SAP Vizcaya 39/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2022
Fecha03 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-20/003279

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2020/0003279

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 180/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo - UPAD / ZULUP -Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 293/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:MANUEL HERNANDEZ URIGÜEN

Abogado/a / Abokatua: LAURA TELLEZ ASTORGANO

Recurrido/a / Errekurritua: Valeriano

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 39/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

  1. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS

En Bilbao, a tres de febrero de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 293/2020 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo - UPAD, a instancia del BANCO SANTANDER S.A., apelante - demandado, representado por el procurador D. MANUEL HERNANDEZ URIGÜEN y defendido

por la letrada D.ª LAURA TELLEZ ASTORGANO; contra D. Valeriano, apelado - demandante, representado por el procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendido por el letrado D. Rafael Moreno Barquero; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de febrero de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 10 de febrero de 2022 es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Valeriano, frente a BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Hernández Urigüen, y

- DECLARO el incumplimiento por parte de Banco Popular, hoy BANCO SANTANDER, de sus obligaciones legales sobre transparencia y preservación de los intereses de los clientes y accionistas derivado de unos estados f‌inancieros que no ref‌lejaban la imagen f‌iel y exacta de la situación patrimonial de la entidad y, en consecuencia, CONDENO a BANCO SANTANDER, S.A. a pagar al actor la suma de 69.328,30 Euros, en concepto de daños y perjuicios, por las acciones de Banco Popular adquiridas entre 25 de junio de 2012 y 17 de marzo de 2016, con los intereses legales desde la presentación de la demanda y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir del dictado de esta sentencia.

- DECLARO la nulidad relativa del contrato de suscripción de acciones correspondiente al 20 de junio de 2016, por la concurrencia de vicio del consentimiento en la modalidad de error, y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a que devuelva al actor la suma de 11.261,25 Euros, con los correspondientes intereses desde la fecha de la inversión, y la retrocesión al Banco Popular Español de cualquier prestación recibida de ella con intereses legales.

Impongo las costas del procedimiento a BANCO SANTANDER, S.A. "

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte, por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente rollo al que correspondió el número de registro 180/21 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

No siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 1 de febrero de 2022 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

En el presente procedimiento se interpuso por el Sr Valeriano demanda en la que interesó el dictado de una Sentencia por la cual respecto de la orden de compra de acciones se declare el incumplimiento por parte del Banco Popular Español S.A. (hoy Banco Santander S.A) de sus obligaciones legales sobre transparencia y preservación de los intereses de los clientes y accionistas derivado de unos estados f‌inancieros que no ref‌lejaban la imagen f‌iel y exacta la situación patrimonial de la entidad y en consecuencia, condene al Banco Santander S.A a estar y pasar por dichas declaraciones y a que devuelva al actor la cantidad de sesenta y nueve mil trescientos veintiocho contreinta centimos (69.328,30 €) más intereses y costas.

Respecto de la compra de acciones en la ampliación de capital de 2016 se ejercitó contra el Banco Santander

S.A, la acción de declaración de nulidad relativa de contrato de suscripción de acciones correspondientes a la ampliación de capital de 2016 por la concurrencia de vicio del consentimiento en la modalidad de error, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que devuelva al actor la cantidad de once mil doscientos sesenta y un euros con veinticinco centimos (11.261,25 €) invertidos en la compra, con los correspondientes intereses legales desde la fecha de la inversión y costas procesales y la retrocesión al Banco Popular (Santander) de cualquier prestación recibida por ella con intereses legales; subsidiariamente, se declare el incumplimiento por parte del Banco Popular Español S.A. (hoy Banco

Santander S.A) de sus obligaciones legales sobre transparencia y preservación de los intereses de los clientes y accionistas derivado de unos estados f‌inancieros que no ref‌lejaban la imagen f‌iel y exacta la situación patrimonial de la entidad y en consecuencia, condene al Banco Santander S.A a estar y pasar por dichas y a que devuelva a mis mandantes, la cantidad de once mil doscientos sesenta y un euros con veinticinco céntimos

(11.261,25 € más intereses desde la contratación del producto, en concepto de daños y perjuicios.

La parte demandada, Banco Santander SA contestó oponiéndose a las pretensiones de la actora e interesando el dictado de una sentencia que desestime las pretensiones del demandante y le imponga las costas del procedimiento.

La sentencia de primera instancia dictada en fecha 10 de febrero de 2021 estima íntegramente la demanda y declara el incumplimiento por parte de Banco Popular, hoy Banco Santander, de sus obligaciones legales sobre transparencia y preservación de los intereses de los clientes y accionistas derivados de unos estados f‌inancieros que no ref‌lejaban la imagen f‌iel y exacta de la situación patrimonial de la entidad, y en consecuencia, condena a Banco Santander a pagar al actor la cantidad de 69.328,30 Euros, en concepto de daños y perjuicios por las acciones de Banco Popular adquiridas entre 25 de junio de 2012 y 17 de marzo de 2016 más los intereses legales desde la presentación de la demanda y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir del dictado de la sentencia. Asimismo, declaró la nulidad relativa del contrato de suscripción de acciones correspondiente al 20 de junio de 2016, por la concurrencia de vicio en el consentimiento en la modalidad de error y condena a la demandada a que devuelva al actor la suma de 11.261,25 € con los correspondientes intereses desde la fecha de la inversión, y la retrocesión al Banco Popular Español de cualquier prestación recibida de ella con los intereses legales. Y condena a la demandada al pago de las costas procesales.

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Banco de Santander SA. En el recurso se formulan, en síntesis, las siguientes alegaciones: por incompatibilidad entre las acciones de anulabilidad previstas en el artículo 1301 CC y las de daños y perjuicios de la LMV como consecuencia de la resolución del Banco Popular, con la Ley 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; por el carácter especulativo de la inversión y la falta absoluta de prueba acerca de la presunta incorrección de las cuentas en la ampliación de capital de 2012; error en la valoración de la prueba por entender que la Entidad suministró una correcta y veraz información f‌inanciera en la ampliación de capital de 2016 así como por el hecho que la causa de resolución de la Entidad fue una retirada masiva de depósitos.

La parte actora se opone a la apelación, e interesa la desestimación del recurso, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Análisis de la aplicabilidad de la Ley 11/2015.

Siguiendo el orden que consideramos más lógico para atender a los diferentes motivos de impugnación comenzaremos analizando la alegación de incompatibilidad de las acciones ejercitadas respecto a la regulación contenida en la Ley 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, la cual haría recaer sobre accionistas y titulares de instrumentos de capital...

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