SAP Álava 112/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2022
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha01 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/005872

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0005872

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1360/2021 - C

UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 528/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Salvador y Inmaculada

Procurador/a / Prokuradorea: CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL CARDEÑA CONDE

Recurrido/a / Errekurritua : COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE VITORIAGASTEIZ

Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a / Abokatua: EMMA MARIA RIOJA ITURRICHA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. María Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día uno de febrero de dos mil veintidós,

la siguiente

SENTENCIA Nº 112/22

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1360/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Procedimiento Ordinario nº 528/20, promovido por D. Salvador y Dª. Inmaculada

, dirigidos por el Letrado D. Miguel Cardeña Conde y representados por la Procuradora Dª. Carmen Carrasco

Arana frente a la sentencia nº 254/21 dictada el 25 de junio de 2.021, siendo parte apelada COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ,dirigida por la Letrado Dª. Emma María Rioja Iturricha y representada por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo. Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 254/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Carrasco Arana, en nombre y representación de D. Salvador y D.ª Inmaculada, frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000, de Vitoria-Gasteiz y, en su virtud:

1.- Declaro la nulidad del acuerdo aprobado en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 celebrados en fecha 12 de junio de 2019 al amparo del punto primero del orden del día en cuanto rechazó la apertura de puertas para acceso de los elementos independientes en el pasillo de la segunda planta;

No procede la nulidad del acuerdo de rechazo a la apertura de puertas de acceso a la terraza de la planta segunda.

2.- Declaro la nulidad de los acuerdos aprobados en la Junta General Extraordinaria de fecha 9 de septiembre de 2019, al amparo del punto primero del orden del día en cuanto rechazó la propuesta realizada por el actor y con ello la apertura de nuevas puertas en el pasillo de la segunda planta.

No procede la nulidad del acuerdo de rechazo a la apertura de nuevos huecos en fachada trasera, rasgando esta última, como tampoco la cesión del uso de la terraza cubierta de la planta primera.

3.- Declaro no haber lugar a la nulidad de los acuerdos aprobados en la Junta General Ordinaria de fecha 15 de marzo de 2018.

4.- Declaro el derecho del actor a la apertura de puertas de acceso desde el pasillo de la comunidad a los elementos resultantes de la segregación que se opere, que no cuenten con acceso propio, de forma que no afecten a la estructura y seguridad del edif‌icio.

5.- Declaro no haber lugar al derecho del actor a la apertura de puertas de acceso a la terraza desde los elementos resultantes de la segregación que se opere que no cuenten con acceso propio.

6.- Declaro no haber lugar al derecho del actor al uso y disfrute de la terraza a nivel situada en el lindero norte de la f‌inca de su propiedad.

7.- Condeno a la comunidad de propietarios a la reposición de las conducciones y conexiones particulares de los elementos sanitarios a la bajante a la que abocaban y a la instalación del armario de contadores acordado.

8.- Sin pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Salvador y Dª. Inmaculada, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 30-07-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, habiéndose presentado por la representación de COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario,elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 22-10-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán, y, por providencia de 18-11-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2.021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Por la representación procesal de D. Salvador y Dña. Inmaculada se interpuso demanda de impugnación de acuerdos adoptados por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA:

- -Acuerdo de 15 de marzo de 2018, punto quinto del orden del día, en cuanto se acuerda la atribución de uso de la cubierta ubicada en la planta séptima de la comunidad a los áticos.

- -Acuerdo de 12 de junio de 2019, punto primero del orden del día, en cuanto rechazó la propuesta realizada por la parte demandante de apertura de puertas para acceso de los elementos independientes en el pasillo de la segunda planta y de acceso a la terraza de la planta segunda.

- -Acuerdo de 9 de septiembre de 2019, punto primero del orden del día, en cuanto rechazó la propuesta de la parte demandante y, con ello, la apertura de nuevas puertas en el pasillo de la segunda planta, a apertura de nuevos huevos en fachada trasera, rasgando esta última, como tampoco la cesión del uso de la terraza, cubierta de la planta primera.

Además de las acciones impugnatorias, se solicitaba una declaración del derecho de la parte demandante a la apertura de puertas de acceso desde el pasillo de la comunidad a los elementos resultantes de la segregación que se propone operar en su propiedad, si no contaren con acceso propio.

La comunidad demandada se opuso a la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, emitiendo los siguientes pronunciamientos:

- -Nulidad del acuerdo de 12 de junio de 2019, en cuanto rechazó la apertura de puertas para acceso de elementos independientes en el pasillo de la segunda planta.

Mantenimiento de la validez del acuerdo que rechazaba la apertura de huecos a la terraza.

- -Nulidad de los acuerdos de 9 de septiembre de 2019, en cuanto rechazaban la propuesta de la parte demandante y, con ello, la apertura de nuevas puertas en el pasillo de la segunda planta.

Mantenimiento de la validez del acuerdo que rechazó la apertura de nuevos huecos en fachada trasera, rasgando esta última, como tampoco la cesión del uso de la terraza cubierta de la planta primera.

- -Desestimación de la demanda respecto a la declaración de nulidad del acuerdo de 15 de marzo de 2018.

- -Declaración del derecho del actor a la apertura de puertas de acceso desde el pasillo de la comunidad a los elementos resultantes de la segregación que se opere, si no contaren con acceso propio.

- -Desestimación de la acción declarativa del derecho del actor a la apertura de puertas de acceso a la terraza desde los elementos resultantes de la segregación y del pretendido derecho al uso y disfrute de la terraza a nivel situada en el lindero norte de la f‌inca de su propiedad.

- -Condena a la comunidad a reponer las conducciones y conexiones particulares de los elementos sanitarios a la bajante a la que abocaban y a la instalación del armario de contadores.

Disconforme con el resultado de primera instancia, Dña. Inmaculada y D. Salvador han interpuesto recurso de apelación con el que pretenden la revocación de la sentencia de primera instancia y la estimación de su impugnación de los acuerdos de 15 de marzo de 2018 y de 9 de septiembre de 2019; y la estimación de la acción declarativa del derecho de los actores al uso y disfrute de la terraza a nivel situada en el lindero norte de la f‌inca de su propiedad.

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA se ha opuesto al recurso presentado de contrario.

SEGUNDO

Impugnación del acuerdo de 15 de marzo de 2018.

En virtud de este acuerdo, se atribuyó el uso de la cubierta...

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