SJCA nº 1 20/2022, 3 de Febrero de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:780
Número de Recurso416/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00020/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000802

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000416 /2021 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Avelino

Abogado: FERNANDO DE MADARIAGA TREMPS

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 20/22

En LOGROÑO, a tres de febrero de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 416/2021 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de fecha 26 de noviembre de 2021 dictada por la Delegación del Gobierno en La Rioja por la que se deniega la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Sr. Avelino representado y asistido por el Letrado Sr. FERNANDO DE MADARIAGA TREMPS; y como demandada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN LA RIOJA dirigida y representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por el Letrado del ICAr Sr. MADARIAGA DE TREMPS actuando en nombre y representación del ciudadano del Reino de Marruecos Sr. Avelino interpuso recurso contencioso-administrativo contra la R esolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de 25 de noviembre de 2021 por la que se deniega la autorización por reagrupación familiar en relación con una hija menor del actor.

SEGUNDO

- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 416/2021.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

CELEBRACIÓN DE LA VISTA.- Se ha celebrado el acto del juicio el día 1 de febrero de 2022,

  1. - La actora compareció personalmente asistido de la Letrada del ICAR Sr. MADARIAGA TREMPS.

    1.1.- La Administración demandada se personó en la forma prevenida en la LOPJ y en el artículo 24 de la LJCA por el Abogado del Estado habilitado acreditado ante este Tribunal

    2 .- La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba e interesó de modo subsidiario la imposición de multa al actor.

  2. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación del recurso.

  3. - Se recibió el procedimiento a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA con el resultado que obra en las actuaciones.

  4. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  5. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .-1.- La actora impugna, como queda indicado, la R esolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de 25 de noviembre de 2021 por la que se deniega la autorización por reagrupación familiar en relación con una hija menor del actor.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  1. - La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión autorización de residencia por reagrupación familiar a su hija menor Elvira, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. La actora articula diversos motivos de impugnación de la resolución impugnada por la que se desestima, sustancialmente, por falta de recursos econ ómic os, la petición interesada

  1. - Alega que su representado interesó el 22 de octubre de 2021 autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de su hija, Elvira, nacida el día NUM000 del año 2016, contando con 5 años de edad, tenor de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 53 del Reglamento de la LOEx de 2011 .

    1.1.- Añade la actora que acompañó con su petición la documentación exigida por el artículo 56 del Reglamento de la LOEx de 2011.

  2. - Invoca la actora la concreta situación del recurrente: a) que la menor reagrupable solo cuenta con 5 años;

    1. que la totalidad de la familia ha sido reagrupada mientras que la menor reside en Marruecos; c) que los ingresos del actor son continuos y regulares, contando con un contrato de trabajo con un salario mensual de

    1.400 euros mensuales por 14 pagas;: d) que la vivienda en la que reside es amplia y con una renta de alquiler razonable

  3. - Invoca la actora lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la LOEx de 2011 " que regula los medios económicos a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares, y señala que el extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha autorización la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos suf‌icientes para atender las necesidades de la familia...".

    3.1.- Y como ese precepto queda "matizado" en su apartado 3 cuando se trata de la reagrupación de "menores" " cuando concurran circunstancias excepcionales acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al principio del interés superior del menor, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y se reúnan las restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar, en relación con la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 2003.

  4. - A juicio de la actora, la STJUE de 21 de abril de 2016 (Asunto Mimoun Khachab), dado que la autorización de reagrupación familiar es la regla general, la facultad prevista en el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86 debe interpretarse de manera estricta. El margen de apreciación reconocido a los Estados miembros no puede utilizarse, por tanto, de modo que menoscabe el objetivo de la Directiva, ni su efecto útil ( sentencia de 6 de diciembre de 2012, O y otros, C-356/11 y C-357/11, EU: C:2012:776, apartado 74 y jurisprudencia citada)." (Párrafo 25). "Si bien el artículo 7 de la Carta no puede interpretarse en el sentido de privar a los Estados miembros del margen de apreciación de que disponen a la hora de examinar las solicitudes de reagrupación familiar, las normas de la Directiva 2003/86 deben interpretarse y aplicarse durante dicho examen, en especial, a la luz del mencionado artículo 7 de la Carta, como se deduce por lo demás de la redacción del considerando 2 de la citada Directiva, que impone a los Estados miembros la obligación de examinar las solicitudes de reagrupación de modo favorable a la vida familiar

  5. - E invoca la actora algún pronunciamiento de este orden contencioso-administrativo sobre la disposición de medios económicos (vide STSJ de La Rioja 283/2017) así como los criterios establecidos por la Instrucción de la Dirección General de Migraciones 4/2020 sobre la f‌lexibilización del artículo 54 del Reglamento de la LOEx de 2011.

CUARTO

SOBRE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

  1. - Para la adecuada solución de la presente cuestión litigiosa se hace preciso hacer una breve referencia a la legislación sectorial de...

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