SJCA nº 1 21/2022, 3 de Febrero de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:779
Número de Recurso368/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00021/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000720

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000368 /2021 /-A

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Samuel

Abogado: ANDRES SANCHEZ MARIN

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 21/22

En LOGROÑO, a tres de febrero de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 368/2021 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de la Delegación de Gobierno en La Rioja de 7 de octubre de 2021 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 30 de julio de 2021 por la que se resuelve desfavorablemente las solicitudes de autorización inicial por reagrupación familiar .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Sr. Samuel, representado y asistido por el Letrado Sr. ANDRES SANCHEZ MARIN ; como demandada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN LA RIOJA dirigida y representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- 1.- Por el Letrado del ICAR Sr. SANCHEZ MARIN actuando en nombre y representación del ciudadano del Reino de Marruecos Sr. Samuel interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de 7 de octubre de 2021, por la que se desestiman sendos recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por el mismo organismo el 30 de julio de 2021, relativo a solicitud de autorización de residencia inicial por reagrupación familiar .

1.1.- La causa de la denegación no es otra que el reagrupante y recurrente no acredita medios económicos suf‌icientes.

SEGUNDO

- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 368/2021

TERCERO

CELEBRACIÓN DE LA VISTA.

  1. - Se celebró el juicio el día 1 de febrero de 2022 compareciendo la parte actora personalmente y asistida por el letrado del ICAR Sr. SÁNCHEZ MARIN .

  2. - La administración demandada compareció de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA mediante el Abogado del Estado habilitado acreditado ante este tribunal.

  3. - La actora interesó la estimación del recurso y la representación procesal de la AGE interesó la desestimación de la demanda por las razones que a su derecho pluguió .

  4. - Recibido el procedimiento abreviado a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA, se practicó la prueba documental evacuándose el trámite de resumen de prueba en relación con las pruebas admitidas en el ramo de cada una de las partes.

  5. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .-1.- La actora impugna, como queda indicado, la Resolución de la Delegación del Gobierno de 7 de octubre de 2021, por la que se desestiman sendos recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por el mismo organismo el 30 de julio de 2021, relativo a solicitud de autorización de residencia inicial por reagrupación familiar de su hija Violeta

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  1. - La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte Sentencia por la que, con estimación del recurso "declare no conforme a derecho las resoluciones recurridas, acordando la concesión de la autorización de residencia inicial por reagrupación familiar solicitada en su día por el actor ".

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. 1 Que su patrocinado interesó el 1 4 de noviembre de 2021 la autorización de reagrupación familiar inicial. El familiar reagrupable, en este expediente, era su hija menor de edad, Violeta .

  1. - Su petición fue denegada por resoluciones de 30 de julio de 2021 de la Delegación del Gobierno. El motivo de la denegación de la petición era que " El reagrupante no acredita que cuente con medios económicos suf‌icientes para atender las necesidades de la familia puesto que, consultadas las bases de datos de la Seguridad Social, se ha comprobado que en fecha 26/06/2021 causó baja en la relación laboral de la que derivaban los ingresos acreditados en el expediente, no realizando desde entonces actividad laboral alguna, lo que determina claramente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud".

    2.1.- Sin embargo, observa la actora, lo que la AGE denomina "baja en la relación laboral" era realmente una situación de Incapacidad temporal derivada de enfermedad común ajena a la voluntad del reagrupante.

    2.2.- Interpuesto el correspondiente recurso de reposición fue desestimado por la Resolución de 7 de octubre de 2021 de la Delegación del Gobierno en La Rioja, entre cuya argumentación se señala que " si bien se acredita que la baja del 26/06/2021 es debida a incapacidad temporal, el importe percibido durante este período ha sido inferior a lo exigido por el artículo 54.1.b del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (...) para unidades familiares compuestas por tres miembros; asimismo, consultadas las bases de datos la Seguridad Social, se ha comprobado que desde el 17/09/2021 se encuentra en situación de alta como trabajador f‌ijo discontinuo sin que, atendiendo a la cláusula 1 del contrato mediante el que se formaliza dicha relación, exista una previsión de mantenimiento de

    dicha relación laboral y por tanto de los salarios que de ella se derivan. Todo ello apunta claramente a que, como menciona la resolución recurrida, no exista una perspectiva de mantenimiento de medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud ".

    3 .- Entiende la actora que en el momento de su petición su patrocinado "cumplía con todos los requisitos legalmente establecidos, y que la denegación se ha basado en una situación temporal y que a todas luces fue absolutamente ajena a la voluntad del interesado ", y una vez superada la enfermedad que dio lugar a la IT ha continuado trabajando parte del mes de septiembre, octubre y noviembre, como se acredita con las nóminas aportadas y con el " llamamiento de la empresa como f‌ijo discontinuo" en el momento de la interposición del recurso contencioso-administrativo.

  2. - El actor reside y trabaja en España desde el año 2003. Añade que la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud la determinan las nóminas correspondientes a los 6 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud (obrantes en el expediente administrativo).

    4.1.- Añade la actora que obra el informe de su vida laboral de fecha 9 de noviembre de 2021 (documento nº. 5), consta que ha f‌igurado en situación de alta en el sistema de la Seguridad Social un total de 4.790 días (13 años, 1 mes y 11 días). De hecho, desde el año 2003 ha trabajado todos los años", y como en el año 2003 trabajó 342 días; en el 2005, 274 días; en los años 2006 y 2007 estuvo trabajando todo el tiempo, en algunos momentos incluso para dos empresas a la vez.

    4.2.- Que en la actualidad lleva más de 2 años trabajando en la empresa DIRECCION000

  3. - Invoca la recurrente el superior interés de la menor de edad por lo que entiende que la resolución impugnada infringe la CE y la Ley de protección jurídica del Menor.

  4. - A juicio de la recurrente la resolución impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la LOEx de 2011

    6.1 .- Sostiene la recurrente que por la AGE demandada "a la hora de determinar que no existe...

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