel y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Liborio Rodríguez Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Álvarez Tejón, en nombre y representación de don Eulalio, frente a la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A y condeno a la demandada a que indemnice al actor en la suma de 245,23 euros, más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro (21/10/18) y hasta su completo pago.

Sin imposición de costas.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Eulalio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Eulalio se promovió demanda de juicio ordinario frente a la compañía de seguros Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. en reclamación de 36.153,64 €, como indemnización de los daños personales sufridos, gastos médicos y lucro cesante.

Sostiene el actor que sobre las 15:40 horas del día 21 de octubre de 2.018 él mismo viajaba conduciendo el vehículo Peugeot 206 matrícula .... QKB, en la Rotonda de la calle General Elorza de Oviedo por el carril exterior, cuando el Vehículo Seat Ibiza Matrícula, .... GNG, que circulaba por el carril interior, le impacta en su parte izquierda posterior. La causa del accidente fue la distracción del conductor del primer vehículo citado, que no condujo con la diligencia que exige la normativa reguladora de la circulación de vehículos a motor al no respetar la distancia de seguridad. Como consecuencia de dicha colisión Don Eulalio sufrió lesiones consistentes en apof‌isalgias columna cervical, molestias a la palpación de la musculatura paravertebral cervical bilateral así como a nivel de ambos trapecios, apof‌isalgias de últimas lumbares/ región sacro, molestias a la palpación muscular paravertebral lumbar izquierda y rectif‌icación de ambas curvaturas f‌isiológicas, siendo diagnosticado de cervicalgia y lumbalgia postraumática y contractura muscular, pautándosele calor local, evitar sobreesfuerzos, reposo relativo, collarín cervical y analgesia. El lesionado es baja laboral el 21 de octubre de 2.018, siendo alta laboral el 14 de febrero de 2.020. Como consecuencia de estos hechos solicita: 5 días de perjuicio personal particular en estado grave: 376,90 €; 449 días de perjuicio personal particular moderado: 23.464,74 €; dos puntos de secuela (algias postraumáticas) 1.653,43 €; dos intervenciones quirúrgicas (categoría cuatro) 2.000 €; perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado leve 10.000 €; en concepto de daño emergente se reclaman 1.655 €, por honorarios médicos 300 € y por f‌isioterapia 1.355 €. En concepto de lucro cesante se reclaman 1.135,97 € correspondientes a las ganancias dejadas de percibir como consecuencia de la baja laboral; por parte de la compañía aseguradora demandada se procedió a interponer procedimiento de consignación judicial, que se está tramitando en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo, consignando el importe de 4.132,40 €. Por tanto, en esta demanda se interpone reclamación de la diferencia entre la indemnización que esta parte considera que corresponde y el importe consignado, es decir 36.153,64 €.

Con base en estos hechos, y con cita de diversos preceptos del Código Civil y del Real Decreto 1507/2008 por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, se solicita se dicte sentencia en los términos expuestos. Con la demanda se aporta el informe pericial de Don Lucio, en el que se recogen los daños y perjuicios solicitados en el presente procedimiento.

Por su parte la compañía demandada solicita se dicte sentencia en la que se le absuelva de la pretensión actora. Alega la demandada su discrepancia con la entidad de las lesiones que se reclaman, aportando con la contestación un informe médico de valoración emitido por la Dra. Doña Elisa impugnando el parte de alta de lesionado. Se destaca del informe de la Dra. Elisa que el actor es un paciente con antecedentes de hernia discal lumbar L4-L5 (operada en el 2.015) y ciática derecha de un año de evolución previa al accidente de tráf‌ico, de fecha 21 de octubre de 2.018. Tras este accidente de tráf‌ico acude al Servicio de Urgencias del Centro Médico de Asturias donde le diagnosticaron de cervicalgia y lumbalgia, precisando tratamiento rehabilitador de 35 sesiones. En el caso de este paciente se valoran el tiempo de curación de las lesiones desde la fecha del siniestro, el 21 de octubre de 2.018, hasta la estabilización del proceso, el 21 de diciembre de 2.018, lo que hace un total de 60 días de carácter moderado; en cuanto a las secuelas, no restan secuelas derivadas del accidente de tráf‌ico de fecha 21 de octubre de 2.018; la resonancia magnética lumbar de abril de 2.017 ya mostraba alteración a nivel L5-S1 y L2-L3, que fue motivo de la intervención quirúrgica y que no tiene nada que ver con el accidente de tráf‌ico de fecha 21 de octubre de 2.018. De todo ello concluye que el actor tenía unos antecedentes, según informe del Dr. Plácido del Centro Médico de Asturias de fecha 30 de enero de

2.019, consistentes en una intervención quirúrgica de hernia lumbar L4-L5 en 2.015; ciática derecha desde un año antes del accidente de fecha 21 de octubre de 2.018, una resonancia en abril de 2.017; material discal protruido de localización medial derecha en L5-S1 y medial L2-L3; intervenido de rodilla izquierda; que Don Eulalio cuando acude al Servicio de Urgencias del Centro Médico de Asturias tras el accidente de autos fue diagnosticado de cervicalgia y lumbalgia, precisando para su curación de 60 días de carácter moderado, no habiéndole quedado secuelas. Por tanto, como daños y perjuicios derivados de las lesiones causadas en este siniestro al Sr. Eulalio le corresponden 4.132,40 €, que se desglosan en 60 días de perjuicio personal moderado por importe de 3.257,40 € y 875 € de gastos médicos, que se corresponden con la f‌isioterapia que se factura en el documento núm. 14 de la demanda, rechazándose la factura del Dr. Lucio y la factura emitida por Don Luis Angel, se impugna el doc. núm. 16 que no acredita que se haya dejado de obtener la cuantía que se reclama. En suma, se efectuó reclamación previa por el actor solicitando oferta motivada y la demandada remitió su oferta, que al no haber sido aceptada ni siquiera a cuenta por el lesionado dio lugar a que la demandada instara

expediente de consignación voluntaria para su entrega,...

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