SAP Lleida 28/2022, 2 de Febrero de 2022

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIECLI:ES:APL:2022:187
Número de Recurso4/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución28/2022
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 4/2022 - Juicio sobre delitos leves núm.:189/2021

Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8)

S E N T E N C I A NÚM. 28/22

En la ciudad de Lleida, a dos de febrero de dos mil veintidos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Víctor Manuel García Navascués ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio sobre delitos leves núm.: 189/2021 del Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:4/2022, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Juliana representada y defendida por la Letrada Doña DAVINIA ARESTE ABIZANDA, David, representado y defendido por la Letrada Doña CRISTINA ARGILES HUGUET y Domingo

, representado y defendido por la Letrada Doña SILVIA ASTUDILLO HERRERO, es apelante y adherido Fidel, representado y defendido por el Letrado Don INES XAM-MAR ALONSO, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Juliana, D. Domingo, D. Fidel, y D. David, como autores responsables de un delito leve de usurpación, antes descrito, cada uno de ellos, a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, lo que asciende a un total de 960 euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de incumplimiento, de un día de privación de libertad por cada dos días de multa, y al pago de las costas del presente procedimiento. SE CONDENA a Dña. Juliana, D. Domingo, D. Fidel, y D. David a abonar, conjunta y solidariamente, a D. Isidro la cantidad de 211,89 euros. SE CONDENA a Dña. Juliana y D. David a abonar, conjunta y solidariamente, a D. Isidro la cantidad de 48,13 euros. SE CONDENA a aquellos de los denunciados Sra. Juliana, el Sr. David, el Sr. Fidel y el Sr. Domingo que continúen residiendo en el inmueble a fecha de lanzamiento o desalojo, a abonar, conjunta y solidariamente, los importes de los consumos de luz y gas (más los impuestos), del período comprendido entre el 21 de julio de 2021 y la fecha de lanzamiento, a determinar en ejecución de sentencia en base a las facturas aportadas y las que facilite el propietario. SE CONDENA, asimismo, a Dña. Juliana, D. Domingo, D. Fidel, y D. David a abandonar de inmediato el inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 pta. NUM001 de Lleida. SE ACUERDA la restitución de la posesión del inmueble a la propiedad y el desalojo inmediato de todos los ocupantes del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 pta. NUM001 de Lleida, titularidad de propiedad de D. Isidro ; en caso de no procederse voluntariamente, se recurrirá al auxilio de la fuerza pública. DEDÚZCASE TESTIMONIO de actuaciones respecto de D. Nicolas y Dña. Eulalia ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la resolución objeto del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción condena a cuatro de los denunciados como autores de un delito leve de usurpación de bien inmueble, tras declarar probado que ocupaban una vivienda ajena sin consentimiento de su titular y sin título que le habilitara, dos de ellos, Juliana y David, al menos desde el día 20 de febrero de 2021 y, otros dos, Domingo y Fidel desde el día 9 de abril de 2021 y todos ellos hasta el día 21 de julio de 2021.

Interpone recurso de apelación en primer lugar Domingo alegando que no concurren todos los elementos típicos del delito por el que ha recaído condena, particularmente la vocación de permanencia en la ocupación, sosteniendo que se trató de una ocupación esporádica y puntual, ni la voluntad contraria del propietario a tolerar la ocupación porque no requirió previamente al denunciado para que abandonara el inmueble, por lo que concluye que no concurre dolo en la conducta del denunciado y solicita la absolución, interesando subsidiariamente la imposición de la pena mínima y que no sea condenado al pago de la responsabilidad civil consistente en los gastos de electricidad y gas del inmueble porque se trató de una ocupación puntual y esporádica.

En segundo lugar, interpone recurso de apelación David alegando error en la valoración de la prueba porque su autoría se ha establecido únicamente por el hecho de haber sido identif‌icado en el interior de la vivienda ocupada inicialmente cuando acudió la policía y posteriormente al ser citado para que acudiera al acto del juicio oral, a lo que añade que no concurre dolo porque desconocía "en qué condiciones se encontraban los ocupantes permanentes del inmueble", por todo lo que solicita la absolución; subsidiariamente, alega que la individualización de la pena no ha sido debidamente motivada, solicitando la imposición de la pena mínima, y que desconociéndose la situación económica del denunciado, procede f‌ijar la cuota diaria de la multa en dos euros.

En tercer lugar, interpone recurso de apelación Juliana alegando error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico porque ella estaba en el domicilio ocupado ilícitamente exclusivamente para visitar a unos amigos, sin que la patrulla policial que la identif‌icó en dos ocasiones en el citado domicilio le preguntara si residía allí y sin que el propietario de la vivienda y el presidente de la comunidad de propietarios la identif‌icaran como ocupante del inmueble, por lo que solicita la absolución, interesando subsidiariamente la imposición de la pena mínima de multa de 3 meses con una cuota diaria de 2 euros ya que no trabaja y carece de ingresos.

Finalmente, interpone recurso de apelación Fidel solicitando en primer lugar la nulidad de actuaciones porque no fue citado el Letrado designado del Turno de Of‌icio para su comparecencia al acto del juicio oral, en segundo lugar la nulidad de actuaciones por no haber sido citado personalmente el denunciado para su asistencia al acto del juicio oral, en tercer lugar infracción del artículo 245.2 del Código Penal porque no existió un requerimiento previo del propietario del inmueble para que el denunciado lo abandonara y en cuarto lugar vulneración del principio de intervención mínima argumentando que el propietario debió acudir al procedimiento civil por precario ante una ocupación de carácter temporal o provisional sin vocación de permanencia, ya que Fidel únicamente fue identif‌icado en una ocasión en el interior del inmueble, sin que fuera citado personalmente en el mismo para su comparecencia al acto del juicio oral.

El Ministerio Fiscal impugna los recursos de apelación y solicita la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

La representación procesal de Fidel se adhiere a los recursos de apelación interpuestos por los demás denunciados, solicitando únicamente la absolución de Fidel .

SEGUNDO

Comenzando por el último de los citados recursos de apelación, solicita con carácter principal el recurrente la nulidad de actuaciones por no haber sido citada la Letrada designada del Turno de Of‌icio para su asistencia al acto del juicio oral.

En primer lugar, indica el artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento criminal: "En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación."

En segundo lugar, tal como deriva del visionado de la grabación del juicio y de la propia Sentencia, el juicio oral fue celebrado sin la asistencia de la Letrada designada del Turno de Of‌icio para el denunciado Fidel, siendo el delito por el que se seguía el procedimiento y por el que f‌inalmente ha recaído condena el tipif‌icado en el artículo 245.2 del Código Penal, usurpación de bienes inmuebles, que prevé una pena de multa de tres a seis meses.

Por tanto, en aplicación del párrafo segundo del citado artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el denunciado, con independencia de que no hubiera comparecido al acto del juicio oral, debería haber sido necesariamente asistido por un Letrado al enfrentarse a una pena cuyo límite máximo es de al menos seis meses de multa, aplicándose en estos casos para el enjuiciamiento las reglas generales de defensa y representación, es decir, que es obligatoria en tal supuesto la asistencia del abogado.

Así las cosas, conforme indica el artículo 238.3º LOPJ, "los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión."

En este supuesto, como se acaba de argumentar, concurre vulneración de una norma esencial del procedimiento, lo que produjo una evidente indefensión del denunciado Fidel, al haber sido condenado por...

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