SAP Vizcaya 109/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2022
Fecha01 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/031289

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0031289

Recurso apelación modif‌icación medidas def‌initivas LEC 2000 1540/2021 - E // 1540/2021 - E Behin betiko neurriak aldatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de Modif‌icación de medidas def‌initivas 888/2019 // 888/2019 Behin betiko neurriak aldatzea(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Olga

Procurador / Prokuradorea: Dª MARÍA ELENA MANUEL MARTÍN

Abogado / Abokatua: D. JUAN CARLOS BRACHO GILSANZ

Recurrido / Errekurritua: D. Amadeo

Procurador / Prokuradorea: D. ÍÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN

Abogado / Abokatua: D. ENDIKA BERNEDO LOPATEGUI

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 109/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a uno de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, compuesta por quien antes se indicó, ha visto el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 1540/2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6

(Familia) de Bilbao, en Autos de Modif‌icación de Medidas nº 888/2019, promovido por Dª Olga, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA ELENA MANUEL MARTÍN, con asistencia letrada de D. JUAN CARLOS BRACHO GILSANZ, frente a la sentencia de 21 de junio de 2021, aclarada por auto del siguiente 9 de julio. Son partes apeladas D. Amadeo, representado por el Procurador de los Tribunales D. ÍÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN, con asistencia letrada de D. ENDIKA BERNEDO LOPATEGUI, y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao se dictó, en autos de modif‌icación de medidas nº 888/2019, sentencia de 21 de junio de 2021, cuyo fallo establece:

    "Desestimar la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por la procuradora doña María Elena Manuel en nombre y representación de doña Olga frente a don Amadeo .

    Estimar en su petición subsidiaria la demanda reconvencional interpuesta por el procurador de los Tribunales don Iñigo Hernández, en nombre y representación de don Amadeo frente a doña Olga, modif‌icando las medidas acordadas en la anterior sentencia de 3 de mayo de 2013 en los siguientes términos:

    El régimen de visitas de visitas del padre no custodio don Amadeo con su hija Caridad será, en defecto de otro acuerdo, el siguiente:

    · · f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20 horas en que la menor será reintegrada en el domicilio materno. En caso de viernes o lunes festivo o de puente se unirá al f‌in de semana que corresponda.

    · · Entre semana, dos tardes, en defecto de acuerdo los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que la menor será reintegrada en el domicilio materno.

    · · Los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se repartirán por mitad entre ambos progenitores. Las vacaciones de verano se dividirán en quincenas alternas. En defecto de acuerdo corresponderá elegir los periodos de vacaciones al padre en los años pares y a la madre en los años impares, debiendo comunicar la elección al otro progenitor con una antelación mínima de un mes. En caso de falta de preaviso se perderá la preferencia en la elección.

    · · El día del cumpleaños de la hija y el día de cumpleaños de los progenitores, el progenitor que no esté con la hija y al que corresponda la celebración podrá visitar a la hija desde la salida del colegio hasta las 19:30 horas si fuera día laborable y de 11 a 14 horas si fuera festivo.

    En todo lo no modif‌icado y en concreto en lo relativo a la contribución a los alimentos y los gastos extraordinarios de la hija se mantienen las medidas acordadas en la anterior sentencia de 23/5/2013.

    Se imponen a doña Amadeo las costas causadas por la demanda principal.

    No se hace especial imposición de las costas causadas por la demanda reconvencional".

  2. - Tal resolución fue objeto de aclaración mediante auto de 9 de julio de 2021, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

    "1.- SE ACUERDA rectif‌icar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 21/6/2021 en el sentido que se indica:

    Donde dice en el antecedente de hecho primero:

    Solicitó del Juzgado que, previos los trámites legales, se modif‌icasen las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 22/12/14 en el sentido que proponía en su escrito.

    Mediante otrosí solicitó la adopción de medidas provisionales durante la tramitación del procedimiento. Abierta la correspondiente pieza con el nº 93/19 se dictó auto de fecha 13/12/19.

    Debe decir:

    Solicitó del Juzgado que, previos los trámites legales, se modif‌icasen las medidas acordadas en la sentencia nº 226/2013, de 23 de mayo de 2013, sobre guarda, custodia y alimentos de la menor Caridad, en el sentido que proponía en su escrito.

    Mediante otrosí solicitó la modif‌icación provisional de las anteriores medidas def‌initivas acordadas en la sentencia nº 129/13, de 23 de mayo durante la tramitación del procedimiento. Abierta la correspondiente pieza con el nº 93/19 se dictó auto de fecha 13/12/19.

  3. - La referida resolución queda def‌initivamente redactada en estos dos particulares señalados de la siguiente forma:

    Solicitó del Juzgado que, previos los trámites legales, se modif‌icasen las medidas acordadas en la sentencia nº 226/2013, de 23 de mayo de 2013, sobre guarda, custodia y alimentos de la menor Caridad, en el sentido que proponía en su escrito.

    Mediante otrosí solicitó la modif‌icación provisional de las anteriores medidas def‌initivas acordadas en la sentencia nº 129/13, de 23 de mayo durante la tramitación del procedimiento. Abierta la correspondiente pieza con el nº 93/19 se dictó auto de fecha 13/12/19.

  4. - Se mantiene lo dispuesto en la sentencia en todos los demás extremos".

  5. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Olga, en el que se alegaba:

    3.1.- Infracción legal por incurrir la sentencia en omisión es que justif‌ican que se deje sin efecto.

    3.2.- Nulidad de actuaciones por no haberse respetado las formalidades del procedimiento, causando indefensión.

    3.3.- Infracción de las garantías procesales con vulneración del art. 24.1 de la Constitución en cuanto al derecho a un proceso con todas las garantías.

    3.4.- Error en la valoración de la prueba que afecta al objeto del procedimiento, que ha llevado a una sentencia incongruente, con falta de motivación, no fundada en derecho y contraria al sistema de fuentes.

    3.5.- Infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por disponer un derecho de visitas y comunicación del padre con la menor, contrario a las garantías procesales.

    3.6.- Infracción del superior interés de la menor al establecer un sistema de guarda y custodia en favor dela madre y un sistema de garantías respecto del derecho de visitas, comunicación y alimentos con el progenitor no custodio.

    3.7.- Infracción legal por imponer a la apelante las costas en primera instancia y no hacerlo a la otra parte respecto de su reconvención.

    4 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 23 de julio, formulando oposición D. Amadeo y el MINISTERIO FISCAL, que solicita su desestimación tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 20de septiembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1540/2021 de Registro, registrándose y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

    6 .- En auto de 22 de noviembre se acuerda no admitir la prueba documental solicitada por la parte apelante, y en resolución de 21 de diciembre se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 25 de enero de 2022.

  7. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - Dª Olga solicitó frente a D. Amadeo la modif‌icación de las medidas adoptadas en previa sentencia de modif‌icación de medidas 226/2013, de 23 mayo, reclamando se elevara la pensión alimenticia a favor de la hija común, nacida el NUM000 de 2011, desde los 200 f‌ijados entonces a 350 euros, que los gastos extraordinarios se distribuyan al 60 % el padre y el resto la madre, modif‌icando el régimen de visitas.

  2. - El demandado se opuso alegando que no había cambio sustancial de los ingresos de las partes y de los gastos de la hija común, y opuso reconvención reclamando se pasara a un régimen de custodia compartida, y subsidiariamente, que se ampliaran las visitas entre hija y padre.

  3. - Tras los trámites oportunos, la sentencia desestima la demanda, pues no aprecia cambios que justif‌iquen la elevación de la pensión alimenticia, acogiendo la reconvención en cuanto a la modif‌icación de medidas, desestimando la pretensión de que se modif‌icara el régimen de custodia de la hija.

  4. - Frente a tal resolución se alza el apelante, por los motivos que se han expuesto en §3, oponiéndose a la estimación del recurso D. Amadeo y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Sobre la infracción legal por...

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