AAP Barcelona 20/2022, 2 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 20/2022 |
Fecha | 02 Febrero 2022 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
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N.I.G.: 0812442120208015756
Recurso de apelación 897/2021 -I
Materia: Medidas cautelares
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 53/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012089721
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0650000012089721
Parte recurrente/Solicitante: Jon
Procurador/a: Isabel Fuentes Angulo
Abogado/a:
Parte recurrida: Paula
Procurador/a: Silvia Molina Gaya
Abogado/a: MONICA FERNÁNDEZ PUJAGUT
AUTO Nº 20/2022
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Marta Dolores del Valle Garcia Jordi Lluís Forgas Folch
Barcelona, 2 de febrero de 2022
Ponente: Marta Dolores del Valle Garcia
En fecha 21 de septiembre de 2021 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 53/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIsabel Fuentes Angulo, en nombre y representación de Jon contra Auto - 19/04/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de Paula .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Se desestima la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la representación procesal de D. Jon .
Se imponen las costas de este incidente a la parte actora D. Jon ".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/12/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .
El actor, D. Jon, interpone recurso de apelación contra el auto desestimatorio de las medidas cautelares que solicitó frente a Dª Paula, de forma coetánea a la demanda que presentó, por la que el actor solicitó la condena de la demandada a abonarle el importe correspondiente a la mitad del precio de un alquiler, según valor de mercado, de la finca sita en Carrer DIRECCION001, nº NUM000 ", de DIRECCION002 (Barcelona), más los intereses legales correspondientes, y durante el período siguiente: 1) CON CARÁCTER PRINCIPAL: la condena a abonarle 63.500 euros, por la ocupación exclusiva y excluyente desde el 6 desde julio de 2009 y hasta enero de 2020, más suma de 500 euros por cada mes que transcurra hasta que se produzca la efectiva liquidación de la finca o hasta que la demandada comunique su intención de dejar de ocupar la finca de forma exclusiva y entregue copia de las llaves de la misma al Sr. Jon ; 2) CON CARÁCTER SUBSIDIARIO, petición subsidiaria 1ª, 42.000 euros, por la ocupación exclusiva y excluyente de la finca desde el 13 de febrero de 2013 y hasta enero de 2020 (fecha de la demanda), más suma de 500 euros por cada mes que transcurra hasta que se produzca la efectiva liquidación de la finca o hasta que la demandada comunique su intención de dejar de ocupar la finca de forma exclusiva y entregue copia de las llaves de la misma al Sr. Jon ; petición subsidiaria 2ª : 28.500 euros por la ocupación exclusiva y excluyente de la finca desde el 21 de mayo de 2015 y hasta enero de 2020, más suma de 500 euros por cada mes que transcurra hasta que se produzca la efectiva liquidación de la finca o hasta que la demandada comunique su intención de dejar de ocupar la finca de forma exclusiva y entregue copia de las llaves de la misma al Sr. Jon, y petición subsidiaria 3ª : 6.500 euros por la ocupación exclusiva y excluyente de la finca desde el 16 de enero de 2019 y hasta enero de 2020, más suma de 500 euros por cada mes que transcurra hasta que se produzca la efectiva liquidación de la finca o hasta que la demandada comunique su intención de dejar de ocupar la finca de forma exclusiva y entregue copia de las llaves de la misma al Sr. Jon .
Expuso en la demanda que ambas partes fueron matrimonio, que son copropietarios al 50% de la citada finca, la cual constituyó el domicilio familiar desde su adquisición el 17 de enero de 1986, y que por sentencia de 13 de julio de 2007 fue homologado el convenio de divorcio de los esposos de fecha 12 de julio de 2007, cuyo pacto 4º era relativo a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, por el que se atribuyó a la demandada el uso de la vivienda en tanto no se liquidara la finca, y se concretó que dicho derecho se extinguiría, en todo caso, el 30 de junio de 2009, por considerar ambos que el plazo de dos años era más suficiente para vender y liquidar la finca. Adujo que, desde ese convenio hasta la presentación de la demanda habían transcurrido ya doce años y medio, no obstante lo cual la demandada seguía ocupando la finca, pese a haber presentado el actor demanda de ejecución de la sentencia de divorcio el 13 de julio de 2012, donde el actor alegó que se había extinguido el derecho de uso de la demandada y que él se oponía a tolerar el uso exclusivo de la demandada, quien estaba contrayendo una deuda con él; aunque la allí ejecutada reconoció que venía utilizando la finca en exclusiva desde el 1 de julio de 2009, se opuso a la ejecución, alegando que si el ejecutante hubiera querido hacer uso de la finca, lo único que tenía que hacer era personarse en dicho domicilio, entrar y hacer uso del mismo, pero que no lo hizo, si bien no le había facilitado llaves de acceso; el ejecutante impugnó la oposición en fecha 20 de mayo de 2015, e insistió en mostrar su disconformidad con el uso exclusivo y excluyente de la vivienda por la ejecutada; la oposición fue desestimada, y la ejecución siguió adelante, estando ese procedimiento pendiente de celebrar la subasta de la finca, al no tener interés las partes
en su adjudicación. Adujo el actor que, tomando el valor de uso a partir de páginas de intermediación "on line", mediante burofax de 15 de enero de 2019 dirigido a la demandada, volvió a mostrar su disconformidad a la ocupación exclusiva y excluyente, y le requirió para: a) abonar el importe de 56.000' euros, a razón de 500 euros mensuales (50% del valor en renta), por la ocupación exclusiva y excluyente de la finca que venía llevando a cabo desde el 30 de junio de 2009 hasta el momento del requerimiento, y b) abonar el importe de 500 euros mensuales, hasta que se procediese a la liquidación de la finca y mientras no le entregase copia de las llaves de acceso a la misma y le comunicase de forma expresa que ya no la ocupaba de forma exclusiva y excluyente. Adujo que la demandada no contestó a dicho burofax, y que no había sido posible liquidar la deuda contraída por la ocupación ilegítima de la finca, a razón del 50% de un alquiler valorado en 1.000 euros mensuales. Y pidió la adopción de medidas cautelares, con base en que, en caso de que se celebre la subasta y se entregue la cantidad correspondiente a la demandada, la misma no dispondrá de ningún otro bien de valor suficiente para garantizar el pago de la deuda que se le reclama en el presente procedimiento, por lo que existe un gran riesgo para el actor para obtener el resarcimiento que le corresponde por el perjuicio que la demandada le ha causado durante más de doce años; en concreto, pidió la anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad ( art.727.1ª LEC) y el embargo preventivo de la cantidad que haya de percibir la demandada tras la celebración de la subasta pendiente de realizarse ( art.727.5ª LEC). El actor adujo que concurrían los requisitos exigidos para la adopción de medidas cautelares, tanto el peligro en la demora, como la apariencia de buen derecho, y el ofrecimiento de prestar caución (300 euros).
La demandada se opuso a la adopción de tales medidas en su escrito de contestación, negando la concurrencia de los requisitos precisos para ello, tanto en cuanto a la anotación preventiva de demanda como en cuanto al embargo preventivo.
El auto es desestimatorio de ambas medidas cautelares. Se deniega la anotación preventiva de demanda, pues se señala que se trata de una demanda de reclamación de cantidad, en base a una supuesta indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al actor por la ocupación del domicilio familiar por la demandada, de forma que, aunque la anotación preventiva de demanda no se limita al ejercicio de acciones reales, tal y como ha declarado reiteradamente la Dirección General de los Registros y del Notariado, no estamos ante una demanda que pudiera suponer una modificación jurídica del derecho de propiedad, ya que se está ejercitando una acción puramente personal con una pretensión de resarcimiento del actor, la cual además, ha sido consentida desde el año 2009, sin existir "periculum in mora", ya que no se alega ni se acredita que realmente exista un peligro de que, en caso de sentencia estimatoria, el pronunciamiento indemnizatorio no pueda llevarse a efecto. Se deniega, asimismo, el embargo preventivo de la cantidad que haya de percibir la demandada tras la celebración de la subasta pendiente de realizarse, pues se señala que, sin perjuicio de lo que pudiera resultar acreditado en el procedimiento principal, no concurre en el presente momento procesal prueba cierta de la existencia de un riesgo de que la...
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