AAP Madrid 192/2022, 2 de Febrero de 2022

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:514A
Número de Recurso2445/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución192/2022
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MVL audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0040859

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2445/2021

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid Diligencias previas 253/2021

Apelante: Efrain

Letrado MIRIAM GALINDO MARTENS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Araceli Perdices López

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

D. Pablo Mendoza Cuevas

AUTO Nº 192/2022

En Madrid, a 2 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 17 de septiembre de 2021 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, dictó auto en las diligencias previas nº 253/2021 desestimando el recurso de reforma contra el auto de 23 de julio de 2021 por el que se acordaba la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado. SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la defensa letrada de D. Efrain y admitido a trámite se dio traslado al resto de las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal, tras lo que se

elevó a esta Audiencia, donde se señaló el día 1 de febrero de 2022 para deliberación y fallo, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del recurso que se interpone contra el auto que dispone la continuación de las diligencias por los trámites de procedimiento abreviado, se reclama la acumulación de las diligencias previas 44/2021 a las presentes actuaciones, petición ya efectuada en aquellas otras y que fue objeto de denegación.

Se sostiene para fundamentar la petición que los hechos denunciados han dado lugar a la tramitación de dos procedimientos distintos pese a que ambos se remontan a las mismas fechas y se relatan los mismos hechos sucedidos en el tiempo de forma continuada y entre las mismas partes procesales, de manera que caso de no procederse a la acumulación interesada se corre el riesgo de que se juzgue al recurrente dos veces por unos hechos que se podrían calif‌icar cada una de ellas como delito continuado, cuando procedente es que lo sean en una misma causa y no en dos distintas, citándose en apoyo de su postura un auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de febrero de 2011.

El juez instructor deniega la acumulación porque no hay riesgo de ruptura de continencia de la causa, al ser episodios con diverso encuadre temporal los que se investigan en los respectivos procedimientos.

SEGUNDO

Hemos de empezar señalando que el auto de la Audiencia Provincial de Madrid que se cita por el recurrente aplica una normativa que como la contenida en el art. 300 de la LECrim ha sido derogada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modif‌icación de la LECrim para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, en vigor desde el 6 diciembre 2015, que además ha dado una nueva redacción al art. 17 de la LECrim, en los siguientes términos:

"1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.

No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

  1. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:

    1. Los cometidos por dos o más personas reunidas.

    2. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.

    3. Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.

    4. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

    5. Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.

    6. Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

  2. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR