SAP Zaragoza 176/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2022
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha03 Febrero 2022

SENTENCIA núm 000176/2022

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE (Ponente)

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 03 de febrero del 2022

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 251/2016 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 443/2017, en los que aparece como parte apelante DUAR PIRINEOS S.L., representado por el Procurador de los tribunales D. CESAR AYLLON ROMERA, y asistido por el Letrado D. FEDERICO OLUCHA TORRELLA; y como parte apelada, FOMENTO Y DESARROLLO DEL VALLE DE BENASQUE S.A. representado por el Procurador de los tribunales, D. JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ y asistido por el Letrado D. GABRIEL MANUEL MORALES ARRUGA; siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 15 de febrero de 2017, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 251/B-2016, instada por el Procurador Sr. Ayllón Romera, en nombre y representación de DUAR PIRINEOS, S.L., contra FOMENTO Y DESARROLLO DEL VALLE DE BENASQUE, S.A., representada por el Procurador Sr. Guerrero Fernández, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO dicha demandado de los pedimentos contra la misma formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de DUAR PIRINEOS S.L; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de diciembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, en tanto no contradigan a los de la presente resolución; y,

PRIMERO

Antecedentes.

FOMENTO Y DESARROLLO DEL VALLE DE BENASQUE S.A. (en adelante FOMENTO), empresa participada en su mayor parte por ARAMON, entidad participada al 50% por el Gobierno de Aragón y por IberCaja, es una sociedad cuyo objeto social es el estudio, información, fomento y promoción de la construcción de hoteles y alojamientos turísticos y todas las actividades comerciales e industriales relacionadas con el desarrollo y servicio de la actividad turística, centrando su actividad desde hace más de 50 años en el Valle de Benasque (Huesca).

Dentro de su estrategia de negocio, FOMENTO promovió la revisión del Plan Parcial de Cerler. Con fecha 24 de febrero de 2005, el Ayuntamiento Pleno del Municipio de Benasque aprobó def‌initivamente el Plan Parcial de Cerler, donde se delimitaban dos unidades de ejecución, la UE 1 correspondiente a suelo urbano consolidado, respecto del cual se impone al promotor el deber de promover el oportuno proyecto de legalización y de terminación de la urbanización existente, y la UE-2, correspondiente a suelo urbano no consolidado, respecto del cual se le impone el deber de presentar los correspondientes proyectos de urbanización y reparcelación.

La mayoría de las parcelas comprendidas en dichas unidades eran propiedad de FOMENTO pero no todas, por lo que, estando interesado en la adquisición de la condición de propietario único a f‌in de evitar la constitución de una Junta de Compensación, realizó numerosas gestiones con los propietarios, las cuales no llegaron a buen f‌in, pues estos decidieron vender sus terrenos a DUAR PIRINEOS S.L. (el lo sucesivo DUAR), entidad constituida para la ocasión (28/09/2005) y cuyo objeto social es la compra venta de bienes inmuebles, urbanización y parcelación de terrenos, construcción y rehabilitación de inmuebles o edif‌icios, promoción, venta, gravamen o explotación de edif‌icios.

En fecha 28 de Diciembre de 2005 se suscribe una escritura pública de permuta entre FOMENTO y DUAR, con intervención también de CAJA RURAL ARAGONESA DE LOS PIRINEOS, SOCIEDAD COOPERATIVA (las f‌incas objeto de la operación están gravadas con una hipoteca de 18.000.000 a favor de la entidad) en la que destacan los siguientes pactos:

1) DUAR se obliga a ceder y transmitir en permuta a FOMENTO las f‌incas registrales n.º NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Boltaña incluidas en la UE 1.

2) Como contraprestación, FOMENTO se obliga a entregar el solar edif‌icable en la UE 1 "parcela comercial hotelera ... bien sea la suma de dos solares colindantes con la resultante de superf‌icie y edif‌icabilidad indicadas."

3) La prestación de cada parte se valora en 3.556.505,01 euros.

4) En la estipulación Cuarta de la Escritura, se contienen la siguiente previsión: "Para el caso de incumplimiento de la obligación de entrega de los solares de FOMENTO Y DESARROLLO DEL VALLE DE BENASQUE S.A. a DUAR PIRINEOS S.L., en el plazo temporal que pueda considerarse habitual en este tipo de gestión urbanística, y como máximo antes del 31 de Mayo de 2006, con las superf‌icies, usos, edif‌icabilidades y número de viviendas indicadas, se establece un compromiso, por el cual, por el modo que las partes pacten, FOMENTO Y DESARROLLO DEL VALLE DE BENASQUE S.A. trasmitirá o devolverá a DUAR PIRINEOS S.L., las f‌incas ahora transmitidas por esta, permitiendo a todos los efectos legales a DUAR PIRINEOS S.L., recuperar la propiedad de las f‌incas descritas en esta escritura e instar la tramitación en la citada unidad de ejecución a la correspondiente Junta de Compensación."

5) En la estipulación sexta bajo la rúbrica "otros pactos contractuales" se hace constar que FOMENTO es plenamente consciente de que la urbanización de la UE-1, debe estar f‌inalizada con anterioridad al 31 de Diciembre de 2007.

No obstante, se pacta que, si FOMENTO se retrasa en la ejecución de Urbanización de la UE-1, DUAR, pueda llevar a cabo la urbanización que precise para su f‌in, contratando directamente la obra y descontando su importe de los gastos de urbanización.

En fecha 3 de Julio de 2006 FOMENTO y DUAR otorgan una segunda escritura pública en la que destacan las siguientes estipulaciones:

  1. DUAR cede y transmite a FOMENTO el pleno dominio de las f‌incas registrales n.º NUM003, NUM004 y NUM005 del Registro de la Propiedad de Boltaña incluidas en la UE 2.

  2. Como contraprestación, FOMENTO se obliga a entregar a DUAR, en la UE 2, las parcelas resultantes nº NUM006 y NUM007, y en la UE 1, las parcelas NUM008, NUM009 y NUM010 .

3) La prestación de cada parte se valora en 11.426.772,99 euros.

4) En la estipulación cuarta se establece el mismo pacto que en la escritura anterior para el caso de incumplimiento de la obligación de entrega de los solares de la UE 1 y la UE 2 de FOMENTO a DUAR, si bien las fechas que se toman en consideración son, para la UE 1, el 15 de Enero de 2007, y para las f‌incas de la UE-2, el 30 de Junio de 2007.

4) En la estipulación sexta bajo la rúbrica "otros pactos contractuales", FOMENTO se obliga a presentar ante el Ayuntamiento de Benasque el proyecto de parcelación de la UE 2 antes del 30 de julio de 2006 y el de legalización y terminación de la urbanización antes del 31 de julio de 2006, así como a contratar a su costa las obras de ejecución de la urbanización a f‌in de que su terminación esté ultimada en torno al 31 de diciembre de 2009.

Por f‌in, el 3 de Octubre de 2006 se f‌irma la escritura de ejecución parcial de permuta, en cuya estipulación quinta los otorgantes dejan expresa constancia de que " queda pendiente la entrega de las parcelas descritas bajo la letra A) de la estipulación 2ª de la escritura de permuta formalizada por las partes el día 3 de julio de 2006, ante mi, con el número 1.972, habida cuenta de que únicamente han sido entregadas a DUAR PIRINEOS S.L. las parcelas resultantes incluidas en la UE 1 del Plan Parcial. Una vez que el Ayuntamiento de la Villa de Benasque apruebe def‌initivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución número 2 del Plan Parcial de Cerler FOMENTO Y DESARROLLO DEL VALLE DE BENASQUE S.A. pondrá disposiciones de DUAR PIRINEOS S.L. las parcelas resultantes incluidas en la UE.2 objeto de contraprestación, consumándose en su totalidad la permuta convenida y ello con el traslado de la carga hipotecaria consentida por la entidad acreedora". (Negrita en el original).

DUAR presentó demanda solicitando la resolución de los referidos contratos de permuta suscritos por los litigantes el 28 de Diciembre de 2005, el 3 de Julio de 2006 y el contrato de ejecución parcial de permuta de 3 de Octubre de 2006, con las consecuencias inherentes a tal declaración, incluyendo el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y de manera subsidiaria el cumplimiento por equivalente de los contratos de permuta, más la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

FOMENTO se opuso a la demanda.

La sentencia de instancia desestimó la demanda señalando que no concurren los incumplimientos esenciales y def‌initivos e inexcusables, para justif‌icar la petición interesada, "respecto de la UE-1 por entender que se ha cumplido la parte de los contratos que a la misma se ref‌ieren, habiendo sido entregadas las parcelas resultantes de la reparcelación aprobada en el año 2007, siendo este el objeto principal del contrato suscrito- recordando que DUAR obtuvo la inscripción de dichas parcelas a su nombre en el año...

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