SAP Granada 102/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2022
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Fecha04 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 575/2021 - AUTOS Nº 827/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA

ASUNTO: ORDINARIO-OBLIGACIONES

PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

* S E N T E N C I A N Ú M. 102 / 2022

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZDª LAURA JANE CALVO CHASE

En la ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 575/2021, dimanante de los autos con número 827/2020. Interponen recurso Dña Eufrasia, Dña Eva, Dña Francisca y Dña Inés y Dña Micaela , representados por la Procuradora Dª María Luisa Sánchez Bonet. Comparece como apelada "MARBENJO INVERSIONES S.L." , representada por la Procuradora Dª Celia Alameda Gallardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de septiembre de 2021, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña Eufrasia, Dña Eva, Dña Francisca y Dña Inés y Dña Micaela representados por el procurador Dña María Luisa Sánchez Bonet y asistidos por el letrado D. Fernando Miguel Romero Blanco contra Marbenjo Inversiones SL., representado por el procurador Dña Celia Alameda Gallardo y asistido del letrado D. Juan Anaya Berrocal, y contra Dña Paula, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en la demanda, y con imposición de costas a la parte actora "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de marzo de 2022.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña Eufrasia, Dña Eva, Dña Francisca y Dña Inés y Dña Micaela formularon demanda deduciendo la pretensión de que se declarase nulo de pleno derecho el acuerdo adoptado la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000" de 18 de junio de 2020, por el que se condonaba la renta del mes de abril del 2020 adeudada por la entidad Autiberia SL., por haber sido adoptado por mayoría, con el voto en contra de los demandantes, y no por unanimidad como es exigible por tratarse de un acto de dispositivo y no de mera administración, y ser contrario a los intereses de los demandantes y de la propia Comunidad de Bienes al carecer de justificación, lo que ha merecido respuesta desestimatoria en la sentencia apelada considerando que se trata de un acto de administración por venir referido a una sola mensualidad de renta, correspondiente a abril de 2020, y estar justificado el acuerdo de condonación debido al cierre obligatorio de establecimientos no esenciales decretado con la declaración del estado de alarma con arreglo al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Frente a dicha decisión se alzan los demandantes, aduciendo en su recurso de apelación que se conculca el art. 398 del CC porque la mayoría no tiene poder para disponer de los derechos individuales de cada comunero, entre los que se encuentra el derecho de cada uno de ellos a la propiedad de los frutos y utilidades que le correspondan por su participación, por lo que la condonación de la deuda de Autiberia S.L. es un acto de riguroso dominio, una liberalidad o donación ( artículo 1187 CC), dado que supone la extinción de la deuda contraída por Autiberia S.L. con la comunidad de bienes en relación con la renta del mes de abril de 2020, devengada, liquida y exigible, en el contexto de un contrato de arrendamiento que tuvo que ser aceptado y suscrito por todos y cada uno de los comuneros, al tratarse de un arrendamiento de diez años, y que, por tanto, es un acto de disposición por mor del articulo 1.548 C.C. en relación con los artículos 397, 398 y 399 CC, por lo que para modificar alguna de sus cláusulas también es necesario el consentimiento unánime, discrepando del criterio de la juzgadora de que no es perjudicial para la Comunidad de Bienes porque únicamente beneficia a la arrendataria, no teniendo en cuenta que la nave arrendada es el único bien de dicha Comunidad de Bienes y los ingresos de los comuneros la renta pactada, sosteniendo que la arrendataria únicamente cerró la actividad de venta de vehículos, quedando abierta la actividad de taller de reparación de vehículos, y que Marbenjo Inversiones S.L., comunera con participación mayoritaria, fue la única que dio su voto favorable al acuerdo impugnado, siendo una sociedad con claras implicaciones societarias en la arrendataria Autiberia S.L., por estar ambas estrechamente vinculadas a la sociedad Grupo Nieto Adame S.L, y otras sociedades del grupo empresarial en las que son accionistas los señores Genaro además de administradores o consejeros

La representación de la apelada, "MARBEJO INVESIONES S.L.", se opone al recurso, coincidiendo con la sentencia apelada en que la condonación de un mes de renta no implica en ningún caso la enajenación de la cosa, ni la constitución sobre ella de derechos reales o gravámenes de ningún tipo, por lo que no se trata de un acto dispositivo y lo que se pretende con el acuerdo es tratar de paliar en la medida de lo posible el indiscutible desequilibrio producido entre las partes a raíz de la declaración del estado de alarma a consecuencia de la crisis derivada del COVID-19, haciendo hincapié en que en el contrato de arrendamiento, suscrito el día 17 de febrero de 2020, se pactó una renta mensual de 11.600,00€, sustituyendo un mes antes de la declaración del estado de alarma a otro anterior, suscrito por las partes el 30 de diciembre de 2002, con una renta mensual de 6.311,00€; que la arrendataria ha cumplido su obligación de pago de la renta el resto de las mensualidades; y que desde la perspectiva de la Comunidad de Bienes y de la particular de cada comunero, la condonación no es perjudicial porque se trata de una sola mensualidad frente a las 120 exigibles según el contrato, por lo que ha permitido a la arrendataria permanecer en el uso del local y seguir pagando la renta, descartando el riesgo de que se planteara ante los tribunales la reducción de la renta durante un período más prolongado o una condonación de más alcance de acuerdo con la cláusula rebus sic stantibus, siendo el caso que la principal perjudicada habría sido "MARBEJO INVESIONES S.L.".

SEGUNDO

Al margen de los hechos que se consignan en la sentencia apelada, consideramos relevante tener en cuenta que en el contrato de arrendamiento suscrito el 17 de febrero de 2020 comparecen los siguientes integrantes de la comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B.": "MARBENJO INVERSIONES S.L.", Doña Paula, Doña Francisca, Doña Inés, Doña Micaela, Dª Eva y Dª Eufrasia y que, en lo que se refiere al pago de la renta, se establece que se efectuará el pago de cada mes por adelantado, entre los días primero o primer día hábil y el cinco de cada mes, en la proporción que corresponde a cada uno de los citados y en las cuentas bancarias que cada uno de ellos designa; y que en la escritura de compraventa de la finca...

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