SAP Barcelona 63/2022, 1 de Febrero de 2022
Ponente | JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:2054 |
Número de Recurso | 104/2020 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 63/2022 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Sexta
ROLLO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 104/2020-B
DILIGENCIAS PREVIAS núm. 17/2017
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 7-SANT FELIU DE LLOBREGAT
SENTENCIA Nº 63/2022
Tribunal
D. José Manuel del Amo Sánchez
D. Jorge Obach Martínez
Dª. Laura Gómez Lavado
En Barcelona, a uno de febrero de dos mil veintidós.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Rollo de Sala núm. 104/2020 de procedimiento abreviado, que dimana de las diligencias previas núm. 17/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sant Feliu de Llobregat, seguida por delitos de estafa, insolvencia punible, alzamiento de bienes y falsedad contable contra:
D. Isidoro, con DNI núm. NUM000, en situación de libertad provisional por la presente causa, que ha sido representado por la procuradora Dª. Magdalena Lucan Peralta y defendido por el Letrado D. Alfredo Ascaso Iglesias.
D. Justino, con DNI núm. NUM001, en situación de libertad provisional por la presente causa, que ha sido representado por la procuradora Dª. Teresa Martí Amigo y defendido por el Letrado D. Rafael Maldonado Hidalgo.
D. Luciano, con DNI núm. NUM002, en situación de libertad provisional por la presente causa, que ha sido representado por la procuradora Dª. Teresa Martí Amigo y defendido por el Letrado D. Rafael Maldonado Hidalgo.
La mercantil Befor SL, que ha sido representada por la procuradora Dª. Teresa Martí Amigo y defendida por el Letrado D. Rafael Maldonado Hidalgo.
La mercantil Triangle 2105 BCN SL, que ha sido representada por la procuradora Dª. Adriana Flores Romeu y defendida por el Letrado D. Cristián Valcárcel Bernal.
Es parte acusadora Auto Distribución SL, como acusación particular, que ha sido representada por el procurador D. Robert Francesc Martí Campo y defendida por la letrada Dª. Mònica Caellas Camprubí.
El Ministerio Fiscal, que solicita la absolución, ha intervenido con el carácter y función que le son propios en el proceso penal.
Es ponente el magistrado José Manuel del Amo Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.
La presente causa se inició en virtud de querella por delitos de estafa, insolvencia punible y alzamiento de bienes que dio lugar a las diligencias previas núm. 17/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sant Feliu de Llobregat.
Tras acordarse la acomodación de la causa a los trámites del procedimiento abreviado se acordó la apertura del juicio oral.
Una vez presentados los escritos de defensa se elevó la causa a este Tribunal, en el que se registró como procedimiento abreviado núm. 104/2020.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como no constitutivos de delito y solicitó la absolución de los acusados
La representación de Auto Distribución SL, que ejerce la acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1, 250.1.5º y 251 bis; de un delito de alzamiento de bienes de los artículos 257.1, 257.4 y 258 ter; de un delito de insolvencia punible de los artículos 259.1.3ª y 261 bis; y de un delito de falsedad contable del artículo 290; todos los preceptos del Código Penal.
De los delitos referidos serían autores Isidoro, Justino, Luciano, Befor SL y Triangle 2105 BCN SL.
Y solicitó la imposición de las siguientes penas: A los acusados personas físicas, por el delito de estafa las penas cuatro años de prisión y nueve meses de multa, con una cuota diaria de doce euros; por el delito de alzamiento de bienes las penas tres años de prisión y dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de doce euros; por el delito de insolvencia punible las penas tres años de prisión y dieciséis meses de multa, con una cuota diaria de doce euros; y por el delito de falsedad contable las penas dos años de prisión y nueve meses de multa, con una cuota diaria de doce euros.
A todos los acusados se les solicita la imposición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, se solicita la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador de cualquier entidad por un plazo de seis años
A las personas jurídicas acusadas, por el delito de estafa la pena de multa del triple de la cantidad defraudada; por el delito de alzamiento de bienes la pena dos años de multa con una cuota diaria de doce euros; y por el delito de insolvencia punible la pena dos años de multa con una cuota diaria de doce euros.
Se solicita la imposición de costas incluyendo las correspondientes a la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, solicitó la condena de los acusados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Auto Distribución SL en la cantidad de 51.293,54 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La defensa de Isidoro, Justino, Luciano, Befor SL y Triangle 2015 BCN SL, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de los acusados.
Antes del juicio oral Isidoro cambió de asistencia letrada y Triangle 2015 BCN SL compareció a través de la administración concursal.
El juicio oral ha tenido lugar los días 25 y 26 de enero de 2022.
A su inicio la acusación particular renunció a la acción en cuanto a la acusada Befor SL y formuló alegaciones sobre la comparecencia de la administración concursal por Triangle 2015 BCN SL.
La defensa de Isidoro planteó como cuestiones previas la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral; propuso más prueba documental de tres documentos; y pidió que se impusieran las costas a la acusación particular.
Se unieron los documentos y sobre la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral, a la que se ha opuesto la acusación particular, se acordó resolver en sentencia.
Seguidamente, se han practicado las pruebas que habían sido propuestas y admitidas.
Practicada la prueba se ha dado la palabra a las partes para que formulasen sus conclusiones definitivas.
La acusación particular presentó instructa por escrito en la que se ha modificado la relación fáctica; y ha suprimido en la calificación la referencia a los artículos 251 bis y 261 bis.
Respecto a la penalidad ha mantenido la penalidad en cuanto a las personas físicas y en cuanto a Triangle 2015 BCN SL ha solicitado la imposición por el delito de alzamiento de bienes la pena dos años de multa con una cuota diaria de doce euros
El resto partes han elevado a definitivas las conclusiones provisionales, adhiriéndose la defensa de los acusados Justino y Luciano a la petición de condena en costas a la acusación particular que ya hizo la defensa de Isidoro .
Seguidamente las partes han emitido sus informes.
Finalmente, y una vez concedida a los acusados el derecho a la última palabra en el juicio, este ha quedado visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
SE DECLARAN PROBADOS los siguientes hechos:
Los acusados Isidoro, Justino y Luciano al inicio del año 2025 eran administradores de las empresas Triangle 215 BCN SL y Orbital Logistics 2009 SL.
En fecha 27 de febrero de 2015 los referidos adquirieron a sus antiguos propietarios y por el precio simbólico de un euro las participaciones sociales de la mercantil Befor SL. Esta mercantil tenía por objeto la explotación de un taller mecánico en el que se reparaban camiones de diferentes marcas y entre ellas los de la marca IVECO.
Auto Distribución SL operaba como concesionario oficial de vehículos industriales IVECO y era proveedor de
Befor SL, como taller autorizado de la marca desde hacía veinte años.
El mismo día de la compra de las participaciones sociales los Sres. Isidoro, Justino y Luciano vendieron una nave industrial propiedad de Befor SL a su sociedad patrimonial Triangle 215 BCN SL por 200.000 euros. Dicha finca había sido tasada por La Caixa en octubre de 2014 en un valor de 584.457,26 euros. En dicha tasación no se tuvieron en cuenta las afecciones y limitaciones urbanísticas que pesaban sobre la finca.
El precio obtenido sirvió para satisfacer deudas que la mercantil Befor SL había contraído cuando era propiedad de los anteriores titulares de las participaciones sociales. Entre estas deudas quedó saldada la que Befor SL tenía con Auto Distribución SL.
Auto Distribución SL con ocasión del cambio de propietarios modificó las condiciones contractuales en fecha de 3 de febrero de 2015. Las anteriores condiciones eran más beneficiosas que las nuevas, en las que se limitaba el crédito a un importe máximo de 30.000 euros, con pago a treinta días de los suministros y con pago al contado en caso de exceder de dicho límite.
El taller explotado por Befor SL dio servicio a un precio beneficioso a los vehículos de la empresa Orbital Logistics 2009 SL, también propiedad de los acusados.
En fecha 25 de julio de 2016 la entidad bancaria que pagaba los recibos girados a Befor SL hizo un cargo por importe de 17.854, 31 euros a favor de Auto Distribución SL, pero el día 27 del mismo mes los anuló por carecer de fondos. Se generaron otras deudas a favor de Auto Distribución SL que no han sido atendidas por Befor SL.
Befor SL cerró el negocio en fecha 25 de julio y, por auto de 2 de enero de 2017, el Juzgado Mercantil núm. 9 de Barcelona declaró a Befor SL en estado de concurso voluntario. El concurso concluyó con declaración de insuficiencia de la masa activa y se dispuso la disolución y extinción de la personalidad jurídica de la sociedad.
Delitos objeto de la acusación.
La acusación particular acusa por los delitos de estafa agravada, insolvencia punible,...
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