SJS nº 2 29/2022, 2 de Febrero de 2022, de Gijón

PonenteJOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:505
Número de Recurso600/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00029/2022

S E N T E N C I A

En Gijón, a 2 de febrero de 2022.

D. JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO, Juez Sustituto del Juzgado de lo Social Número 2 de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos número 600/2021, sobre DESPIDO, en los que han sido parte:

Como demandante: D. Carlos Daniel, asistido por la Letrada Sra. FERNANDEZ SUAREZ.

Como demandado: AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA, asistido por el Graduado Social Sr. POSADA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El día 11/10/2021 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 25/01/2022 la parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada con apoyo de los alegatos que constan en la grabación unida a autos; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Carlos Daniel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios como Conserje para la parte demandada, a tiempo completo, desde el 25/06/2012, mediante suscripción de una serie de contratos temporales, siendo el penúltimo el celebrado el 03/10/2016 y la último el celebrado en fecha 11/01/2022, estando su centro de trabajo en el POLIDEPORTIVO DE VILLAVICIOSA.

Consta en autos copia del contrato de trabajo temporal de interinidad suscrito por el actor con la demandada en fecha 03/10/2016, prueba documental aportada por el actor en el acto del plenario que se da por reproducida, y copia del informe de vida laboral del actor emitido por la TGSS, prueba documental aportada por el actor en el acto del plenario que se da por reproducida, que ref‌leja que el actor f‌iguraba dado de alta en la Seguridad Social como empleado de la demandada en los siguientes periodos: del 25/06/2012 al 14/09/2012, 24/09/2012 al 24/09/2012, del 28/09/2012 al 03/10/2012, del 13/10/2012 al 30/10/2012, del 21/11/2012 al 05/01/2013, del 16/01/2013 al 27/02/2013, del 01/03/2013 al 03/04/2013, del 10/04/2013 al 24/04/2013, del 27/04/2013 al 29/05/2013, del 03/06/2013 al 31/08/2013, del 13/09/2013 al 14/09/2013, del 02/10/2013 al 02/11/2013,

del 07/11/2013 al 26/11/2013, del 04/12/2013 al 05/01/2014, del 07/01/2014 al 28/03/2014, del 30/03/2014 al 30/03/2014, del 02/04/2014 al 02/04/2014, del 11/04/2014 al 20/04/2014, del 22/04/2014 al 24/04/2014, del 26/04/2014 al 28/04/2014, del 07/05/2014 al 09/06/2014, del 13/05/2014 al 14/05/2014, del 23/05/2014 al 27/05/2014, del 05/06/2014 al 10/06/2014, del 20/06/2014 al 24/06/2014, del 12/07/2014 al 31/08/2014, del 03/09/2014 al 21/09/2014, del 24/09/2014 al 30/09/2014, del 07/10/2014 al 03/11/2014, del 06/11/2014 al 06/11/2014, del 14/01/2015 al 29/01/2015, del 31/01/2015 al 03/02/2015, del 06/02/2015 al 01/03/2015, del 03/03/2015 al 10/03/2015, del 13/03/2015 al 15/03/2015, del 18/03/2015 al 01/04/2015, del 03/04/2015 al 13/04/2015, del 14/04/2015 al 30/04/2015, del 08/05/2015 al 26/05/2015, del 30/05/2015 al 23/06/2015, del 26/06/2019 al 13/09/2015, del 19/09/2015 al 03/01/2016, del 07/01/2016 al 11/01/2016, del 14/01/2016 al 28/01/2016, del 29/01/2016 al 25/02/2016, del 07/03/2016 al 06/03/2016, del 09/03/2016 al 16/03/2016, del 18/03/2016 al 27/03/2016, del 29/03/2016 al 09/04/2016, del 11/04/2016 al 26/04/2016, del 28/04/2016 al 02/05/2016, del 05/05/2016 al 22/06/2016, del 23/06/2016 al 26/06/2016, del 27/06/2016 al 08/07/2016, del 09/07/2016 al 12/08/2016, del 13/08/2016 al 06/09/2016, del 07/09/2016 al 11/09/2016, del 22/09/2016 al 26/09/2016, del 03/10/2016, al 31/12/2016 y del 01/01/2017 al 09/09/2021.

SEGUNDO

Consta en autos copia de la comunicación suscrita, en fecha 09/09/2021, por Dª. Rafaela, Concejala Delegada de Hacienda y Patrimonio del AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA, y notif‌icada al actor en fecha 16/09/2021, prueba documental aportada por el actor con el escrito de demanda que se da por reproducida, relativa a la f‌inalización, con fecha de efectos 09/09/2021, del contrato de trabajo por interinidad que el actor tenía suscrito con la demandada desde el día 03/10/2016 por el reingreso del trabajador excedente el día 10/09/2021, quedando extinguida la relación laboral.

TERCERO

Consta en autos copia de la nómina del actor emitida por la demandada correspondiente al mes de agosto de 2021, prueba documental aportada por el actor en el acto del plenario que se da por reproducida, y recibo salarial emitido por la demandada referido al abono retroactivo en diciembre de 2021 del devengo correspondiente a productividad anual, prueba documental aportada por el actor en el acto del plenario que se da por reproducida, que ref‌leja que en contraprestación a los servicios prestados en 2021, el actor percibía: a) una retribución bruta mensual por importe 1.662,28 euros (equivalente a 55,40 euros brutos diarios), incluidos los conceptos de sueldo, antigüedad, complemento de destino, complemento específ‌ico, complemento nocturnidad y prorrateo de pagas extraordinarias; y b) una retribución brutos de 137,86 euros en concepto de productividad anual (equivalente, en atención a los 252 días trabajados en 2021, a 0,54 euros brutos diarios). Ello determina que el actor percibía una retribución bruta diaria, s.e.u.o.i., de 55,94 euros.

CUARTO

Consta en autos copia de la Resolución de la Concejalía de Delegada de Personal del Ayuntamiento de Villaviciosa de fecha 04/01/2022, prueba documental aportada por el actor en el acto del plenario que se da por reproducida, para la contratación temporal urgente de un conserje en las instalaciones deportivas para sustitución de vacaciones y permisos.

Consta en autos copia del justif‌icante de presentación por parte del actor de la documentación para participar en el proceso de contratación temporal al que se hace referencia en la Resolución de la Concejalía de Delegada de Personal del Ayuntamiento de Villaviciosa de fecha 04/01/2022, prueba documental aportada por el actor en el acto del plenario que se da por reproducida.

QUINTO

El actor no ha ostentado en el año anterior la representación de los trabajadores.

SEPTIMO

La demanda se presentó en fecha 11/10/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos aportados por los litigantes constituyen los elementos de prueba que avalan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.

La antigüedad no resulta controvertida. Tampoco resulta controvertido que, con fecha 11/01/2022, el actor volvió a ser contratado temporalmente por la demandada para prestar servicios en el puesto de conserje en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Villaviciosa para sustituir vacaciones, compensatorios y asuntos propios del personal garantizar que se desarrollen las actividades deportivas, siendo ése el mismo puesto de trabajo que el actor había venido desempeñando para la demandada en las contrataciones temporales anteriores desde 25/06/2012, relación que se mantiene en la actualidad.

SEGUNDO

El actor interesa que se declare la improcedencia del despido impugnado, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, readmitiendo a la misma en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al momento del despido y abonándole los salarios de tramitación devengados desde el día del despido y hasta que la readmisión tenga lugar o, en su caso, indemnizando a este en la cuantía legalmente f‌ijada.

La parte demandada opone que el actor carecería de acción para reclamar por despido en relación a la f‌inalización de la relación laboral producida con fecha 09/09/2021. En concreto, alega que, al haberse producido, con posterioridad a la f‌inalización de la relación laboral en fecha 09/09/2021 y a la presentación de la demanda en fecha 11/10/2021, una nueva contratación temporal para ocupar el mismo puesto de trabajo que el actor venía desempeñando en virtud de los contratos temporales anteriormente suscritos con la demandada, no se podría apreciar la existencia de un acto extintivo de la relación laboral en fecha 09/09/2021, si no que se habría producido un mero accidente o episodio en una relación laboral que seguiría subsistiendo, siendo el cauce reclamatorio otro como la reclamación de cantidad, la reclamación de la f‌ijeza, la reclamación de indemnización por la modif‌icación unilateral y sustancial de las condiciones, etc...

TERCERO

La cuestión objeto de debate fue abordada por la Sentencia número 609/2019, de 31 de junio, del Tribunal Supremo que conf‌irmó Sentencia número 597/2017, de 23 octubre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se razonaba lo siguiente:

" PRIMERO.- La demandante en estos autos, había venido prestando servicios para la Comunidad de Madrid, en el Hospital Dr. R. Lafora, como contratada interina vinculada a la Oferta de Empleo Público a tiempo completo correspondiente al año 2004, hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en el artículo 13 del Convenio Colectivo, para ocupar la vacante nº NUM001, de la categoría profesional Diplomado en enfermería.

El salario medio percibido por la actora en el año anterior al 30 de septiembre de 2016, ascendió a 2.273,19 euros brutos mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extras. Además percibía 53,08 euros mensuales en concepto de "Prestación Abono Transporte".

Por Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Justicia e...

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