SAP A Coruña 46/2022, 4 de Febrero de 2022

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIECLI:ES:APC:2022:473
Número de Recurso25/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución46/2022
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00046/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2021 0001380

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000278 /2021

Delito: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV

Recurrente: Alonso

Procurador/a: D/Dª IAGO REY CORRAL

Abogado/a: D/Dª DOMINGO CIVES BEIRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Presidente, DOÑA ELENA F. PASTOR NOVO, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a cuatro de febrero de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Iago Rey Corral, en representación de Alonso, asistido del Abogado Domingo Cives Beiro, contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 278/21 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 16/11/21, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Alonso como autor responsable de un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556 del código penal, a la pena de siete meses multa, con cuota diaria de cuatro euros, y con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53,2 del código penal en caso de impago, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 4/1/22, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"Cabe declarar como probados que sobre las 13:00 horas, del día 09/02/2021, en Vía pública urbana, Calle Rafael Alberti, en la ciudad de A Coruña, los agentes del CNP con carnets profesionales NUM000 y NUM001, mientras desempeñaban labores propias de su función de prevención de la delincuencia y protección de la seguridad ciudadana, se percataron de que el acusado no portaba mascarilla sanitaria, por lo que se apearon y le preguntaron las circunstancias de tal omisión, y tras un breve intercambio de palabras el acusado fue reaccionando agresivamente hacia los policías, a los que les dijo "si estaban contentos de ser perros del Estado" llegando a empujar al agente con carnet NUM000 contra el vehículo policial, inmovilizándosele para que cesase en sus acometidos. Llevado a Comisaría en calidad de detenido, fue puesto en libertad sobre las 18 horas de ese día."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contra la sentencia del Juez de lo Penal, es la pretensión del recurrente Alonso de ser absuelto del delito de resistencia del artículo 556.1 del mismo Cuerpo Legal, por el que ha sido condenado, en concepto de autor, con oposición al recurso del Fiscal.

Ingresando ya en el análisis del recurso, articulado sobre la denuncia de un error en la valoración de la prueba, el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea...

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