SAP Vizcaya 90039/2022, 4 de Febrero de 2022
Ponente | MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ |
ECLI | ECLI:ES:APBI:2022:207 |
Número de Recurso | 191/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 90039/2022 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-19/008189
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2019/0008189
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado 191/2021- - 9OCT // 191/2021 - 9OCT Laburtuko apelazioko erroilua
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado 334/2020 // 334/2020 Prozedura laburtua
O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao // Bilboko Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia
Apelante/Apelatzailea: Jose Manuel
Abogado/a / Abokatua: LUIS MARIA GONZALEZ AGUIRRE
Procurador/a / Prokuradorea: NADIA MARTINEZ GARCIA
Apelado/a / Apelatua: Benita
Abogado/a / Abokatua: RAFAEL PEREZ JIMENEZ
Procurador/a / Prokuradorea: PAUL NIETO BASTERRECHE
SENTENCIA N.º 90039/2022
Ilmo/as. Sr/as:
Presidente D/Dª JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrado/a D/Dª MARIA JOSE MARTÍNEZ SAINZ
Magistrado/a D/Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao a 4 de febrero de 2022.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 191/21, por presunto DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS contra Dª Benita,
representado por la Procuradora Sra. Nieto y defendido por el letrado Sr. Pérez. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Alfonso Galán Isla y la Acusación particular D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Sra. Martínez García y asistido por el letrado Sr. Muñoz Domingo-Aldama.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª Mª José Martínez Sainz.
En la causa nº 334/20 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao se dictó con fecha 19 de julio de 2020 sentencia en la que se declaran expresamente los siguientes HECHOS PROBADOS:
La acusada Benita trabajaba de auxiliar administrativa en el hospital OSI Barrualde-Galdakao en el área de hospitalización a domicilio.La investigada tenía acceso a las aplicaciones para el conocimiento de historias clínicas a las que solo podía acceder con autorización de facultativo.
No ha quedado acreditado que la investigada aprovechando su puesto de trabajo, accediera el día 18/10/2016 y el 17/03/2018, sin justificación alguna, a la historia clínica del CIC Nº NUM000, teniendo conocimiento de todos los datos relativos a la enfermedad que padecía dicho paciente.
Ha quedado acreditado que la acusada dejaba sus claves de acceso al ordenador encima de la mesa, siendo este un hecho de notorio y público conocimiento por parte de los trabajadores del hospital.
La historia clínica Nº NUM000 pertenece a Jose Manuel responsable del Servicio de Seguridad de Hospital de Galdacano, y perteneciente a la empresa "Garda Servicios de seguridad SA" que ha denunciado los referidos hechos al conocer que la información relativa a la enfermedad grave que padecía era conocida por varios de sus compañeros de trabajo en el hospital, a pesar de haber guardado reserva sobre la misma.
Asimismo, el FALLO de la indicada sentencia dice textualmente:
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Benita del delito del que se le acusaba, con declaración de oficio de las costas causadas.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Manuel en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo de ambos recursos.
Dado traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa para alegaciones se opones a su estimación y solicitan la confirmación de la sentencia.
Recibidos los autos se señaló el día 13 de enero de 2022 para deliberación y votación del recurso de apelación.
HECHOS PROBADOS
Se confirman los hechos probados de la sentencia de instancia.
Solicita el recurrente con carácter principal la anulación de la sentencia y se dicte otra en su lugar por la que se condene a la acusada por el delito continuado contra la intimidad, delito de descubrimiento y revelación de secretos, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial y multa de 14 meses a razón de 8€, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y cosas, incluidas las de la acusación particular.
Alegaciones I. Infracción por inaplicación indebida del art.197.1, 197.1, 197.5, 198 y 199 en relación con el 74CP. II. Error en la valoración de la prueba con menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24.1 CE, al ser dicha valoración arbitraria, ajena a las máximas de experiencia y reglas de la lógica, e incompletos los hechos probados por omisión de cinco hechos que relaciona y considera parte esencial. 1º la acusada fue administrativamente expedientada y sancionada por Osakidetza al declararla autora de una falta grave por los accesos indebidos a la historia clínica electrónica del querellante. 2º su condición de funcionaria. 3º el acceso en 24 ocasiones con las claves personales de la acusada. 4º patente difusión de los datos médicos sobre la enfermedad del querellante. Y 5º que era la acusada la titular de las claves utilizadas sin consentimiento.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
Considera que en aplicación de la jurisprudencia existente sobre las posibilidades revisoras en la segunda instancia de las sentencias absolutorias y la actual redacción del art. 790.2 LECrim, la simple discrepancia valorativa de la parte recurrente no puede justificar la nulidad de una sentencia por error en la valoración de la prueba. Que en este caso el recurso realiza un planteamiento técnico correcto al solicitar la revocación de la sentencia por inaplicación indebida de los preceptos legales invocados, pero el desarrollo argumental empleado se apoya en un error en la valoración probatoria que precisa una modificación de los hechos probados, y dicha modificación no procede al haber sido la prueba correcta y razonablemente valorada y explicitar el camino argumental que le lleva a concluir que la hipótesis de la acusación no ha sido probada.
También la defensa de Dª Benita impugna el recurso y solicita la confirmación del pronunciamiento absolutorio en su favor.
Descarta que la sentencia dictada...
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