SAP Málaga 64/2022, 4 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2022
Fecha04 Febrero 2022

S E N T E N C I A Nº 64/22

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DON JAIME NOGUES GARCIA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 820/2020

JUICIO Nº 789/2017

En la Ciudad de Málaga a cuatro de febrero de dos mil veintidós. .

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos C.P. DIRECCION000 que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. PABLO ZURITA GARCIA. Son partes recurridas D. Anselmo, Apolonio, Argimiro, MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, Elena, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, ORECO S.A., y Baldomero, que en la instancia ha litigado como partes demandadas y comparece en esta alzada representado por los Procuradores D.ª DANIEL ALMENDROS ROSA, FRANCISCO LIMA MONTERO, FERNANDO MARQUES MERELO, MARIA ISABEL LUQUE ROSALES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/12/19, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra D. Baldomero, ORECO SA, DÑA. Elena, D. Anselmo, D. Argimiro, D. Apolonio, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario. Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandante.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1/02/22 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, infracción del articulo 276.4, en relación con los articulos 273 y 274 todos ellos de la LEC, relacionada con la presentación de la contestación a la demanda por una parte de una de las demandadas. En segundo lugar, infracción de los artículos 276 y 277 de la LEC, en relación con el articulo 231, por la denegación como prueba de un informe pericial presentado por la parte recurrente.Y subsidiariamente entrando en el fondo del asunto alega que tanto por el libro de ordenes, como de las periciales aportadas de contrario resultan probadas las def‌iciencias denunciadas y las responsabilidades de todos los demandados.

Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia que ordene la retroacción de las actuaciones del procedimiento al momento en que debió ser trasladada por el Juzgado a esta parte, la contestación de la demandada Asemas. Subsidiariamente, se dicte sentencia por la que se ordene la retroacción de las actuaciones del procedimiento al momento de presentación de los informes periciales, otorgando a esta parte posibilidad de subsanación de su defectuosa presentación, continuándose la tramitación desde tal momento procesal. Y subsidiariamente, de no estimarse las dos solicitudes anteriores, habiendose practicado la prueba solicitada, se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y se dicte sentencia por la que se resuelva sobre el fondo de la cuestión suscitada, con condena en costas a las partes demandadas.

Por la representación procesal de D. Argimiro, D. Apolonio, y D. Anselmo, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Por la representación procesal de la entidad Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente se comenzará por la relativa a la infracción del articulo 276.4, en relación con los articulos 273 y 274 todos ellos de la LEC, relacionada con la presentación de la contestación a la demanda por una parte de una de las demandadas. Sobre esta cuestión la Sala comparte el criterio expresado por la Juez de Instancia en el Auto de fecha 4 de marzo de 2019, que resolvía la solicitud de nulidad de actuaciones propuesta por la parte apelante. Y a mayor abundamiento es necesario que conste en autos la reclamación practicada para la subsanación de aquella circunstancia que es contraria a las garantías constitucionales, o bien la invocación expresa del derecho fundamental vulnerado, tan pronto como conocida la violación hubiere lugar a ello, con la consiguiente protesta formal en el supuesto de que no se produzca la subsanación pedida (S. 14-19-1.992). De no ser así podría hacerse depender de la parte interesada el resultado f‌inal del proceso, con evidente perjuicio para los demás intereses en juego. ( STC 30/86 de 20 de febrero). Añadiendo que la violación de una norma procesal a la que colabora también la actuación negligente y desatenta de la parte afectada no puede encontrar protección cuando quién pudo defender sus derechos e intereses legítimos a través de los medios que ofrece el ordenamiento jurídico no usó de ellos en el momento oportuno, o cuando la parte que invoca la infracción coopera con su conducta a su producción ( Ss. T. C. 41/88 de 16 de febrero; 138/88 de 8 de julio; 166/89 de 16 de octubre; 8/91 de 17 de enero; 64/92 de 29 de abril; 373/93 de 13 de diciembre). Y en el acto de la Audiencia Previa, la parte hoy recurrente se limitó simplemente a mencionar la falta de traslado de la demanda de Asemas, sin solicitar la suspensión de la misma, ni ninguna actuación procesal para subsanar la cuestión. Por todo lo expuesto el motivo debe ser desestimado.

TERCERO

En segundo lugar...

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