SAP Murcia 117/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2022
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha03 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00117/2022

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2018 0000819

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000600 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435 /2018

Recurrente: CONTROL LOGISTICO DEL SURESTE, S.L., NATURAL SALADS, S.L.

Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, JOSE MARIA MOLINA MOLINA

Abogado: MARIA SANCHEZ SERRANO, JUAN JOSE CUELLO SANCHEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 117

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a tres de febrero de dos mil veintidós.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento ordinario el nº 435/2018 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, entre las partes, como demandante, y ahora apelante/ apelada, CONTROL LOGÍSTICO DEL SURESTE, S.L, representado/ a por el/la Procurador/a Sr/a Jiménez Cervantes, y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a Del Sanz Ortiz y como parte demandada, y ahora apelante/apelada NATURAL SALADS, S.L. representado/a por el/la Procurador/a Sr/ a Molina Molina, y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a Cuello Sánchez . Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Rafael Fuentes Devesa que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 28 de diciembre de 2020 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por CONTROL LOGÍSTICO DEL SURESTE, S.L, representado/a por el/la Procurador/a JIMENEZ CERVANTES, y defendido/a por el/la Letrado/a DEL SAZ ORTIZ, contra NATURAL SALADS, S.L. representado/a por el/la Procurador/a MOLINA MOLINA, y defendido/a por el/ la Letrado/a CUELLO SANCHEZ, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 434,147,36 euros en concepto de principal, así como al pago de los intereses legales de la anterior cantidad desde el acto de la audiencia previa y hasta su efectivo pago y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de peticiones efectuadas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

Segundo

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por ambas partes. Dado traslado, se presentaron escritos de oposición

Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 600/2021, designándose Magistrado Ponente, se personó la parte apelante y apelada en esta alzada y se señaló para deliberación y votación el día 2 de febrero de 2022

Tercero

Que en la sustanciación de la segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La comprensión de las cuestiones suscitadas en esta alzada exige poner de manif‌iesto previamente, tras el examen de los escritos rectores y visualización de las vistas, el devenir del proceso

  2. El litigio se inicia por demanda de CONTROL LOGÍSTICO DEL SURESTE S.L, (en adelante CLS) contra NATURAL SALADS, S.L. (en lo sucesivo NATURAL SALADS) en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por portes impagados derivados de un contrato de transporte terrestre de mercancías. Además de intereses y 4.250 euros en concepto de indemnización por gastos de cobro, se reclama (a) por facturas vencidas, el importe de 368.802,23 €; (b) por facturas emitidas pendientes de vencimiento, pero cuyo impago ha sido anunciado por la demandada, el importe de 292.672,11€ y (c) las facturas que se vayan devengando desde la interposición de la demanda hasta la f‌inalización del proceso judicial, al estar emitiéndose facturas periódicas por parte de la actora.

    Expone la operativa seguida por las partes ( desplazamiento a las f‌incas agrícolas explotadas por NATURAL SALADS; carga por parte de los operarios de esta en pallets o box; traslado a los almacenes de NATURAL SALADS en Lorca; descarga, revisión de mercancía y emisión del documento de transporte por personal de la demandada y emisión de facturas por la actora) con aportación, como bloque documental nº 1, de copia de las 227 facturas impagadas desde el 31 de diciembre de 2017 hasta el 9 de octubre de 2018, con los documentos de transporte. Indica que por ese mismo periodo se han abonado otras facturas por importe de 631.021,68 €, sin explicación de la falta de abono de las ahora peticionadas, y que las reclamaciones extrajudiciales han resultado infructuosas, al ser inatendible la excusa planteada (existencia de cantidades debidas a NATURAL SALADS por parte de otras mercantiles del mismo grupo que la actora) y el calendario de pagos propuesto.

  3. La demandada en su contestación pide la desestimación, en extracto, por lo siguiente : 1º) existencia de prejudicialidad civil/mercantil, por la solicitud de concurso necesario de NATURAL SALADS; 2º) infracción del art 399.3 LEC, por no exponer de forma ordenada y clara los documentos aportados al incluirse los 227 facturas en un bloque documental, sin indicar las vencidas y las pendientes de vencer ; 3º) existencia de deudas de otras empresas del grupo de la familia Abellaneda a la que pertenece la actora, que forma parte de una estrategia de asf‌ixia económica y hostigamiento judicial ; 4º) pluspetición y pacto de aplazamiento : el importe de las

    facturas vencidas a fecha de la interposición de la demanda no asciende al reclamado (368.802,23 euros) sino a 347.474,09 € correspondiente a unas facturas reconocidas (que se relacionan, según Libro mayor que adjunta como documento nº 19); deuda vencida que se encuentra parcialmente abonada ( por pagarés por importe de 200.000€ en poder de la actora) y aplazada el resto ( 147.474,09€) por acuerdo entre las partes, según calendario de pagos ofertado ( que adjunta como doc. nº 20) y 5º) improcedencia de la condena de futuro al no concurrir los requisitos del art 220LEC, reiterando que no han sido identif‌icadas las facturas que se corresponden a los 292.672,11 euros no vencidos

  4. En la primera sesión de la audiencia previa, la excepción procesal fue desestimada y la actora af‌irma que la facturación vencida ascendía a 661.474,33 euros (368.802,23 € + 292.672,11€), y que se ha producido un pago parcial de 200.000 euros, así como la generación de nuevas facturas por importe de 78.503,95 €, de modo que f‌ija el importe f‌inal reclamado en 539.977,92 € (661.474,33 - 200.000 + 78.503,95).

    Concedidos 20 días por el juzgador para contestar oportunamente esa nueva facturación aportada, el trámite no se evacuó de contrario (así se recuerda en proveído de 8 de noviembre de 2019)

  5. En la segunda sesión de la audiencia previa, la demandada reconoce una deuda de 415.874,87 € ( de los cuales 68.400 € se corresponde a facturación no vencida a fecha de la demanda) y considera que estaba saldada, por pago ( 200.000€ por pagarés) y por cesión de créditos ( 215.874,87€) y aporta dos listados en los que relaciona las facturas que imputa al pago por pagarés (3.2 de su minuta de prueba ) y las facturas que imputa a la cesión de créditos ( 3.3 de su minuta de prueba)

  6. A la vista de la sentencia, se inf‌iere que el Juzgado delimita la controversia a dos puntos esenciales: 1º) el valor de la cesión de créditos de 215.874,87 € como medio de extinción de la obligación y 2º) la procedencia de la facturación no reconocida por el demandado, que f‌ija la sentencia en 323.125,13 €, aunque la diferencia entra la facturación emitida (661.474,33 + 78.503,95) y la que estima el Juzgado reconocida (415.874,87) asciende a 324.103,41 €

    Respecto de lo primero, la sentencia descarta su ef‌icacia extintiva como pago parcial de la deuda, por falta de aceptación de la cesión por la actora, y en cuanto a lo segundo, considera que procede un análisis detallado de la facturación no reconocida y concluye que debe ser reconocida la suma de 211.050,30 euros por facturas del bloque documental nº 1 (las presentadas en demanda) y la suma de 7.222,19 euros por facturas del bloque documental nº 2 (las presentadas en la audiencia previa),que sumadas a las 215.874,87€ reconocidas, arroja un saldo deudor objeto de condena en 434,147,36 euros en concepto de principal

    A ello añade el pago de los intereses legales desde el acto de la audiencia previa (momento en que estima concretada la reclamación), con descarte de (a) la suma de 4.386,28€ en concepto de intereses devengados desde el vencimiento de cada una de las facturas impagadas hasta la fecha de interposición de la demanda, al corresponder en gran parte a facturas que no han sido admitidas como debidas y (b) la cantidad reclamada

    (4.520 €) en concepto de indemnización por gastos de cobro, al no estimar acreditados dichos gastos y siendo que gran parte corresponde a facturas que no han sido admitidas como debidas, sin imposición de las costas

    La sentencia es apelada por ambas partes

  7. La parte actora pide la estimación íntegra de la demanda y que se condene al pago de las facturas excluidas (por importe de 105.830,86 €) y resto de conceptos peticionados por los siguientes extractados motivos: 1º) vulneración de los artículos 405, 326 en relación con el 427.1, 136 y 433 LEC, del artículo 24 CE y de la doctrina jurisprudencial por estimar que la impugnación de contrario de facturas fue extemporánea; 2º) infracción de los artículos 326 y 376 LEC en relación con los artículos 37 y 39 LCTT y de la jurisprudencia así como de...

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