SAP Burgos 37/2022, 4 de Febrero de 2022
Ponente | MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA |
ECLI | ECLI:ES:APBU:2022:125 |
Número de Recurso | 9/2019 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 37/2022 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS
00037/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA.
ROLLO DE SALA NÚM. 9/19.
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 134/18.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE BRIVIESCA (BURGOS).
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.
Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.
S E N T E N C I A nº 37/22
En Burgos, a cuatro de febrero del año dos mil veintidós.
Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Briviesca (Burgos), seguida por DELITO DE PREVARICACIÓN y DELITO DE NEGOCIACIONES PROHIBIDAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS contra los acusados Vidal con DNI nº NUM000, natural de Rublacedo de Arriba (Burgos), nacido el NUM001 de 1.962, hijo de Jose Pablo y de Marí Jose, con domicilio en Rublacedo de Arriba (Burgos) CARRETERA000 nº NUM002, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Velasco Vicario y defendido por el Letrado Dº Ángel García Ortiz; y Marco Antonio con DNI nº NUM003, natural de Rublacedo de Arriba, nacido el NUM004 de 1.971, hijo de Jose Pablo y de Marí Jose, con domicilio en Rublacedo de Arriba (Burgos), CALLE000 nº NUM005, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Velasco Vicario y defendido por el Letrado Dº Ángel García Ortiz; siendo única parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; y Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Muñoz Quintana.
En las Diligencias Previas nº 134/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Briviesca (Burgos) están acusados Vidal y Marco Antonio, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo los días 25 y 26 de Enero de 2.017.
Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de un delito de prevaricación
previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 con un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos previsto y penado en el artículo 439 del Código Penal; siendo autores penalmente responsables: el acusado Vidal respecto de los delitos previstos en los artículos 404 y 439 del Código Penal. ( art 27 y 28 CP), y el acusado Marco Antonio responde en concepto de autor respecto del delito previstos en el artículo 439 del Código Penal. ( art 27 y 28 CP); sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando la imposición de las siguientes penas:
.- a Vidal : 1 año y 6 meses de prisión, 24 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 7 años.
.- a Marco Antonio : 10 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 3 años. Y, costas procesales.
Así mismo, deberá declararse la nulidad de los contratos suscritos por los acusados en fecha 23 de septiembre de 2.016, sobre arrendamientos de fincas rústicas de Rublacedo de Arriba, para el caso de aún estuviesen vigentes.
Por la defensa de los acusados, en igual trámite de calificación definitiva, consideran que en los hechos no existe delito, solicitando la libre absolución de estos.
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HECHOS PROBADOS.
Se considera expresamente probado y así se declara que los acusados, Vidal y Marco Antonio ambos hermanos, mayores de edad y sin antecedentes penales. El primero de ellos desempeñó el cargo de Alcalde Pedáneo y el segundo Vocal de la Junta Vecinal de Rublacedo de Arriba (perteneciente al Ilmo. Ayuntamiento de Rublacedo de Abajo, Burgos), a lo largo de 6 años, hasta el 24 del mes de Septiembre de
2.016, en que los dos fueron destituidos tras la aprobación de una moción de censura. Actuando en tales fechas como Secretario intervención de dicha Junta Vecinal de Rublacedo de Arriba Eloy, (con anterioridad desempeñaron dicho cargo Gervasio desde el año 2.010 hasta su cese en el año 2.015; en que en fecha 4 de noviembre de 2.015 tomó posesión Gustavo hasta el 21 de enero de 2.016).
En fecha 14 de septiembre de 2.016 se entregó al Secretario Eloy, un escrito de moción de censura con respecto al Alcalde Pedáneo Vidal, por quien se proponía como candidato Ismael . Con presentación el día 15 de septiembre de 2.016 en la Subdelegación de Gobierno en Burgos. Convocándose a través de un anuncio de fecha 21 de septiembre de 2.016, a los electores incluidos en el Censo electoral del Municipio en el ámbito territorial de la entidad local menor de Rublacedo de Arriba, vigente en la fecha de presentación de la moción de censura, para las doce horas del día 27 de septiembre de 2016 a la sesión extraordinaria, a fin de llevar a cabo el debate y votación de la moción de Censura contra el Alcalde Pedáneo, presentada en el Registro de esta Corporación, con fecha de efectos del 15 de septiembre de 2016 por Ismael .
Sin quedar debidamente acreditado si los acusados con anterioridad al 21 de septiembre de 2.016 habían tenido conocimiento que se iba a plantear dicha moción de censura.
Con Resolución de 23 de septiembre de 2.016 sobre solicitud de convocatoria de asamblea para votación de moción de censura, de Vidal, Alcalde Pedáneo de la Junta Vecinal de Rublacedo de Arriba (Burgos), entre cuyos antecedentes se indicaba que en fecha 20 de septiembre de 2.016 había tenido entrada en la Junta Vecinal por correo ordinario, procedente de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, la solicitud de moción de censura formulada en fecha 15 de septiembre de 2.016 por Don Ismael, contra Don Vidal . Desestimándose en dicha resolución la solicitud de moción de censura formulada por Don Ismael contra Don Vidal por los motivos que se indicaban. Y, no convocar la asamblea solicitada por no cumplir todos los requisitos legales de necesaria concurrencia para su tramitación.
A su vez, el día 22 de septiembre de 2.016, convocada con una semana de antelación a su celebración, tuvo lugar la Junta vecinal ordinaria de Rublacedo de Arriba, asistiendo los vocales Serafina y Marco Antonio, presidiendo la sesión como Alcalde Vidal, así como acudiendo también Genaro, Geronimo, el padre de los acusados, Gregorio, y con la presencia del Secretario Eloy . Levantando este último la correspondiente acta, en cuyo apartado 5º relativo a "aprovechamiento de fincas de cultivo, renovación de contratos", hizo constar: " se inicia debate en el seno de la corporación. La propuesta: se trata de renovar los aprovechamientos de los recintos y masa común en la forma tradicional por los agricultores de la localidad al precio resultante anterior, como se viene haciendo siempre. En el debate se pone de manifiesto por la Sra. Vocal Serafina que no se hace un reparto equitativo entre los vecinos y que hay más vecinos que los agricultores. Tras el debate se procede a
la votación resultado aprobado por dos votos a favor D. Marco Antonio y D. Vidal y uno en contra de la Sra. Vocal Serafina .".
Sin quedar debidamente acreditado que a lo largo de dicho debate se hubiese puesto de manifiesto por la vocal Serafina ni por el Secretario Eloy alguna cuestión sobre irregularidades en la adjudicación de dichas fincas públicas, ni sobre el deber de abstención en la votación de los acusados como Alcalde Pedáneo y como Vocal, ante su interés también como arrendatarios en los arrendamientos de tales fincas.
Al día siguiente 23 de septiembre de 2.016 se firmaron por Vidal, en concepto tanto de Alcalde Pedáneo (en representación de la Junta Vecinal de Rublacedo de Arriba) como en nombre propio en cuanto arrendatario (siendo agricultor), por una parte, un contrato administrativo de arrendamiento de fincas rústicas, (en relación con las ocho reseñadas en la cláusula segunda). Reflejándose en el antecedente administrativo único " De conformidad con la costumbre local, la Junta Vecinal de Rublacedo de Abajo adoptó, en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2016, el acuerdo de aprobar el pliego de condiciones que regirá el arrendamiento de fincas rústicas de propiedad de la Junta Vecinal y asimismo, adjudicar - por el procedimiento de adjudicación directaprocedimiento negociado, lotes a todos los agricultores de la localidad" . Siendo el plazo de arrendamiento de cinco años o campañas agrícolas, iniciados el 1 de octubre de 2.016 al 30 de septiembre de 2.021. Y, por otro lado, un contrato de arrendamiento de la finca rústica municipal (reflejada en el mismo), por la misma duración de cinco años, desde el 23 de septiembre de 2.016 y finalización el 18 de septiembre de 2.021.
A su vez, firmó, en igual fecha, como Alcalde Pedáneo (en representación de la Junta Vecinal de Rublacedo de Arriba), otros dos contratados administrativos de arrendamiento de fincas rústicas, con su hermano Marco Antonio, (éste como arrendatario), uno de los contratos teniendo por objeto 8 fincas y el otro contrato una finca, en los mismos términos y con la misma duración de los dos anteriores.
Contratos administrativos de arrendamientos que en relación con esas mismas fincas...
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