SAP Segovia 9/2022, 1 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 9/2022 |
Fecha | 01 Febrero 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00009/2022
- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CMT
Modelo: SE0200
N.I.G.: 40194 41 2 2020 0000876
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000004 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000101 /2021
Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA
Recurrente: Edemiro
Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL DIEZ CANO
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Josefina, Juliana, Laura, Olga
Procurador/a: D/Dª, MARIA ANGELES LLORENTE BORREGUERO, MARIA ANGELES LLORENTE BORREGUERO, MARIA ANGELES LLORENTE BORREGUERO, MARIA ANGELES LLORENTE BORREGUERO
Abogado/a: D/Dª, GONZALO PACHECO VELASCO, GONZALO PACHECO VELASCO, GONZALO PACHECO VELASCO, GONZALO PACHECO VELASCO
SENTENCIA 9/2022
Ilmo. Sr. Presidente:
D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
En SEGOVIA, a uno de febrero de dos mil veintidós.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarría, Presidente,
D. Francisco Salinero Román, y Dª. María Asunción Remírez Sainz de Murieta, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, por dos delitos de homicidio por imprudencia grave, regulado en el artículo 142.1, párrafos 1 º y 2º del CP, encontrándose en relación de concurso ideal del artículo 77.1 y 2 del mismo cuerpo legal, y a instancia de la Acusación Particular, en representación de los perjudicados por el fallecimiento de D. Juan y D. Laureano, por dos delitos de homicidio imprudente, previsto en el artículo 142.1 del CP, y un delito de conducción temeraria del artículo 380.1, siendo de aplicación el artículo 380 del CP, y apareciendo como encausado Edemiro, como responsable civil directo la compañía aseguradora MAPFRE ESPAÑA S.A. y como responsable civil subsidiario Octavio . así como la intervención del MINISTERIO FISCAL, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado Edemiro como parte apelante, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y Josefina y sus hijas, en el que ha sido Ponente la Ilmo. Sra. Magistrado Dª. María Asunción Remírez Sainz de Murieta.
Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de dos mil veintiuno, que declara probados los siguientes hechos:
"Primero .- Ha quedado probado y así se declara que el acusado, D. Edemiro, con NIE NUM000, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, sin antecedentes penales, el día 2 de marzo de 2020, salió de la localidad de León donde residía con dirección a Madrid, para dirigirse a trabajar en su puesto en un taller mecánico, conduciendo el vehículo de su propiedad Mercedes Benz C230K, con matrícula ....QKR, que había adquirido previamente a D. Octavio, en el que llevaba colocados, en la rueda delantera izquierda, un neumático Bridgestone modelo Potenza S001 fabricado en el año 2018, en la parte delantera derecha, un neumático Komoran modelo Gamma b2 fabricado en el año 2016, en la parte trasera izquierda, una rueda de repuesto tipo "galleta" de la marca Space Master fabricada en el año 2002, lo que comprometía seriamente la estabilidad del vehículo, estando obligado a circular a una velocidad máxima de 80km/h, y a acudir a un taller lo antes posible para sustituir la rueda de repuesto.
Sobre las 9:50 horas, a la altura del KM 77850 de la Nacional IV, término municipal de Navas de San Antonio, y cuando el acusado había circulado unos 260 km, procedió a adelantar al vehículo Audi A8, matrícula ....RWR
, conducido por Jose Pedro, a una velocidad superior a la de 80km/h que tenía como límite por la rueda que llevaba, teniéndose que apartar éste al carril derecho para dejarle pasar, por lo que rebasó también la velocidad de 90 Km/h que marcaba la vía. El acusado no se percató de la señalización de una curva peligrosa con cambio de rasante que había a continuación, no adecuando la velocidad del vehículo ni a la limitación propia de 80km/ h, ni a las circunstancias de la vía, ni a las climatológicas, puesto que estaba lloviendo y el suelo mojado.
Todo ello provocó que el vehículo perdiera estabilidad, y el acusado el control del mismo, saliéndose del carril e invadiendo el del sentido contrario. En ese momento impactó contra la furgoneta VOLSKWAGEN TRANSPORTER matrícula ....YWD, propiedad de LAORGA 08 INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L., que circulaba sin infracción alguna de tráfico, conducida por D. Juan y viajando como copiloto su hijo D. Laureano, falleciendo los dos en el acto.
En la fecha de los hechos el fallecido D. Juan, de 65 años, estaba casado desde el 30 de septiembre de 1975 con Dª Josefina y tenía, además del hijo fallecido en el mismo accidente D. Laureano, de 41 años, que convivía con sus padres, otras tres hijas llamadas Dª Laura, Dª Juliana y Dª Olga, todas mayores de 30 años, y dos hermanos, D. Ambrosio y Dª Tamara, ambos mayores de 30 años.
Como consecuencia de la colisión se produjeron daños en la furgoneta VOLKSWAGEN TRANSPORTER matrícula ....YWD, que han sido resarcidos por la compañía aseguradora MAPFRE en el importe de 2.350 euros.
Se produjeron, también, daños en el vehículo Mercedes Benz C230K conducido por el acusado, que no están cubiertos por la póliza de seguro suscrita por el mismo con la entidad aseguradora Mapfre.
Igualmente, se produjeron daños en la vía que han sido valorados en 465,69 euros.
La compañía aseguradora MAPFRE ESPAÑA S.L. tenía asegurado en la fecha de los hechos el vehículo Mercedes Benz C230K, matrícula ....QKR, propiedad del acusado, para la cobertura de todos los daños causados a terceros".
- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a Edemiro, como autor responsable de DOS DELITOS DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, previsto y penado en el artículo 142.1 párrafo 1º del CP, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, en relación de concurso ideal según contempla el artículo 77.1 del CP, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCCIÓN DE VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTOR por tiempo de CUATRO AÑOS, con pérdida de permiso de conducción conforme al artículo 47 del CP, más costas procesales.
Se absuelve a D. Octavio de toda responsabilidad derivada de las presentes actuaciones.
Se condena a D. Edemiro en concepto de responsable penal, y a la entidad aseguradora MAPFRE ESPAÑA S.A.. como responsable civil directo, a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil a:
-
- Dª Josefina la cantidad de 338.247,87 €
-
- Dª Laura, Dª Juliana y Dª Olga, la cantidad a cada una de ellas de 44.689,63 €
-
- D. Ambrosio con la cantidad de 16.079,92 €
-
- Dª Tamara, con la cantidad de 16.079,92 €
-
- Al Ministerio de Fomento en la cantidad de 465,69 euros.
Dichas cantidades devengarán el interés legal establecido en el artículo 576 de la LEC.
Hágase entrega definitiva de las cantidades consignadas en la cuenta de este Juzgado a favor de los perjudicados y de las que fueron entregadas directamente por la entidad aseguradora a aquellos, hasta cubrir las responsabilidad civiles hasta el límite indicado".
Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.
HE CHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Se interponen recursos de apelación por la defensa del acusado/condenado contra la sentencia dictada por la juez de lo Penal en la que se condenaba como autor responsable de dos delitos de homicidio imprudente en relación de concurso ideal, a la pena de dos años seis meses y un día de prisión, con la accesoria indicada en la sentencia y a cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, con pérdida del permiso de conducción, condenándolo asimismo, en vía de responsabilidad civil y junto con la aseguradora MAPPFRE ESPAÑA a indemnizar a los perjudicados en las cantidades indicadas en dicha sentencia y en el auto de 9 de diciembre de 2021 que la rectifica en cuanto a las indemnizaciones, con los intereses del art. 576 de la L.E.C.
En primer lugar, la representación del condenado cuestiona la condena misma, alegando error en la apreciación de la prueba por parte de la juez a quo e infracción del art. 741 de la LECrim. en relación con el artículo 24 de la Constitución por infracción del principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, considerando que no han quedado acreditados el tipo objetivo y subjetivo de la figura delictiva concreta, considerando que por ello la juzgadora de instancia debió considerar no probados alguno de ellos o, al menos, dudar de la aplicabilidad del tipo delictivo del ...
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