SAP León 76/2022, 4 de Febrero de 2022
Ponente | FERNANDO MORANO SECO |
ECLI | ECLI:ES:APLE:2022:319 |
Número de Recurso | 955/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 76/2022 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00076/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MAAModelo: 213100
N.I.G.: 24089 43 2 2019 0001303
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000955 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000159 /2020
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Urbano
Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ALVAREZ GIL
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Rollo Penal 955/2021
P.A. 159/2020
Juzgado de lo Penal nº 2 de León
S E N T E N C I A Nº. 76/22
Iltmos. Sres..-D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Presidente.
DÑA. MARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE.- Magistrada.
D. FERNANDO MORANO SECO.- Magistrado.
En León, a 4 de febrero de 2022
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 159/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, siendo parte apelante D. Urbano, representado por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ GIL, y asistido de su Letrado D. ENRIQUE ARCE
MAINZHAUSEN, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don Fernando Morano Seco.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, se dictó Sentencia de fecha 23 de febrero de 2021, en el Procedimiento Abreviado nº 159/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Urbano como autor responsable de un delito de robo con fuerza de los arts. 237, 238 y 241 del Código Penal ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a la aseguradora LAGUN ARO con la cantidad de 368 euros más intereses del artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
Notificada dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por parte de D. Urbano, representado por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ GIL, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO. Los mismos quedan redactados de la siguiente forma "Sobre las 5:30 horas del día 10 de febrero de 2019, el acusado Urbano, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado en sentencia firme de 24 de julio de 2018 a la pena de un año y seis meses de prisión, cuya ejecución está suspendida por resolución de 11 de septiembre de 2018, por un delito de robo con fuerza, tras romper el cristal de la puerta del kiosco FELI, propiedad de Patricio y de Eloisa, ubicado en la calle Batalla de Clavijo 33 de León, y que, por la hora, se encontraba cerrado al público, accedió a su interior, forzó la caja registradora, y se apoderó, con ánimo de enriquecimiento ilícito, de 100 euros que no han sido recuperados.
Los desperfectos causados en el kiosco han sido tasados en 268 euros.
Los propietarios del kiosco tenían concertado seguro de robo con la aseguradora LAGUN ARO, quien les ha satisfecho tanto el importe de los desperfectos como el valor de los bienes sustraídos y no recuperados.
Urbano a la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes."
Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, se interpone recurso, alegándose que ha existido una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, artículo 24 de la constitución española, al considerarse nula la prueba de analítica de adn obrante en las actuaciones, infringiéndose los tipos delictivos en la tipificación realizada de las conductas enjuiciadas, sin que exista motivación alguna para la imposición de una pena superior a la legalmente prevista, concurriendo además la circunstancia atenuante de drogadicción.
Asimismo, considera que ha existido un error en la valoración de la prueba, con infracción del artículo 741 de la Lecrim, en relación con el artículo 24 de la constitución española, y el principio de indubio pro reo y el derecho a la presunción de inocencia. Entiende el recurrente que existen versiones contradictorias sobre la realidad de los hechos, sin que además el atestado haya sido ratificado por sus autores, a pesar de haber sido impugnado en tiempo y forma por la defensa, no siendo suficientes las pruebas para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado.
Asimismo, el recurrente entiende que concurre la circunstancia atenuante de drogadicción, que es relevante para la calificación de los hechos, por cuanto al tiempo de los mismos tenía la consideración de consumidor habitual de sustancias estupefacientes, añadiendo además que se ha impuesto por la Juzgadora una pena superior al mínimo legal, sin motivación alguna.
En primer lugar, por el apelante se alega que ha existido una vulneración de derechos fundamentales, denunciando que el ADN del acusado se obtuvo de muestras extraídas sin su consentimiento, ni autorización judicial, vulnerando lo dispuesto en el artículo 520.6.c de la Lecri, cuyo precepto establece que : " La asistencia del abogado consistirá en ..c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten. Si el detenido se opusiera a
la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad".
Pues bien, en el presente caso no puede considerarse que haya existido ninguna vulneración de derechos fundamentales en la obtención de las pruebas de adn, y ello por cuanto el ADN del acusado ya figuraba en los Servicios Centrales de la Comisaría General de Policía Científica, con sede en Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. Lo que hizo la Brigada de Policía Científica de la Comisaría de Policía de León, fue tomar una muestra de sangre que había en la puerta de acceso al local, concretamente entre la manilla de apertura y la cerradura del establecimiento donde se produjo la sustracción, en fecha de 10 de febrero de 2019. Remitidas dichas muestras a la Comisaria general de Policía Científica en Madrid, fue extraído ADN de dicha muestra de sangre, coincidiendo dicho perfil genético con el que ya obraba en la Base de Datos de dicha Comisaría, y que era el del acusado en este procedimiento, Urbano . Así consta reflejado en el oficio policial NUM000, acontecimiento 63 de las diligencias previas, donde se indica que la muestra obtenida se reseña para su estudio como NUM001, siendo ésta remitida al Laboratorio de Biología /ADN de la Unidad Central de Análisis Científicos de la Comisaría General de Policía Científica. De la citada muestra ( NUM001 ) se obtuvo un perfil genético de varón, dicho perfil genético se consultó en la Base de Datos Policial sobre identificadores obtenidos a partir de ADN, regulada por la L.O. 10/2007 de 8 de octubre, y ha resultado ser coincidente con el perfil genético de referencia RF-18- L-02062-01-LE, cuyos datos asociados se corresponden con el del acusado Urbano, habiéndose obtenido este perfil genético indubitado en las diligencias policiales NUM002 de 2 de marzo de 2018 instruidas por la comisaria de la policía nacional de León por un delito de robo con fuerza. Por lo tanto, ninguna vulneración de derechos fundamentales se ha producido, y en consecuencia dicha prueba de cargo es plenamente válida y apta para desvirtuar la presunción de inocencia del artículo 24.4 de la CE, ya que el acusado no se encontraba detenido en el momento en que se tomó la muestra en los hechos que ahora nos ocupan, sin que por lo tanto tuviera que estar asistido de letrado, sino que, a raíz de la investigación llevada a cabo por esta muestra, se identificó posteriormente al acusado y fue detenido más tarde. Además, en fase de investigación, esta diligencia sí ha sido aceptada por el Tribunal Constitucional la obtención de identificadores de ADN a partir de muestras biológicas no tomadas directamente del sujeto afectado...
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