SAP Huelva 13/2022, 4 de Febrero de 2022

PonenteMARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
ECLIECLI:ES:APH:2022:181
Número de Recurso594/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución13/2022
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación 594/21

Juicio Rápido 136/21

Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva

SENTENCIA NÚM. 13/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. ESTEBAN BRITO LOPEZ.

    Magistrados:

  2. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA.

    Dña. MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA.

    En la ciudad de Huelva a 4 Febrero de 2022 .

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA, ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido 136/21, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, seguido por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL ART. 468.2 del CP Y DAÑOS MEDIANTE INCENDIO, contra Juan Miguel, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Suarez y defendido por el Letrado Sr. Teresa Pereles; en el que han sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Araceli representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Suñé y defendida por la Letrada Sra. González Vallecas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, con fecha 4-11-21 dicto sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala que contiene el relato de hechos probados " Ha quedado probado y así se declara que Juan Miguel fue condenado como autor de un delito de amenazas sobre su expareja Araceli por sentencia f‌irme del Juzgado de Instrucción número 3 de Ayamonte de fecha 10 de mayo del 2021 a la pena entre otras de prohibición de aproximación a la misma en su domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante cuatro meses .

Fue apercibido y notif‌icado de las consecuencias que tendría no acatar dicha pena consecuencias que se vieron materializado al ser condenado por sentencia f‌irme del Juzgado de Instrucción número 3 de Ayamonte

de fecha 21 de junio del 2021 por un nuevo delito de amenazas contra la misma víctima con quebrantamiento de la pena anterior aún vigente.

A pesar de todo ello sabedor de que en la última de las sentencias le habían sido impuesta penas de prisión suspendidas durante dos años así como nueva pena de prohibición de aproximación y comunicación con Araceli que también le fue debidamente notif‌icada con los apercibimientos y requerimientos oportunos el día 18 de Septiembre del 2021 minutos antes de las 7:00 h de la mañana acudió a una gasolinera sita en la localidad de Cartaya comprando gasolina por importe de €2 que le fue servida en una garrafa de 5 litros, acudió a las inmediaciones del domicilio de Araceli en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Cartaya y roció con dicho combustible el vehículo Seat León matrícula .... DYK propiedades Cesar, actual pareja de Araceli que estaba estacionado junto a la puerta del mencionado domicilio y lo prendió fuego provocando daños en el mismo que han sido tasados pericialmente en €3500 . Nada más rozar el combustible y prender fuego se ausento con su vehículo Seat Ibiza de color negro a gran velocidad del lugar, conduciendo por una calle en dirección prohibida siendo visto por dos testigos y reconociendo uno de ellos que habían sido cuñados el testigo es el marido de la hermana de la víctima quien dio aviso a Araceli y a su actual pareja ha quedado probado además que el acusado es consumidor habitual de cocaína pero que en el momento de los hechos ni había consumido sustancia alguna ni se encontraba bajo sus efectos el juzgado de instrucción número 3 de Ayamonte acuerdo la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza del acusado en por auto de fecha 20 de septiembre del 2021 .

"Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Miguel como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal a la pena de 12 meses de prisión con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De un delito de daños mediante incendio el artículo 266.1 en relación con el artículo 263 del Código Penal a la pena de 2 años y 6 meses de prisión con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil Cesar en €3500 más los intereses legales del artículo 576 de la LEC. Queda condenado al pago de las costas incluidas las de la acusación particular

No cabe la suspensión de la pena de prisión .

Se acuerda el mantenimiento de la prisión provisional acordada por auto de fecha 20 de septiembre del 2021 del Juzgado de Instrucción número 3 de Ayamonte .

Firme que sea la presente resolución dedúzcase testimonio de las actuaciones de la grabación de la vista y de la presente resolución y remitidas al Juzgado Decano de Huelva a f‌in de que conforme las normas de reparto se lleve a cabo la correspondiente instrucción por un presunto delito contra la administración de Justicia en la modalidad de delito de falso testimonio supuestamente cometido en el día de hoy por Faustino .

Esta resolución no es f‌irme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la audiencia provincial en un plazo de 5 días ".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado Juan Miguel y después de dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal,así como al Procurador Sr. Gonzalez Suñé que se opusieron a su estimación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial; habiendo tenido lugar la deliberación y voto, turnándose la ponencia en favor de la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se fundamenta como motivo de impugnación en quebrantamiento de forma e indefensión por pérdida de imparcialidad del órgano juzgador, Infracción de la presunción de inocencia e in dubio pro reo y error en la valoración de la prueba alegando que la sentencia se basa exclusivamente en indicios, que además el Tribunal procedió con pérdida de imparcialidad al introducir una prueba sorpresiva que atenta al principio de defensa y causante de indefensión, que es la solicitud de audio de whatsapp que

el Juzgador realizó a la perjudicada Daoña Araceli para su audición en el acto del juicio y posteriormente preguntar al testigo Sr. Faustino, así como que su declaración no puede ser tenida como prueba de cargo de conformidad con el artículo 714 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y por ultimo errónea valoración de la declaración de los testigos y de la sentencia condenatoria de fecha 21 de junio del 2021 del Juzgado de instrucción número 3 de Ayamonte, interesando se declare la nulidad del juicio celebrado debiendo celebrarse nuevamente por distinto Juzgador y con estricto cumplimiento de todas las formalidades legales y para el supuesto de que no se declare la nulidad del juicio se proceda a la revocación de la sentencia procediendo la absolución del apelante e interesando además la celebración de vista.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto por las razones que constan en su informe de fecha 29-11-21 que se da por reproducido. El Procurador Sr. Gutiérrez Suñé en representación de la Sra. Araceli impugnó el recurso por las razones que constan en autos.

SEGUNDO

Conviene en primer lugar señalar que si bien por el apelante en su escrito de recurso se solicitó la celebración de vista al amparo del artículo 791.1 de la Lecr considera la Sala que no resulta preceptiva su celebración .

La disposición legal invocada dispone que " También podrá celebrarse vista cuando, de of‌icio o a petición de parte, la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada. " Por consiguiente no siendo la convocatoria de vista imperativa en este supuesto y no considerándose en el caso que ahora se resuelve necesaria su celebración, por el Tribunal se procedió al señalamiento de fecha para deliberación y fallo del asunto.

En relación a los motivos de impugnación del recurso y con el f‌in de ordenar su análisis comenzamos en primer lugar analizando la solicitud efectuada por la defensa en escrito de fecha 18 de Noviembre de 2021 posterior al escrito de recurso de apelación y que complementaba el mismo con la petición de declaración de nulidad del juicio interesando su celebración por distinto Juzgador, por quebrantamiento de normas y garantías procesales, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE por falta de imparcialidad del Juzgador en relación con el art. 6.1 CEDH, imparcialidad que según se indica en el referido escrito ha tenido ref‌lejo en la sentencia a la vista de las manifestaciones dirigidas por la Sra. Magistrada al testigo Sr. Faustino que han comprometido su imparcialidad . Asimismo en el escrito de recurso se alega también la perdida de imparcialidad al haber introducido la Juzgadora ex art 729.3 de la Lecr la audición de un mensaje remitido via whastapp, prueba según el apelante, nula e invalida para sustentar la condena al haberse convertido el Juzgador en parte acusadora puesto que nadie propuso dicha audición lo que desembocó en la perdida de imparcialidad judicial condicionando el resultado f‌inal .

La cuestión esencial consiste en analizar si efectivamente se ha vulnerado el mandato constitucional en su vertiente del derecho a un proceso con todas las garantías...

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