SAP Ceuta 4/2022, 2 de Febrero de 2022

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
ECLIECLI:ES:APCE:2022:25
Número de Recurso12/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución4/2022
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. SECCIÓN SEXTA. CEUTA

SENTENCIA: 00004/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de CEUTA

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Modelo: 1362L0

N.I.G.: 51001 41 2 2019 0003898

ROLLO: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000012 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000029 /2019

RECURRENTE: Montserrat

Procurador/a:

Abogado/a: MARIA SORAYA POUSO FAITAH

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA

MAGISTRADO: Ilma. Sra. Dña. ROSA MARÍA DE CASTRO MARTÍN.

En DIRECCION000 a dos de febrero de dos mil veintidós

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de DIRECCION000, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, seguido contra doña Montserrat y don José, siendo partes en esta instancia, como apelante Montserrat defendida por la Abogada MARIA SORAYA POUSO FAITAH y como apelado MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 2 de DIRECCION000, con fecha 24 de julio de 2019 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo CONDENAR y CONDENO a

José como autor responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES a la pena de MULTA DE CUARENTA DIAS, a razón de 6 EUROS por día (multa de 240 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria, en el caso de impago de la multa por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (20 días) impagadas, así como a indemnizar a Montserrat, en concepto de responsabilidad civil derivada de los hechos, en la suma de 60 € por las lesiones causadas, con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 LEC.

Montserrat como responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES a la pena de MULTA DE CUARENTA DIAS, a razón de 6 EUROS por día (multa de 240 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria, en el caso de impago de la multa por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (20 días) impagadas, así como a indemnizar a José, en concepto de responsabilidad civil derivada de los hechos, en la suma de 60 € por las lesiones causadas, con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 LEC.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A José del delito leve de lesiones sobre Violeta, del que venía siendo imputada.

Se imponen a las acusadas por mitad las costas causadas.

Dedúzcase testimonio del atestado y remítase a la Fiscalía de Menores a los efectos que procedan.

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Montserrat, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: Nulidad de pleno derecho de las Sentencia apelada al amparo del Art. 238.3 de LOPJ por inaplicación del Art. 50 del C.P.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación letrada de Montserrat se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 24 de julio de 2019 por la que se condena a su representada y a José como autoras responsables de sendos delitos leves de lesiones a la pena de 40 días de multa a razón de 6€, con responsabilidad personal subsidiaria, en el caso de impago de la multa por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (20 días) impagadas, así como a indemnizar a José en la cantidad 60€ por las lesiones causadas, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

El recurso se fundamenta en la siguiente alegación expuesta resumidamente:

- NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LA SENTENCIA APELADA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 238.3 LOPJ POR INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 50 CP. Considera que la sentencia no razona en absoluto la imposición de la pena de multa en lo que se ref‌iere a su cuantía a diaria ni se ha realizado investigación alguna, careciendo de ingresos su representada quien tiene 4 hijos a su cargo, por lo que el todo caso la multa debía haber sido impuesta en su grado mínimo, esto es, 2 € diarios.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

José manifestó su voluntad de recurrir igualmente la sentencia mediante comparecencia del día 27 de septiembre de 2019, sin que se hayan cumplido las formalidades legales en la interposición del mismo, no habiendo sido tramitado.

SEGUNDO

La STC 25/2018 de 5 de marzo establece: Desde el entendimiento de la f‌igura de la prescripción acogido en la STC 157/1990, de 18 de octubre, la STC 63/2001, de 17 de marzo, f‌ijó el canon de enjuiciamiento constitucional aplicable en el examen de las decisiones aplicativas de la prescripción del delito, y junto a las

posteriores SSTC 63/2005, de 14 de marzo, y 29/2008, de 20 de febrero, diseñan el marco de la actual doctrina constitucional sobre la institución. Al respecto se ha pronunciado después este Tribunal en numerosas ocasiones (entre otras muchas, y por citar algunas recientes SSTC 32/2013, de 11 de febrero ; 51/2016, de 14 de marzo

, o 138/2016, de 18 de julio ). Existe también un importante número de resoluciones que trasladan con las debidas peculiaridades la concepción constitucional sobre la prescripción del delito a la prescripción de la pena (por todas, SSTC...

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