SAP A Coruña 48/2022, 4 de Febrero de 2022

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIECLI:ES:APC:2022:475
Número de Recurso1480/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución48/2022
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00048/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2021 0002178

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001480 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000139 /2021

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Luis Enrique

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO

Abogado/a: D/Dª LUIS PAGAN GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Presidente, DOÑA ELENA F. PASTOR NOVO, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a cuatro de febrero de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Francisco Alejandro Lence Dopico, en representación de Luis Enrique, asistido del Abogado Luis Pagán García, contra Sentencia dictada en el Procedimiento JUICIO RÁPIDO Nº 139/2021 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de FERROL; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 29 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como autor directo de un delito consumado de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª CP, a la pena de nueve meses y un día de prisión, con la pena accesoria del artículo 56.1.2º de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Luis Enrique al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 17/12/2021, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: " Luis Enrique, fue ejecutoriamente condenado por las siguientes sentencias relevantes a efectos de reincidencia:

  1. En sentencia f‌irme de 01.07.2020, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 1ª) en la causa núm. 1700/2019, como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de diez meses de prisión, pena que fue suspendida condicionalmente por un período de dos años en auto de 07.08.2019.

  2. En sentencia f‌irme de 16.11.2020, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol, en la causa núm. 57/2020, como autor, entre otros, de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se encuentra pendiente.

En sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol, en la causa Procedimiento Abreviado núm. 57/2020, se condenó a Luis Enrique como autor de un delito de maltrato de obra sobre la mujer previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, imponiéndosele la pena, entre otras, de prohibición de aproximarse a Pura, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que la misma se encuentre a una distancia inferior a 250 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de dos años; se le condenó también como autor de un delito de lesiones leves sobre la mujer previsto y penado en el artículo 153.1 y 3, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, imponiéndosele la pena, entre otras, de prohibición de aproximarse a Pura, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que la misma se encuentre a una distancia inferior a 250 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de dos años; f‌inalmente, se le condenó como autor de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2 y 3 del Código Penal, imponiéndose, entre otras, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 250 metros de Pura, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de cuatro años.

Incoada la correspondiente Ejecutoria (núm. 271/2020), tramitada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol, se practicó la liquidación de condena de las penas anteriormente citadas, señalándose como fecha de inicio el día 21.12.2020 y como fecha de cumplimiento el día 18.12.2028.

Sobre las 02:00 o 3.00 horas del día 1 de julio de 2021, una persona no identif‌icada se presentó en el portal del inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001 de Ferrol, y llamó al telefonillo del tercer piso en el que residía la tía de Pura, Bárbara, y llamó a su telefonillo diciendo que se llamaba Felipe .

Pese a que en Luis Enrique había sido notif‌icado, requerido y apercibido de las consecuencias legales de un eventual incumplimiento de las penas de prohibición de aproximarse a Pura, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que la misma se encuentre a una distancia inferior a 250 metros y de comunicarse con

ella por cualquier medio por un periodo de dos años, y, asimismo, teniendo pleno conocimiento del contenido y alcance de la sentencia condenatoria, el día 1 de julio de 2021, sobre las 3.35 horas, estaba en el cruce de la calle Institutito con la Avenida de Compostela de Ferrol, punto que se encuentra dentro de la zona de exclusión, a unos 180 metros del domicilio de la Pura, que estaba situado sito en la CALLE000 núm. NUM000

, NUM001 de Ferrol, siendo plenamente conocedor que estaba incumpliendo la distancia, de su situación y de la ubicación del domicilio de Pura ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita ante esta alzada la Defensa de Luis Enrique su absolución del delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del C.P., concurriendo la agravante de reincidencia, por el que ha sido condenado en la instancia en concepto de autor. El Fiscal se opuso al recurso.

El recurso se articula en la doble alegación de error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de...

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