SAP Barcelona 71/2022, 4 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2022
Fecha04 Febrero 2022

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807342120188209581

Recurso de apelación 725/2021 -B1

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 (UPAD)

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 589/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012072521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012072521

Parte recurrente/Solicitante: Evangelina

Procurador/a: Pedro Larios Roura

Abogado/a: Susana Segura Salles

Parte recurrida: Pedro Enrique

Procurador/a: Sonia Oria Perez

Abogado/a: Artemio Etxe Peris

SENTENCIA Nº 71/2022

Magistrados:

Dña. Mercedes Caso Señal (Ponente) D. Vicente Ballesta Bernal Dña. Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 4 de febrero de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de julio de 2021 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 589/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Pedro Larios Roura, en nombre y representación de Evangelina contra la Sentencia de fecha 24/09/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Sonia Oria Perez, en nombre y representación de Pedro Enrique .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimo parcialmente la demanda de guarda y custodia interpuesta por doña Evangelina frente a don Pedro Enrique y, en consecuencia:

  1. La POTESTAD PARENTAL de los menores Artemio y Marco Antonio corresponderá a ambos progenitores, que deberán ejercerla conjuntamente y en su benef‌icio.

  2. La GUARDA Y CUSTODIA de Artemio y Marco Antonio se atribuye a su madre, doña Evangelina, con quien residirán.

  3. Corresponde a don Pedro Enrique el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS :

    1. Tendrá a los menores en su compañía en f‌ines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 21:00h, en que los menores serán reintegrados en el domicilio materno. Los f‌ines de semana se extenderán a puentes escolares anteriores al sábado o posteriores al domingo.

    2. Tendrá a los menores en su compañía una tarde intersemanal, que se desarrollará los jueves desde la salida del colegio de los menores hasta las 20:00h, debiendo el padre recoger a los menores en su centro escolar y reintegrarlos en el domicilio materno.

      De no ser posible el desarrollo de las visitas intersemanales, don Pedro Enrique deberá comunicarlo a doña

      Evangelina con, al menos, 3 días de antelación.

    3. DÍA DEL CUMPLEAÑOS DE LOS MENORES : Dicho día, el progenitor a quien no corresponda su estancia con sus hijos, podrá disfrutar de la compañía de ambos menores desde las 17h hasta las 20h, debiendo recoger dicho progenitor al menor del domicilio del otro progenitor y reintegrarlo al mismo; salvo que dicho día coincida en festivo o puente y el progenitor al que le correspondiese estar con sus hijos en tales festivo o puente escolar, se hallase con ellos fuera de la comarca del Baix Llobregat y del Barcelonés.

    4. Vacaciones Escolares de Navidad : Cada progenitor disfrutará de la compañía de sus hijos durante la mitad de las mismas. A dichos efectos se establecen dos periodos: A) Desde la salida del colegio del día en que f‌inalicen las clases escolares hasta las 20h del día 29 de diciembre. B) Desde las 20h del día 29 de diciembre hasta las 20h del día inmediatamente anterior a la reanudación de las clases escolares. Cada progenitor tendrá la compañía de sus hijos, uno de estos dos periodos. Y, existiendo discrepancias entre los progenitores sobre el periodo concreto a disfrutar por cada uno, los años pares corresponderá al padre la primera mitad (periodo A) y a la madre la segunda (periodo B) y en los años impares corresponderá a la madre la primera mitad (periodo

      1. y al padre la segunda mitad (periodo B) y así sucesivamente.

    5. DÍA DE REYES . El día de Reyes, el progenitor a quien no corresponda su estancia con sus hijos, podrá disfrutar de su compañía desde la 14h hasta las 20h, debiendo recoger dicho progenitor a los menores del domicilio del otro progenitor y reintegrarlo al mismo.

    6. Vacaciones Escolares de Semana Santa : Cada progenitor disfrutará de la compañía de sus hijos durante la mitad de las mismas. A dichos efectos se establecen dos periodos: A) Desde la salida del colegio del día en que f‌inalicen las clases escolares hasta las 20 h. del miércoles. B) Desde las 20 h. del miércoles hasta las 20h. del Lunes de Pascua.

      Cada progenitor disfrutará de la compañía de sus hijos uno de estos dos periodos. De existir discrepancias entre los progenitores sobre el periodo concreto a disfrutar por cada uno, los años pares corresponderá al padre la primera mitad (periodo A) y a la madre la segunda (periodo B) y en los impares corresponderá a la madre la primera mitad (periodo A) y al padre la segunda mitad (periodo B) y así sucesivamente.

    7. Vacaciones Escolares de Verano: Cada progenitor disfrutará de la compañía de su hijo durante la mitad de las mismas. A dichos efectos se establecen dos periodos alternos: A ) Primer período. Los días no lectivos de Junio (desde la salida del colegio del día en que f‌inalizan las clases hasta las 20 h. del día 30 de junio); segunda quincena de Julio (desde las 20 h. del día 15 de julio hasta las 20 h. del día 31 de julio) y segunda quincena de Agosto (desde las 20 h. del día 15 de agosto, hasta las 20 h. del día 31 de agosto). B) Segundo período. La primera quincena de Julio (Desde las 20 h. del dia 30 de junio hasta las 20 h. del día 15 de Julio), la primera

      quincena de Agosto (Desde las 20 h. del día 31 de julio a las 20 h. del día 15 de agosto) y los días no lectivos de Septiembre (Desde las 20 h. del día 31 de agosto hasta las 20 h. del día anterior al comienzo del curso escolar).

      Cada progenitor disfrutará de la compañía de sus hijos uno de estos dos periodos. Y, existiendo discrepancias entre los progenitores sobre el periodo concreto a disfrutar por cada uno, los años pares corresponderá al padre el primer periodo (periodo A) y a la madre el segundo (periodo B) y en los impares corresponderá a la madre el primer periodo (periodo A) y al padre el segundo (periodo B) y así sucesivamente.

      Ambos progenitores facilitarán la comunicación entre los menores y el progenitor no custodio, respetando las horas de descanso y estudio de los pequeños. Ninguno de ellos podrá impedir, obstaculizar o dif‌icultar las comunicaciones de la menor con el otro, y ambos se obligan a facilitar los medios necesarios para la verif‌icación de tales comunicaciones.

      Los progenitores deberán comunicarse mutuamente cualquier cambio de domicilio, número de teléfono o cualquier otro dato de carácter personal, a efectos de facilitar el desarrollo del régimen de visitas.

  4. Don Pedro Enrique abonará en concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA en favor de sus hijos la suma de DOSCIENTOS euros MENSUALES (200 EUROS) por cada hijo, que ingresará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por la madre a tal efecto.

    Esta suma se actualizará con efectos uno de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del Índice de Precios al Consumo,para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Para la actualización no será necesario previo requerimiento.

  5. Ambos progenitores abonarán los GASTOS EXTRAORDINARIOS y extraescolares del hijo común por mitad. Son gastos extraordinarios los necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, oftalmológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) que no requieren acuerdo, por su condición de necesarios, sino comunicación suf‌iciente al otro progenitor -del gasto y su cuantif‌icación-.

    Los restantes gastos derivados de actividades extraescolares de los menores se sufragarán al 50% cuando se efectúen de común acuerdo entre progenitores; en caso contrario, serán abonados por el progenitor interesado.

    No se hace imposición de costas. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/02/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la magistrada doña Mercedes Caso Señal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de fecha 24 de septiembre de 2020 (Sentencia nº 91/20), recaída en la primera instancia en los autos de guarda y custodia 589/18, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, seguidos a instancia de Dª Evangelina contra D. Pedro Enrique, estima de forma parcial la demanda y establece las medidas que deben regir en relación a los hijos comunes, Marco Antonio y Artemio ambos menores de edad.

La representación procesal de Dª Evangelina apela la sentencia exclusivamente respecto de la pensión alimenticia f‌ijada en interés de los menores en la cantidad de 200 euros por hijo solicitando se incremente hasta...

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