STSJ Comunidad Valenciana 83/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2022
Fecha03 Febrero 2022

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000051/2021

N.I.G.: 46250-45-3-2019-0001156

SENTENCIA Nº 83/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª RAFAEL PÉREZ NIETO

D/Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En VALENCIA a tres de febrero de dos mil veintidós.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el presente rollo de apelación 51/2021, interpuesto por Dª Valentina representada por la Procuradora Dª MARIA JOSÉ SOTO SOLER contra la Sentencia nº 556/2020 de 15 de octubre dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 10 de VALENCIA en procedimiento abreviado 149/2019, siendo parte apelada la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Director General de Centros y Personal Docente), representada y defendida por la Abogacía de la Generalitat.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso administrativo nº 10 de VALENCIA dictó Sentencia nº 556/2020 de 15 de octubre en procedimiento abreviado 149/2019 desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de indemnización laboral por f‌inalización de relación laboral de carácter indef‌inido de su vínculo con la administración pública y el reconocimiento de sexenios.

Por Dª Valentina, se interpuso recurso de apelación solicitando la estimación del recurso de apelación interpuesto con revocación de la sentencia apelada estimando el recurso contencioso interpuesto y todas las pretensiones incorporadas al suplico de la demanda.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Director General de Centros y Personal Docente) se opuso solicitando la íntegra desestimación del recurso interpuesto y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no siendo discutida la admisión del recurso quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 1 de febrero de 2022, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada en lo que se ref‌ieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia nº 556/2020 de 15 de octubre dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 10 de VALENCIA en procedimiento abreviado 149/2019 desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Valentina contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de indemnización laboral por f‌inalización de relación laboral de carácter indef‌inido de su vínculo con la administración pública y el reconocimiento de sexenios.

Sustenta la sentencia apelada su respuesta desestimatoria sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Como hechos relevantes ref‌iere la sentencia apelada:

Es preciso establecer que consta en el expediente administrativo, folio 19 a 21, la hoja de servicios del recurrente que ref‌leja que venía prestando servicios desde el año 1994 en el cuerpo de profesores de educación secundaria, con diversos nombramientos como funcionario interino y en diferentes centros de trabajo hasta el año 2018.

Como pone de relieve la resolución recurrida, folio 31 del expediente administrativo, el interesado fue desactivado de la bolsa de trabajo por no cumplir los requisitos establecidos legalmente para prestar servicios en régimen de interinidad, de tal modo que no le fue adjudicado destino provisional porque no cumplía con los requisitos legalmente establecidos para ello al no contar con el certif‌icado de capacitación en valenciano.

En consecuencia, el cese de la relación del recurrente con la administración no se debió tanto a una decisión administrativa como a una acción personal del propio funcionario .

No se ha visto desacreditada por la prueba practicada la af‌irmación contenida en la resolución recurrida de que los distintos nombramientos lo han sido en razón del mecanismo de provisión temporal estipulado en el acuerdo suscrito por la Conselleria de educación y las distintas organizaciones sindicales y por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad en el sector docente (DOCV 6408, de 30 de noviembre de 2010).

Se rechaza en primer lugar la alegación relativa a la aplicación del doble silencio positivo, con remisión a sentencia del Juzgado de lo contencioso nº 5 dictada en recurso1027/2018 y cuyos razonamientos reproduce para rechazar este primer motivo de impugnación.

Y asimismo continúa reproduciendo el resto de la sentencia expresada para desestimar el fondo de la controversia promovida.

TERCERO

La parte apelante reitera, en su recurso de apelación, la existencia de abuso y fraude de ley, errando el juzgador en sus razonamientos jurídicos, alude a los numerosos contratos sucesivos de los que ha sido objeto la recurrente que han dado lugar a una relación de trabajo indeterminada y sin que el análisis de la situación de abuso por parte de la sentencia apelada haya sido completo, quedando acreditado que la necesidad de la demandada respecto de la recurrente, es permanente y duradera, que la ha cubierto a través de una relación de trabajos de duración indeterminada y que se ha prolongado durante 27 años sin cumplir con la obligación de proveer dichas plazas

Analiza a continuación las medidas a adoptar para los supuestos de abuso y concluye reiterando el suplico de su demanda, la estimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación de la sentencia apelada.

La Administración apelada se opone al recurso de apelación interpuesto

remitiéndose para ello a la fundamentación de la sentencia apelada al no apreciar la situación de fraude y abuso en el nombramiento incardinable en el ámbito de protección de la Directiva comunitaria al no existir sucesivos nombramientos.

Se rechaza igualmente la pretendida vulneración del efecto directo y primacía del derecho comunitario.

Y concluye descartando que la declaración de la recurrente como persona f‌ijo sea la sanción prevista frente al abuso y el fraude en la temporalidad considerando, por su parte, el TS que en los casos en los que se aprecie el fraude la sanción correspondiente será la de la permanencia del funcionario interino en la plantilla en plaza que, de no existir, deberá crearse cuando la apelante, lo que pretende, es la creación de una nueva f‌igura de empleado público, por lo que la estimación del recurso de apelación supondría infringir el ordenamiento jurídico por cuanto que el nombramiento de la apelante como funcionaria interina por la modalidad del art.

10.1 a) del EBEP es conforme a derecho, quedando el ayuntamiento sometido a las previsiones de las leyes de presupuestos, sin que la Directiva comunitaria resulte directamente aplicable y sin que en def‌initiva exista abuso en la contratación y sin que la declaración de la actora, como personal f‌ijo, sea la sanción prevista para los supuestos de abuso solicitando la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Debe advertirse con carácter previo que a diferencia de la denominada "doble instancia", que supone una segunda posibilidad de analizar nuevamente y con plenitud la pretensión, la f‌inalidad del recurso de apelación es la depuración de un previo resultado procesal obtenido en la primera instancia, de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia

No promoviéndose, en esta segunda instancia la cuestión relativa a la aplicación del silencio positivo, desestimado en la instancia, procederemos a examinar el fondo de la controversia remitiéndonos para ello a la Sentencia de fecha 29/4/2021 en la que se resuelve una cuestión idéntica.

" QUINTO: En cuanto a la cuestión de fondo suscitada sobre el fraude en la contratación y abuso cometido por los sucesivos llamamientos desde 1998, durante más de 18 años como profesora de enseñanza secundaria ejerciendo funciones de orientadora educativa pero sin reconocimiento del derecho a una relación laboral de carácter indef‌inido cuando se atienden a necesidades de servicio permanentes y estables de la Administración, lo que a juicio de la recurrente vulnera la doctrina del TJUE y de la jurisprudencia que invoca, debiendo dar lugar a la obtención de las correspondientes indemnizaciones compensatorias, debemos remitirnos a las sentencias dictadas por la Sala que ha rechazado idénticas pretensiones, entre otras la sentencia de 12-11-2020, n.º 748/2020, recurso 618/2018 donde hemos mantenido la siguiente doctrina y posicionamiento:

" ... Procede analizar la alegación de la recurrente en torno a una eventual vulneración del derecho europeo y en particular de la Directiva 1999/70/CE, relativa al acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, directiva que tenía un plazo de transposición, a tenor de su artículo 2, hasta el 10 de julio de 2001.

A este respecto la cláusula 5. 1 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y El CEEP aplicado por la directiva establece las medidas destinadas a evitar la utilización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR