SAP Cádiz 101/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2022
Fecha03 Febrero 2022

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1102042120190008656

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 513/2021

Negociado: DH

Autos de: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso 1778/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000

Apelante: Estela

Procurador: MARIA ANGELES CORRERO CORRALES

Abogado: LUIS AVILA REYES

Apelado: Fernando y MINISTERIO FISCAL

Procurador: JUAN PABLO SALVAGO ENRIQUEZ

Abogado: ALEJANDRO GARCIA RAMIREZ

S E N T E N C I A Nº : 101/2022

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Luis Sanabria Parejo

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia n º 6 de los de DIRECCION000

Juicio Verbal de Modif‌icación de Medidas Matrimoniales n º 1.778/2.019

Rollo de Apelación n º 513/2.021

En la ciudad de Cádiz, a día 3 de Febrero de 2.022.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal de Modif‌icación de Medidas Matrimoniales, en el que f‌igura como parte apelante DOÑA Estela, representada por el Procurador Doña María Ángeles Correro Corrales y defendida por el Letrado Don Luis Ávila Reyes, y como parte apelada DON Fernando

, representada por el Procurador Don Juan Pablo Salvago González y defendida por el Letrado Don Alejandro García Ramírez, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 6 de los de Jerez de la Frontera en el Juicio Verbal de Modif‌icación de Medidas Matrimoniales anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 19 de Enero de 2.021 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pablo Salvago Enríquez, en nombre y representación de D. Fernando, contra D.ª Estela y, en consecuencia, modif‌icar las medidas establecidas en la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 el día 8 de marzo de 2013 en los autos de divorcio 144/2012 en el sentido siguiente:

  1. La guarda y custodia de los hijos menores de edad del matrimonio será ejercida por ambos progenitores de manera compartida del siguiente modo:

    - Los menores vivirán con cada uno de sus progenitores durante una semana completa, realizándose los cambios de custodia los lunes, en que serán recogidos en el colegio por el progenitor al que corresponda iniciar su semana de custodia. Si el lunes fuera festivo o los menores no asistieran al centro escolar por algún motivo, la recogida se efectuará a las 11 horas en el domicilio del progenitor con el que estuvieran viviendo esa semana. La semana en que los menores estén con su padre, la madre los tendrá consigo martes y jueves dese la salida del colegio hasta las 20,30 horas, coincidiendo con los días en que los menores no tienen conservatorio. La semana en que los menores estén con su madre, el padre los tendrá consigo lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas, coincidiendo con los días en que los menores tienen conservatorio.

    - En los períodos vacacionales los menores estarán con ambos progenitores en la forma establecida en la sentencia que se modif‌ica.

  2. Se deja sin efecto la obligación del padre de abonar pensión alimenticia en favor de sus tres hijos, tanto los menores de edad como el mayor de edad, Rodrigo . Ambos progenitores abonarán al cincuenta por ciento, además de los gastos extraordinarios en que incurran sus hijos menores de edad, los gastos de colegio, comedor escolar, uniformes, libros, material escolar, actividades extraescolares que los menores estén realizando ya, clases de apoyo, material necesario para dichas actividades o tratamientos médicos habituales de los menores, así como otros gastos de análoga naturaleza.

  3. El uso del domicilio conyugal se atribuye a ambos progenitores por períodos anuales alternos, correspondiendo la primera anualidad a la señora Estela, y sin perjuicio del derecho de ambos a liquidar la sociedad de gananciales o poner f‌in de otro modo a la situación de copropiedad del inmueble.

  4. D.ª Estela abonará en favor de su hijo Rodrigo una pensión alimenticia de 150 euros mensuales. La pensión se abonará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe el padre. Esta cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC elaborado por el INE o índice que lo sustituya

  5. No ha lugar a imponer a ninguna de las partes las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Estela se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Letrado de la Administración de Justicia, quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a f‌in de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 3 de Febrero de 2.022, la cual se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes y el Ministerio Fiscal, quienes expusieron lo que tuvieron por conveniente para sostener sus respectivas pretensiones, tras lo cual y previa deliveración, votación y fallo de la Sala, se hizo entrega al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica tanto en la vista oral del mismo como a tenor del escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea

apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" en torno al sistema de custodia de los hijos comunes menores y las medidas establecidas en la sentencia cuya modif‌icación se solicita, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específ‌ica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

Dado que la presente contienda litigiosa se desenvuelve en el marco procesal al efecto habilitado por el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, parece necesario recordar que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la institución de la cosa juzgada, asentada en elementales principios de seguridad y paz jurídica, y que regulaban los artículos 1252 del Código Civil y 543 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, hoy día sustituidos por los artículos 207 y 222 de la Ley 1/2000, entraña la preclusión de todo juicio ulterior sobre el mismo objeto y la imposibilidad de decidir de manera distinta al fallo precedente, evitando que la controversia se renueve o que se actúen pretensiones que contradigan el contenido de la sentencia f‌irme, siempre partiendo de la certeza de una resolución previa sobre idéntico conf‌licto, aún recaída en proceso de distinta naturaleza. Las identidades de referencia ha de apreciarse estableciendo un juicio comparativo entre la sentencia precedente y las...

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