AAP Pontevedra 32/2022, 3 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 32/2022 |
Fecha | 03 Febrero 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00032/2022
Modelo: N10300
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387
Equipo/usuario: EO
N.I.G. 36057 42 1 2020 0014435
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000852 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0001094 /2020
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 Nº NUM000
Procurador: NURIA ALONSO PABLOS
Abogado: PABLO VIANA TOME
Recurrido: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y HERENCIA YACENTE DE D Ricardo
A U T O 32/22
TRIBUNAL QUE LO DICTA
Ilmos. Sres/as. Magistrados/as :
Dª. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Presidente
D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
D.ª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO
En Vigo, a tres de febrero de dos mil veintidós.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de procedimiento MONITORIO 1094/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 852/2021, en los que aparece como parte apelante, la solicitante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 Nº NUM000 DE NIGRÁN, representada por la procuradora de los tribunales doña Nuria Alonso Pablos y asistida por el abogado don Pablo Viana Tomé. Se dirige el procedimiento contra HEREDEROS DESCONOCIDOS Y HERENCIA YACENTE DE
D. Ricardo .
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de esta ciudad, se dictó en fecha 19 de febrero de 2021 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACORDO NON ADMITIR A TRÁMITE A DEMANDA DE PROCESO MONITORIO PRESENTADA POLA PROCURADORA DOS TRIBUNAIS Dª. NURIA ALONSO PABLOS, EN NOME E REPRESENTACIÓN DA COMUNIDADE DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000, CONTRA OS HERDEIROS DESCOÑECIDOS E HERENCIA XACENTE DE D. Ricardo ."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 Nº NUM000 DE NIGRÁN, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Por la Comunidad de Propietarios sita en la AVENIDA000, NUM000 (Nigrán), con fundamento en el art. 21.1 LPH en relación con los art. 812 y sig. LEC, se presentó petición inicial de juicio monitorio frente a la herencia yacente y herederos desconocidos de Don Ricardo, fallecido el 8 de marzo 2016, en reclamación de una deuda deriva del impago de cuotas comunitarias correspondientes al piso letra NUM001 ubicado en el edificio de la comunidad accionante.
El juzgado acordó no admitir a trámite la petición inicial con el argumento de que, aunque nada impide que la demanda se dirija contra la herencia yacente y herederos desconocidos, al exigirse en el monitorio un requerimiento personal, resulta imprescindible identificar a una persona concreta que tenga la condición de heredero y que actúe en representación de la herencia.
Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la comunidad actora solicitando que se revoque la resolución apelada y que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba