SAP Barcelona 66/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha02 Febrero 2022

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120178057467

Recurso de apelación 68/2021 -G

Materia: Derecho honor y derechos fundamentales Ley 62/78

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 619/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012006821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012006821

Parte recurrente/Solicitante: Landelino

Procurador/a: Laura Esparrich Rovira

Abogado/a: Josep Asensio Serqueda

Parte recurrida: AGENCIA CATALANA DE NOTICIES

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: JOAN LLADO CHIMENIS

SENTENCIA Nº 66/2022

Magistrados: Jose Antonio Ballester Llopis Ester Vidal Fontcuberta Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 2 de febrero de 2022

Ponente : Ana Maria Ninot Martinez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de febrero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 619/2017, remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Laura Esparrich Rovira, en nombre y representación de Landelino contra Sentencia de fecha 27/06/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de AGENCIA CATALANA DE NOTICIES.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que debo DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por Landelino representado por el Procurador-A Sr/-a Esparich, contra la AGÈNCIA CATALANA DE NOTÍCIES y en su méritos DECLARAR no existir intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por la noticia de la ACN, con desestimación del resto de pedimentos e imponiendo las costas a la demandante.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/02/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente la Iltma. Sra.Magistrada Dª ANA MARÍA NINOT MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en primera instancia.

El presente procedimiento se inició por demanda de protección al derecho de honor formulada por Landelino contra la Agència Catalana de Notícies en la que actor solicita que se declare la existencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la intimidad y se condene a la demandada a abonar una indemnización de daños y perjuicios por importe de 25.000 €, a la cesación de la intromisión y a la publicación a su costa de la sentencia.

Aduce el Sr. Landelino, subjefe de la policía local de Santa Susanna, que en fecha 6 de junio de 2017 la demandada Agència Catalana de Notícies facilita la siguiente noticia:

" Santa Susanna investiga el sotscap de la Policia Local per fer de vigilant en un hotel.

L'Ajuntament va contractar uns detectius privats per seguir-lo i descobreix que part de la plantilla l'encobria.

ACN Santa Susanna.- L'Ajuntament de Santa Susanna (Maresme) investiga el sotscap de la Policia Local per compaginar el seu càrrec amb el de vigilant en un hotel del municipi, una circumstància que no permet la Llei de policies locals. Arrel de la queixa que diversos agents van traslladar l'estiu passat al regidor de Seguretat Ciutadana, Saturnino, l'Ajuntament va encarregar a una agencia de detectius que seguissin l'home i, segons ha pogut saber l'ACN, es va conf‌irmar que en els seus dies de festa, estones lliures i canvis de torn aprof‌itava per treballar a l'establiment. La investigació revela també que diversos agents coneixien els fets i, per tant, l'haurien encobert en no haver-ho denunciat abans -els denunciants expliquen que el sotscap mantenia aquesta doble ocupació des del 2012. El cas continua encara en fase d'instrucció.

Després de les investigacions fetes l'estiu passat per l'agència de detectius privats, aquesta darrera setmana s'ha pres declaració a diversos agents sobre l'afer. En aquestes declaracions, a les que ha tingut accés l'ACN, alguns agents asseguraven haver denunciat els fets "tres anys enrere" i que els màxims responsables de la Policia Local "no van fer res". Segons un dels testimonis, la doble feina del sotscap de la Policia Local era coneguda per "tota la plantilla" i que no hauria estat f‌ins que el cas es va posar en coneixement de l'actual regidor de Seguretat Ciutadana, Saturnino, l'estiu passat, que el consistori no s'ha decidit a investigar el cas. Els agents expliquen que el sotscap treballava irregularment a l'hotel Indalo Park de Santa Susanna des de 2012 fent "funcions de vigilància" i que f‌ins i tot en alguna ocasió havia "sol·licitat patrulles de la Policia Local per tal que es personessin a gestionar problemàtiques internes i externes de l'hotel".

Tant l'alcalde, Jesús María, com el regidor de Seguretat, Saturnino, han declinat fer valoracions al·legant que encara no s'ha tancat la fase d'instrucció i no será f‌ins que això passi que es prendrà una deicisió al respecte, tant pel que fa a l'agent investigat com als presumptes encobridors ".

Según el demandante, dicha noticia, que fue publicada en El Punt, Aldia.cat y Vilaweb, supone la divulgación de hechos relativos a su vida privada que afectan a su reputación y buen nombre, así como la imputación de hechos que lesionan su dignidad menoscabando su fama y atentando contra su honor y su propia estimación.

A la pretensión deducida se opuso la entidad INTRACATALONIA SA, que compareció como titular de la marga Agencia Catalana de Notícies, quien, después de invocar las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario, negó la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, alegando la veracidad y debido contraste de la noticia y el carácter de reportaje neutral.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar desestima la demanda al concluir que no se ha conculcado el derecho al honor del demandante. La Juez razona que " de lo que se informa es de la apertura de un expediente disciplinario a un "cargo público" (en ese caso un Policía Local) y en relación a actividades incompatibles con el desarrollo de sus funciones "; que " la información que se contiene en la noticia es veraz "; que " no solamente la noticia que se publicaba era veraz, sino que se empleó por el informador la diligencia suf‌iciente para la comprobación de los hechos "; que " analizada la noticia y tras su análisis sintáctico y gramatical se constata que simplemente se informa de que la ACN ha tenido conocimiento de la apertura de un expediente disciplinario, de los motivos por los que ha sido abierto y que ha existido una investigación. En ningún momento se af‌irma que los hechos que se investigan sean ciertos, sino solamente la apertura de un expediente. Dicha información tiene relevancia pública y no privada en atención al cargo desarrollado. La diligencia empleada por el informador se considera suf‌iciente tras la acreditación de su contacto con diversos responsables y no debe llegar más allá, por cuanto la noticia no versaba sobre la veracidad o no de la doble actividad del demandante, sino sobre la apertura de un expediente disciplinario ".

Frente a dicha resolución se alza el demandante Landelino que recurre en apelación alegando infracción de los artículos 18.1 y 24 de la Constitución, del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de la Ley Orgánica 1/82 de Protección al Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, denunciando incongruencia omisiva por no manifestar nada la sentencia sobre la ausencia de reportaje neutral e impugnando el pronunciamiento relativo a las costas. Tanto la parte demandada como el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso, mostrando su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra conf‌irmación interesan.

Por evidentes razones de lógica expositiva, debemos analizar en primer término la incongruencia omisiva denunciada en el recurso.

SEGUNDO

Incongruencia omisiva.

El apelante dedica el tercer apartado de su recurso a denunciar lo que considera una incongruencia omisiva por no decir nada la sentencia sobre la ausencia de reportaje neutral a que el actor aludía en su demanda.

La STS de 30 de marzo de 2016 declara: " Acerca del deber de congruencia en general, de la jurisprudencia constante de esta Sala (entre las más recientes, SSTS de 3 de junio de 2015, rec. 1532/2013, 7 de mayo de 2015, rec. 1306/2013, 17 de febrero de 2015, rec. 1893/2013, y 19 de septiembre de 2014, rec. 1189/2012 ) se deduce:

(i) que se trata de una exigencia que consiste en la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso y que, por tanto, se cumple cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales no está sustancialmente alterada en su conf‌iguración lógico-jurídica; (ii) que, en consecuencia, el juicio sobre congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva - dictum - y el objeto del proceso, delimitado a su vez por los elementos subjetivos del proceso, las partes, y por los elementos objetivos, la causa de pedir, entendida como el hecho o conjunto de hechos que producen efectos jurídicos y resultan esenciales para el logro de...

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