SAP Valencia 48/2022, 1 de Febrero de 2022

PonentePEDRO ANTONIO CASAS COBO
ECLIECLI:ES:APV:2022:408
Número de Recurso1764/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución48/2022
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46190-41-1-2016-0006196

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001764/2021-PE - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 001358/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA

Instructor JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE DIRECCION000

De: D/ña. Pedro Jesús y Fermina

Abogado/a Sr/a. MARTIN GARCIA, JOSE LUIS y MARTIN GARCIA, JOSE LUIS

Procurador/a Sr/a. ALAPONT BETETA, JUAN MIGUEL y ALAPONT BETETA, JUAN MIGUEL

Contra: D/ña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 48/22

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO (Ponente)

Dª. MARTA CHUMILLAS MOYA

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En Valencia, a uno de febrero de dos mil veintidós.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA en Procedimiento

Abreviado [PAB] con el numero 001358/2018, por delito de robo, por la que se condena a Pedro Jesús y Fermina, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Pedro Jesús y Fermina, representados por el Procurador de los Tribunales JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y dirigidos por el Letrado JOSE LUIS MARTIN GARCIA; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO ANTONIO CASAS COBO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Entre las 11.00 horas y las 12:30 horas del día 15 de octubre de 2016, D. Pedro Jesús y Dña. Fermina, actuando previamente concertados y con la intención de obtener un benef‌icio económico, accedieron al inmueble propiedad de D. Carmelo, usado como trastero y sito en la CALLE000, número NUM000, de la localidad de DIRECCION001 (Valencia), utilizando para abrir la puerta un utensilio o instrumento que inutilizó la cerradura de la vivienda, y apoderándose de un carro de la compra, un teléfono móvil de la marca Samsung Galaxy 2 y un ordenador de la marca HP que no funcionaba, tasándose todo ello en la cantidad de 70 euros.

Asimismo y a una hora que no ha podido ser determinada pero en todo caso antes de las 14.00 horas del día 27 de octubre de 2016, unas personas accedieron de nuevo al mismo inmueble y por el mismo sistema, apoderándose de un camping luz que ha sido tasado en 10 euros. Sin embargo, no ha podido demostrarse qué

D. Pedro Jesús y Dña. Fermina fueran los autores de este hecho.

Finalmente, hacia las 17:30 horas día 26 de diciembre de 2016 Dña. Fermina accedió al indicado inmueble sin fracturar la cerradura, ya que la puerta estaba ya muy deteriorada y no cerraba bien, mientras D. Pedro Jesús, previamente concertado con ella, le esperaba fuera vigilando, y se apoderó de dos bolsas con libros propiedad de D. Carmelo que ella le entregó, los cuales fueron recuperados posteriormente por la policía y devueltos a su propietario.

D. Carmelo reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Debo CONDENAR y CONDENO a D. Pedro Jesús y a Dña. Fermina como autores de un delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238.2 y 240.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión para cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autores de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes y diez días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; todo ello con su condena en las costas procesales.

D. Pedro Jesús y Dña. Fermina deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Carmelo en la cantidad de 70 euros, más los intereses legales correspondientes. Asimismo se acuerda la entrega def‌initiva a D. Carmelo de los efectos que fueron recuperados.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Pedro Jesús y a Dña. Fermina del delito continuado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238.4, 239.1 y 241.1º y del Código Penal del que también habían sido acusados.

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Pedro Jesús y Fermina se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 29 de diciembre de 2021, señalándose para deliberación y resolución el 14 de enero de 2022 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen: Entre las 11.00 horas y las 12:30 horas del día 15 de octubre de 2016, D. Pedro Jesús y Dña. Fermina, actuando previamente concertados y con la intención de obtener un benef‌icio económico, accedieron al

inmueble propiedad de D. Carmelo, usado como trastero y sito en la CALLE000, número NUM000, de la localidad de DIRECCION001 (Valencia), apoderándose de un carro de la compra, un teléfono móvil de la marca Samsung Galaxy 2 y un ordenador de la marca HP que no funcionaba, tasándose todo ello en la cantidad de 70 euros.

Asimismo y a una hora que no ha podido ser determinada pero en todo caso antes de las 14.00 horas del día 27 de octubre de 2016, unas personas accedieron de nuevo al mismo inmueble, apoderándose de un camping luz que ha sido tasado en 10 euros. Sin embargo, no ha podido demostrarse qué D. Pedro Jesús y Dña. Fermina fueran los autores de este hecho.

Finalmente, hacia las 17:30 horas día 26 de diciembre de 2016 Dña. Fermina accedió al indicado inmueble sin fracturar la cerradura, ya que la puerta estaba ya muy deteriorada y no cerraba bien, y se apoderó de dos bolsas con libros propiedad de D. Carmelo que ella entregó Pedro Jesús, los cuales fueron recuperados posteriormente por la policía y devueltos a su propietario.

D. Carmelo reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los recurrentes, que han sido condenados en primera instancia como autores de un delito de robo con fuerza y delito leve de hurto, impugnan la sentencia condenatoria, alegando error en la valoración de la prueba, error en la aplicación de la norma jurídica e infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Finalmente, se alega vulneración del derecho de defensa, por no haberse accedido a la suspensión del juicio solicitada por el letrado del turno de of‌icio. Petición que tenía como f‌inalidad obtener un plazo para la designación de un letrado particular que asumiera la defensa, debido a la pérdida de conf‌ianza en el letrado que asistió a los acusados en la vista. Solicitan una sentencia absolutoria, para que se les condene a la pena mínima por un delito leve de hurto, y la absolución de Pedro Jesús por el delito leve de hurto de 26 de diciembre de 2016. El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación, remitiéndose a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia.

El orden lógico para abordar las cuestiones planteadas implica examinar en primer lugar la posible lesión del derecho de defensa, pues en caso de estimarse la consecuencia no sería la absolución, sino la repetición del juicio para que se desarrollara con todas las garantías procesales. Lo que impediría en este trámite resolver sobre las cuestiones de fondo en que también se basa el recurso de apelación.

Pues bien, examinadas las actuaciones, no consta producida una situación de indefensión ni procede, por tanto, la nulidad del juicio. La jurisprudencia se ref‌iere a la exigencia de dos requisitos en el art. 238, párrafo 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la nulidad de los actos judiciales: uno que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se actúe con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa y el segundo que efectivamente se haya producido indefensión, requisitos que deben concurrir conjuntamente.

De otro lado, como viene declarando la jurisprudencia (así, por ejemplo, la STS 545/1995, de 7 de abril), no toda vulneración o infracción de normas procesales produce indefensión pues ésta sólo acaece cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de mayo de 1994). La STS 1574/2001, de 14 de noviembre, concibe la indefensión "como la denegación de la tutela judicial en su conjunto y para cuya prevención se conf‌iguran los demás derechos instrumentales contenidos en el art. 24.2 de la Constitución Española, ha de ser algo real, efectivo y actual, nunca potencial o abstracto, por colocar a su víctima en una situación concreta que le...

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