SAP Santa Cruz de Tenerife 24/2022, 3 de Febrero de 2022

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIECLI:ES:APTF:2022:80
Número de Recurso55/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia delito
Número de Resolución24/2022
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000055/2022

NIG: 3803843220160010889

Resolución:Sentencia 000024/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000004/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Genoveva ; Abogado: RUT GUTIERREZ TOLEDO; Procurador: MARIA LUISA HERNANDEZ BRAVO DE LAGUNA

Apelado: Inés ; Abogado: YARDENA PEREZ PEREZ; Procurador: MARIA CANDELARIA COVADONGA RODRIGUEZ DELGADO

Apelado: Narciso ; Abogado: AMELIA ISABEL SANCHEZ DIAZ; Procurador: MARIA DEL PILAR MEDINA PALAZON

Apelante: Oscar ; Abogado: JUAN MANUEL FERNANDEZ DEL TORCO ALONSO; Procurador: DULCE NOMBRE DE MARIA CABEZA DELGADO

?

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2022.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Rollo de Apelación número 55/2022, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 4/2020, habiendo sido partes, de la una como apelante D. Oscar representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA DULCE MARÍA CABEZA DELGADO y bajo la dirección letrada de D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ DEL TORCO ALONSO, y como apelados DOÑA Genoveva Y DOÑA Inés Y D. Narciso, representados por los Procuradores de los Tribunales DOÑA MARÍA LUISA HERNÁNDEZ BRAVO DE LAGUNA,, MARÍA CANDELARIA RODRIGUEZ DELGADO Y DOÑA MARÍA PILAR MEDINA PALAZÓN respectivamente y bajo la dirección letrada de DOÑA RUTH GUTIÉRREZ TOLEDO, DOÑA YARDENA PÉREZ PÉREZ Y DOÑA AMELIA SÁNCHEZ DÍAZ, respectivamente, y el MINISTERIO FISCAL en defensa de la acción pública, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife con fecha15/09/21 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a doña Genoveva, doña Inés, y don Narciso, del delito de hurto del que venía siendo acusados, con declaración de of‌icio de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Estando probado y así se declara que la acusada doña Genoveva, española, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales,casada con el acusado don Narciso, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba desde el año 2000 hasta el año 2014 como empleada doméstica en la vivienda de don Oscar y Loreto, situada en el piso NUM002 del número NUM003 de la CALLE000 de Santa Cruz de Tenerife, ello durante las mañanas de los días de labor mientras Oscar y Loreto se encontraban fuera del domicilio en sus respectivos trabajos.

En el año 2014 solicitó su cese voluntario, y propuso que en tales labores la sustituyera su hermana, la acusada Inés, española, mayor de edad, con DNI NUM004 y sin antecedentes penales, lo que así ocurrió, si bien doña Genoveva continuó con la limpieza de la escalera común del inmueble una vez cada mes y cuando iba accedía a la vivienda para cambiarse y saludar a su hermana.

SEGUNDO

En fecha 26 de noviembre de 2010 don Oscar sacó de la cuenta corriente de la entidad bancaria Barclays 100.000 euros en billetes de 500, y los guardó en un sobre en el segundo cajón de la izquierda de la mesa escritorio situada en el salón de la vivienda entre recortes de periódico, fotocopias y papeles, disponiendo en octubre de 2011 de 13.500 euros para la compra de un vehículo para su esposa, y volvió a coger dinero en el año 2012 unos 12.000 euros para unas vacaciones y Navidad y una vez al año hacía recuento del sobre, siendo el último recuento en el año 2014.

En julio de 2016 don Oscar con ocasión de hacer un recuento notó la falta de 60.000 euros del sobre, quedando en el mismo la suma de 14.500 euros, y en dicha fecha doña Loreto notó la falta de 1.500 euros que tenía guardados en una caja verde de su habitación, siendo así que en fecha 22 de septiembre de dicho año notaron la falta de 150 euros que se encontraban el el primer cajón izquierdo de la mesa escritorio donde guardaban el dinero en efectivo para pagar a la empleada de hogar.

TERCERO

En una ocasión doña Loreto prestó 3000 euros a doña Genoveva que ésta devolvió a plazos, y quien en el último año que trabajó como empleada doméstica fue acompañada a trabajar por su hija para ayudarla.

Doña Inés también contó en alguna ocasión para trabajar con su hija Enma .

En la vivienda se hicieron obras en una bañera en el año 2012 o 2014 y obras de pintura en otra ocasión por el mismo obrero de la bañera.

En el inmueble familiar vivían en otras plantas los hermanos de Loreto quienes tenían acceso a la vivienda, y en concreto su hermano en alguna ocasión cuidaba a sus hijos cuando lo necesitaban y acudía a llevar compra de verdura que le encargaba doña Loreto .

CUARTO

En el mes de julio de 2015 el acusado Narciso compró un vehículo Seat León que f‌inanció, estando pagando desde entonces las mensualidades y aun sin cancelar.

Don Narciso tenía varios créditos, siendo cancelada la deuda del contrato NUM005 en la que también era deudora su esposa en marzo de 2019, y en fecha 2018 aún adeudaba el préstamo personal con Lindorf Holding Spain con número de contrato NUM006 concedido en su origen por Banco Cetelem, S.A, además de un préstamo con número de contrato NUM007 que no consta fecha de cancelación y que adeudaba con su mujer que a diciembre de 2018 aun pagaba.

Doña Genoveva en fecha 4 de febrero de 2015 canceló un préstamo formalizado con el BBVA formalizado en febrero de 2013, y en fecha 3 de abril de 2013 canceló un préstamo para adquisición de vehículo formalizado con el BBVA en fecha 20 de febrero de 2004.

QUINTO

No ha quedado suf‌icientemente acreditado que la acusada Genoveva cuando trabajaba o cuando limpiaba escaleras del edif‌icio haya sustraído dinero del sobre de don Oscar y de ello se hubiera aprovechado su marido y acusado don Narciso .

No ha quedado debidamente acreditado que la acusada Inés haya sustraído dinero del sobre de don Oscar ni dinero de una caja de doña Loreto, ni de otro sobre la cantidad de 150 euros.

No ha quedado debidamente acreditado que en el año 2013, entre otros pagos, los acusados Genoveva y don Narciso extinguieron dos créditos con número de contratos NUM005 y NUM006 ."

TERCERO

Notif‌icada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la acusación particular . Admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a f‌in de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, fue evacuado aquel trámite por el Ministerio Fiscal y las defensas de acusados y responsable civil, interesando la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida .

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 55/2022, designándose como ponente a la Magistrada de esta Sala la Ilma. Sra. doña Esther Nereida García Afonso, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Oscar recurre la sentencia de fecha 15/09/2021 dictada por el Juzgado de lo Penal n º 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el P.A nº 4/2020, por la que se absuelve a Genoveva, Inés y Narciso del delito de hurto por el que venían siendo acusados.

El motivo de impugnación sobre el que se articula el recurso de apelación, interpuesto al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se fundamenta en alegaciones que se podrían encuadrar en error en la valoración de la prueba por falta de racionalidad en la motivación fáctica de la sentencia, pues sostiene el apelante, en síntesis, que en contra de lo que af‌irma la sentencia impugnada existen una pluralidad de indicios suf‌icientes para enervar la presunción de inocencia de las acusadas, pues permiten inferir la comisión delictiva con alta probabilidad, siendo una de las hipótesis más plausibles dadas las circunstancias del caso. A juicio del apelante los indicios incriminatorios que llevarían a la conclusión condenatoria serían los siguientes : doña Inés reconoce ante los agentes de la autoridad que lo consignan documentalmente, que sostuvo en su mano el sobre, y examinó su contenido; doña Genoveva admite que accedía al inmueble con plena libertad al igual que a todas sus dependencias y lo efectuó desde 2010 hasta el momento de la denuncia, ya que el hecho de no trabajar en la casa no le impidió seguir acudiendo a la misma y con la misma libertad; el pago de sus préstamos lo efectuó después de dejar voluntariamente el puesto de trabajo; ella fue quien buscó sustituta a tal hacer, y quien indicó las zonas a atender y le conf‌irió instrucciones; cuando supo de la denuncia por falta de dinero, le preguntó a su hermana que había pasado pero no reseña la respuesta de Inés ; además que a esa casa llevó a otras familiares como ayudantes a su labor; las deudas que pagó eran matrimoniales y su marido siempre supo que ella pagaba, además adquirió un nuevo vehículo a partir de 2015; igualmente se fue de vacaciones al sur e incluso con la hija del denunciante.

  1. La parte apelante solicita la revocación de la sentencia y que se declare la responsabilidad penal de las acusadas por...

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