SAP A Coruña 46/2022, 4 de Febrero de 2022
Ponente | ALEJANDRO MORAN LLORDEN |
ECLI | ECLI:ES:APC:2022:473 |
Número de Recurso | 25/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 46/2022 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00046/2022
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MP
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2021 0001380
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000278 /2021
Delito: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV
Recurrente: Alonso
Procurador/a: D/Dª IAGO REY CORRAL
Abogado/a: D/Dª DOMINGO CIVES BEIRO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Presidente, DOÑA ELENA F. PASTOR NOVO, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a cuatro de febrero de dos mil veintidós.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Iago Rey Corral, en representación de Alonso, asistido del Abogado Domingo Cives Beiro, contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 278/21 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 16/11/21, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Alonso como autor responsable de un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556 del código penal, a la pena de siete meses multa, con cuota diaria de cuatro euros, y con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53,2 del código penal en caso de impago, así como al pago de las costas.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 4/1/22, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente:
"Cabe declarar como probados que sobre las 13:00 horas, del día 09/02/2021, en Vía pública urbana, Calle Rafael Alberti, en la ciudad de A Coruña, los agentes del CNP con carnets profesionales NUM000 y NUM001, mientras desempeñaban labores propias de su función de prevención de la delincuencia y protección de la seguridad ciudadana, se percataron de que el acusado no portaba mascarilla sanitaria, por lo que se apearon y le preguntaron las circunstancias de tal omisión, y tras un breve intercambio de palabras el acusado fue reaccionando agresivamente hacia los policías, a los que les dijo "si estaban contentos de ser perros del Estado" llegando a empujar al agente con carnet NUM000 contra el vehículo policial, inmovilizándosele para que cesase en sus acometidos. Llevado a Comisaría en calidad de detenido, fue puesto en libertad sobre las 18 horas de ese día."
El objeto del recurso contra la sentencia del Juez de lo Penal, es la pretensión del recurrente Alonso de ser absuelto del delito de resistencia del artículo 556.1 del mismo Cuerpo Legal, por el que ha sido condenado, en concepto de autor, con oposición al recurso del Fiscal.
Ingresando ya en el análisis del recurso, articulado sobre la denuncia de un error en la valoración de la prueba, el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea...
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